Sentencia Nº 110016000019201603973 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 07-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630710

Sentencia Nº 110016000019201603973 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 07-10-2019

Sentido del falloDelito: Hurto calificado y agravado
Fecha07 Octubre 2019
Número de registro81511216
Número de expediente110016000019201603973 01
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta No. 098

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá, D.C, lunes, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación 110016000019201603973 01

Procedente Juzgado 23 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá

Procesado JOHN ALEXANDER RUIZ RIVERA

Situación Jurídica Privado de la libertad

D.H. calificado y agravado

Decisión Confirma

I. VISTOS

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto

por la defensa, contra la decisión emitida el 4 de julio de 2019 por el

Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de

Bogotá, que condenó a J.A.R.R. como coautor del

delito de hurto calificado y agravado, a la pena principal de 115 meses

de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos

y funciones públicas por el mismo término, negándole además los

subrogados penales.

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II. IMPUTACIÓN FÁCTICA

2. Los hechos ocurrieron el 20 de junio de 2016,

aproximadamente a las 20:00 horas, en la vivienda ubicada en la

carrera 73 No. 56-09 sur, del barrio Nuevo Chile, localidad de Bosa,

cuando dos personas penetraron de forma clandestina la residencia y

se apoderaron de 2 televisores, un computador y tres millones de

pesos ($3.000.000) en efectivo, quienes al momento de emprender la

huida y al ser sorprendidos por M.E.B., la

amenazaron con arma corto punzante y posteriormente abordaron un

vehículo que se encontraba esperándolos afuera de la casa.

3. Se indicó que minutos después policías de vigilancia fueron

informados de que el vehículo de placas BFJ 127, color beige y su

conductor, quien participó en el hurto, había sido retenido por la

comunidad frente al CAI de Villa del Rio, cercano al lugar de los

hechos, tras haber sido perseguido por las víctimas. Al dirigirse al

lugar, encontraron en el interior del automotor a quien posteriormente

fue identificado como J.A.R.R. con uno de los

televisores hurtados; los otros sujetos lograron huir.

4. La víctima avaluó los elementos hurtados en siete millones

doscientos cincuenta mil pesos ($7.250.000) y los perjuicios en ocho

millones quinientos mil pesos ($8.500.000).

III. ACTUACION PROCESAL

5. En diligencias del 21 y 22 de junio de 2016, ante el Juzgado

Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se

realizó la audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de JOHN

ALEXANDER RUIZ RIVERA y la incautación del vehículo Daewoo de

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placas BFJ 127, modelo 1995; igualmente, se le formuló imputación

por el delito de hurto calificado y agravado establecido en los artículos

239, 240 numeral 3, 241 numeral 10 y 29 del C.P, cargos que no

fueron aceptados; finalmente se le impuso medida de aseguramiento

de detención preventiva en lugar de residencia.

6. El proceso penal le correspondió al Juzgado Veintitrés Penal

Municipal con Funciones de Conocimiento, el cual celebró audiencia

de formulación de acusación el 12 de diciembre de 2016.

7. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 18 de junio de

2018, tras diversos aplazamientos.

8. El juicio oral se desarrolló en sesiones del 26 de diciembre de

2018, 18 de febrero y 25 de junio de 2019, diligencia en la que también

ocurrieron varias suspensiones.

9. La audiencia del traslado de lo estipulado en el artículo 447

del C.P.P y sentido del fallo se realizó el día 4 de julio de 2019.

IV. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

10. En providencia del 4 de julio de 2019 el Juzgado 23 Penal

Municipal con Funciones de Conocimiento condenó a JOHN ALEXANDER

RUIZ RIVERA por el punible de hurto calificado y agravado.

11. Después de analizar los testimonios y pruebas documentales

aportadas en el juicio oral, el a quo aseguró que las víctimas

reconocieron que el procesado había sido la persona que esperaba en

un vehículo frente a la casa objeto de hurto, con el fin de facilitar la

huida y el apoderamiento de los bienes, como finalmente sucedió,

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pues solamente fue recuperado un televisor que se encontraba en

poder de R.R. al momento de la captura y en el automóvil que

se avizoró desde el principio frente a la casa; por ello, no quedaba

duda de la responsabilidad del acusado en el ilícito al ser reconocido

plenamente por los afectados.

12. Arguyó que frente a la materialidad del hurto a la vivienda de

la familia B., no existía duda, pues se practicaron pruebas que

evidenciaban que dicha situación efectivamente ocurrió, como la

declaración de las víctimas, las actas de incautación de elementos y el

acta de entrega de uno de los bienes, que permitían colegir que los

objetos hurtados estaban en la residencia y eran de los afectados.

13. En relación con la dosificación punitiva, aplicó la

normatividad aplicable a la individualización de la pena, partiendo del

cuarto mínimo que estableció entre 108 a 154 meses de prisión, para

finalmente fijar una condena de 115 meses dadas algunas

circunstancias concomitantes al delito. Por último, negó la concesión

de subrogados penales al estar el hurto calificado excluido de

beneficios según el artículo 68A del C.P.

V. RECURSO DE APELACIÓN

14. La defensa interpuso recurso de apelación en contra de la

decisión de primera instancia, con la finalidad de que se revocara el

fallo condenatorio y, en su lugar, se absolviera por duda a su

prohijado, al considerar que el material probatorio no era suficiente

para edificar una sentencia de condena. De forma subsidiaria, solicitó

que de rechazar su anterior pedimento, se redosificara la pena

impuesta.

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15. Manifestó que las diversas versiones de las personas que

conocieron de primera mano los hechos y que sirvieron de base para

iniciar la acción penal, habían sido muy dispersas, confusas y en nada

aportaban al proceso para poder desvirtuar la presunción de inocencia

que acompañaba al procesado; agregó que los dichos fueron poco

explicativos sobre la forma en que participó su representado en el

asunto debatido.

16. Señaló que los testimonios de las presuntas víctimas

incurrían en contradicciones porque unos afirmaban que eran dos

hombres los asaltantes y otros que era un hombre y una mujer, pero

que fueron amenazados con un cuchillo, situación que también pone

en duda el recurrente porque supuestamente los ladrones tenían las

manos ocupadas con los bienes hurtados y que en esa condición, solo

pensarían en huir para asegurar la mercancía. Del mismo modo, refirió

que si los afectados vieron salir a los delincuentes y subirse al

vehículo involucrado, no tenía sentido que cuando este fue

interceptado, solo estuviera el procesado, más aun si aquellos

manifestaron que no lo habían perdido de vista.

17. Concluyó que si bien el procesado se encontraba en el

vehículo cuando fue requerido, ello no significaba que hubiese

participado en el hurto, pues no fue capturado en el sitio de los

hechos. En relación con la solicitud subsidiaria, estimó que la pena a

imponer debía fijarse en 108 meses de prisión, porque la a quo no

había justificado de fondo el aumento de los 7 meses, teniendo en

cuenta que todos los delitos revestían una gravedad especial.

18. No hubo pronunciamiento de sujetos procesales no

recurrentes.

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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

19. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el

numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es

competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la

defensa contra la sentencia de primera instancia.

20. En términos de los artículos 43-1 y 179 de la Ley 906/04,

modificado por el artículo 91 de la Ley 1395/10, resuelve la

Colegiatura el asunto planteado por los recurrentes dentro del marco

delimitado por el objeto de la...

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