Sentencia Nº 110016000015201707720 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 08-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Número de registro | 81511215 |
Fecha | 08 Octubre 2019 |
Número de expediente | 110016000015201707720 01 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004 |
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
RADICADO No : 110016000015201707720 01
PROCEDENCIA : JUZGADO 10° PENAL CIRCUITO DE CTO
PROCESADO : O.A.R.H.
DELITO : HOMICIDIO Y OTRO
APROBADO : ACTA No. 291
DECISIÓN : CONFIRMA
FECHA : 08 DE OCTUBRE DE 2019
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado OSCAR
ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra sentencia anticipada
condenatoria proferida el 6 de agosto de 2019, por el Juez 10° Penal del
Circuito de Conocimiento de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos materia del presente proceso fueron compendiados en la
sentencia de primera instancia, así:
“De los elementos materiales allegados en virtud del preacuerdo celebrado entre las partes, se establece con certidumbre, que el pasado 06 de octubre del
año 2017 aproximadamente a las 04:11 horas, en la calle 49 sur con carrera
5M Barrio Marruecos de la localidad de R.U. de esta misma ciudad
en plena vía pública, cuando en labores de patrullaje, unidades de la Policía
Nacional pertenecientes al cuadrante 24, escuchan una detonación de arma de
fuego, al verificar, observan un sujeto en vía pública con signo de violencia
ocasionadas con arma de fuego. El agresor salió corriendo, (…) los policiales efectuaron persecución, alcanzan al agresor, (…) no tenía arma de fuego y manifestó llamarse O.A.R.. Pese a los esfuerzos de
los galenos no se salvó la vida de la víctima.
“Puesto en conocimiento de la policía judicial el deceso de quien se identificó en vida como D.A.D.B. se procedió a la recopilación
de elementos materiales probatorios dentro de los que se pudo tener entrevista
de testigos presenciales de los hechos, los cuales identifican plenamente al
agresor de los hechos y el arma empleada en los mismos así como se
desarrolló el lamentable hecho.
“Finalmente el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses estableció como causal básica de muerte: “HERIDA POR PROYECTIL DE
Segunda Instancia
Radicado N° 110016000015201707720 01
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ARMA DE FUEGO EN CABEZA, TÓRAX Y MIEMBRO INFERIOR
IZQUIERDO”. Manera de muerte: VIOLENTA – HOMICIDIO.”1
1.2. En audiencia preliminar celebrada el 7 de octubre de 2017, a solicitud de
la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, ante la Juez 20º
Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se llevó a cabo: i)
legalización de captura, ii) formulación de imputación por los punibles
Homicidio y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,
accesorios, partes o municiones -Arts. 103 y 365 del C.P., respectivamente-,
cargos que no fueron aceptados y, iii) imposición de medida de aseguramiento
de detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2
1.3. El 12 de enero de 2018, previa presentación del escrito de acusación, se
llevó a cabo formulación de acusación en contra del precitado por los punibles
imputados 3 y luego la audiencia preparatoria.
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1.4. El 10 de julio de 2019, previo a instalar la audiencia de juicio oral, la
Fiscalía solicitó la variación del sentido de la diligencia a fin de presentar un
preacuerdo celebrado con el acusado y su defensor, mediante el cual, OSCAR
ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, acepta los delitos endilgados de
forma libre, consciente, voluntaria y espontánea, a cambio de recibir, como
contraprestación, la degradación de la participación en la conducta punible
Homicidio de coautor a cómplice. 5 El funcionario impartió aprobación en la
misma diligencia y el 6 de agosto de 2019 emite fallo condenatorio
imponiendo 110 meses de prisión, las accesorias de inhabilitación para el
ejercicio de derechos y funciones públicas y la prohibición de tenencia y porte
de armas de fuego por el término de la pena principal. Asimismo, negó la
suspensión condicional de la ejecución de la pena coligiendo que el acusado
no cumple con el requisito objetivo, pues la sanción impuesta supera los 4
años de prisión.
Respecto de la prisión domiciliaria, adujo, el enjuiciado no cumple el requisito
objetivo, pues la pena mínima prevista en la ley para los delitos Homicidio en
grado de complicidad y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de
fuego, accesorios, partes o municiones, supera 8...
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