Sentencia Nº 110016000015201707720 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 08-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850355459

Sentencia Nº 110016000015201707720 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 08-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Número de registro81511215
Fecha08 Octubre 2019
Número de expediente110016000015201707720 01
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

RADICADO No : 110016000015201707720 01

PROCEDENCIA : JUZGADO 10° PENAL CIRCUITO DE CTO

PROCESADO : O.A.R.H.

DELITO : HOMICIDIO Y OTRO

APROBADO : ACTA No. 291

DECISIÓN : CONFIRMA

FECHA : 08 DE OCTUBRE DE 2019

ASUNTO POR RESOLVER

El recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado OSCAR

ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra sentencia anticipada

condenatoria proferida el 6 de agosto de 2019, por el Juez 10° Penal del

Circuito de Conocimiento de Bogotá.

I. ANTECEDENTES

1.1. Los hechos materia del presente proceso fueron compendiados en la

sentencia de primera instancia, así:

De los elementos materiales allegados en virtud del preacuerdo celebrado entre las partes, se establece con certidumbre, que el pasado 06 de octubre del

año 2017 aproximadamente a las 04:11 horas, en la calle 49 sur con carrera

5M Barrio Marruecos de la localidad de R.U. de esta misma ciudad

en plena vía pública, cuando en labores de patrullaje, unidades de la Policía

Nacional pertenecientes al cuadrante 24, escuchan una detonación de arma de

fuego, al verificar, observan un sujeto en vía pública con signo de violencia

ocasionadas con arma de fuego. El agresor salió corriendo, (…) los policiales efectuaron persecución, alcanzan al agresor, (…) no tenía arma de fuego y manifestó llamarse O.A.R.. Pese a los esfuerzos de

los galenos no se salvó la vida de la víctima.

“Puesto en conocimiento de la policía judicial el deceso de quien se identificó en vida como D.A.D.B. se procedió a la recopilación

de elementos materiales probatorios dentro de los que se pudo tener entrevista

de testigos presenciales de los hechos, los cuales identifican plenamente al

agresor de los hechos y el arma empleada en los mismos así como se

desarrolló el lamentable hecho.

“Finalmente el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses estableció como causal básica de muerte: “HERIDA POR PROYECTIL DE

Segunda Instancia

Radicado N° 110016000015201707720 01

2

ARMA DE FUEGO EN CABEZA, TÓRAX Y MIEMBRO INFERIOR

IZQUIERDO”. Manera de muerte: VIOLENTA HOMICIDIO.”1

1.2. En audiencia preliminar celebrada el 7 de octubre de 2017, a solicitud de

la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, ante la Juez 20º

Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo: i)

legalización de captura, ii) formulación de imputación por los punibles

Homicidio y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

accesorios, partes o municiones -Arts. 103 y 365 del C.P., respectivamente-,

cargos que no fueron aceptados y, iii) imposición de medida de aseguramiento

de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2

1.3. El 12 de enero de 2018, previa presentación del escrito de acusación, se

llevó a cabo formulación de acusación en contra del precitado por los punibles

imputados 3 y luego la audiencia preparatoria.

4

1.4. El 10 de julio de 2019, previo a instalar la audiencia de juicio oral, la

Fiscalía solicitó la variación del sentido de la diligencia a fin de presentar un

preacuerdo celebrado con el acusado y su defensor, mediante el cual, OSCAR

ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, acepta los delitos endilgados de

forma libre, consciente, voluntaria y espontánea, a cambio de recibir, como

contraprestación, la degradación de la participación en la conducta punible

Homicidio de coautor a cómplice. 5 El funcionario impartió aprobación en la

misma diligencia y el 6 de agosto de 2019 emite fallo condenatorio

imponiendo 110 meses de prisión, las accesorias de inhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de tenencia y porte

de armas de fuego por el término de la pena principal. Asimismo, negó la

suspensión condicional de la ejecución de la pena coligiendo que el acusado

no cumple con el requisito objetivo, pues la sanción impuesta supera los 4

años de prisión.

Respecto de la prisión domiciliaria, adujo, el enjuiciado no cumple el requisito

objetivo, pues la pena mínima prevista en la ley para los delitos Homicidio en

grado de complicidad y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de

fuego, accesorios, partes o municiones, supera 8...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR