SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00533-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380453

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2013-00533-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 31-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 107 DE 1996 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 107 DE 1996 – ARTÍCULO 39
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha31 Octubre 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2013-00533-01


REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO / PRIMA DE ACTUALIZACIÓN – Vigencia / INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE ACTUALIZACIÓN – Improcedencia


Resulta pertinente anotar que en la alzada se da a entender que en el fallo de primera instancia no se resolvió lo que realmente pretendía el actor, frente a lo cual se procedió a realizar una confrontación entre la petición formulada a la Administración, la demanda y la sentencia apelada, de lo que se infiere que efectivamente lo solicitado obedeció a lo decidido, por lo que ese argumento de inconformidad no prospera, en la medida en que en todas esas actuaciones se deprecó y resolvió sobre el cómputo de la prima de actualización en la asignación de retiro a partir de 1996. En ese contexto, frente a la prima de actualización objeto de esta decisión, la S. precisa que al haber culminado el proceso de nivelación establecido en la Ley 4 de 1992, por derogación expresa de las normas que contemplaban lo relativo a esa prima, no puede pretender el accionante que se extienda su aplicación más allá de la vigencia misma de la ley (31 de diciembre de 1995). (…). El reajuste con base en la prima de actualización a partir del 1º de enero de 1996, resulta improcedente por cuanto con la expedición del Decreto 107 de 1996, los valores reconocidos como prima de actualización fueron incorporados a la asignación señalada para ese año.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la vigencia de la prima de actualización en las fuerzas militares, ver: C. de E., Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 3 de diciembre de 2009, rad.: 1774-08, C.: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.


FUENTE FORMAL: DECRETO 107 DE 1996 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 107 DE 1996 – ARTÍCULO 39




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION SEGUNDA


SUBSECCION B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER


Bogotá, D., treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00533-01(2764-15)


Actor: LUIS RAFAEL ANTOLINES


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES




Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho


Tema: Reajuste asignación de retiro con inclusión de la prima de actualización




Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES

1.1 El medio de control (ff. 2 a 11). El señor L.R.A., a través de apoderada, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.

1.2 Pretensiones. Se declare «[l]a nulidad de la decisión tomada mediante [oficio] CREMIL 3863, Consecutivo 7377 de fecha 24 de [j]ulio de 2009, proferido por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de la cual se niega el derecho al cómputo de la Prima de Actualización, la RELIQUIDACIÓN y el correspondiente REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO solicitados […]».


Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordene (i) «[…] el cómputo de la Prima de Actualización, la RELIQUIDACIÓN y el correspondiente REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO […] incorporando en [la] asignación básica los valores resultantes del cómputo de los porcentajes de la prima de actualización sobre el sueldo básico de conformidad con la ley 4ta de 1.992 y los Decretos 335 de 1.992, 025 de 1.993, 065 de 1.994 y 133 de 1.995 y a partir del 1 de [e]nero de 1.992»; y (ii) que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, «[…] los REAJUSTES anuales de Ley a partir del 1º de [e]nero de 1996, se liquiden teniendo en cuenta la base prestacional modificada que resulta de aplicar hasta ese año la Prima de Actualización prevista en los [mencionados] Decretos […]» (sic).


También pide que (i) «[…] se haga clara distinción entre el fenómeno de prescripción de mesadas y el derecho imprescriptible (objeto principal de esta demanda) a que se incluyan en la Asignación Básica (Sueldo Básico) [del actor] […] los valores resultantes del cómputo de los porcentajes de la prima de actualización sobre el sueldo básico, que constituyen factor salarial de acuerdo con los Decretos Reglamentarios de [dicha prima] […]. Es decir que se ordene la reliquidación y se reajuste el Sueldo Básico, como consecuencia de los efectos permanentes que dejó la mencionada prima durante el tiempo que estuvo vigente. El derecho a la reliquidación del Sueldo Básico nunca caduca, así opere el fenómeno de prescripción de mesadas» (sic); y (ii) «[…] se tenga en cuenta el nuevo Sueldo básico reajustado […] para el cómputo con retroactividad de los valores adeudados correspondientes a la aplicación de las otras primas (que conforman la prestación) sobre dicho sueldo básico reajustado» (sic). Por último, condenar en costas a la demandada.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que «[…] hizo parte de la Fuerza Pública, a servicios de la Armada Nacional, pasando a uso de buen retiro con el grado de Suboficial Primero en el año 1997» (sic) y «[…] durante los años 1992, 1993, 1994 y 1995, per[í]odo durante el cual tuvo vigencia la Prima de Actualización reglamentada por los Decretos 335 de 1.992, 025 de 1.993, 065 de 1.994 y 133 de 1.995, […] se encontraba en servicio activo».


Que «[…] solicitó […] la RELIQUIDACIÓN de su Asignación de Retiro para que le fueran incorporados […] los porcentajes establecidos en la Prima de Actualización […]», negada a través del oficio acusado.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 4, 13 y 53 de la Constitución Política, 13 de la Ley 4ª. de 1992, 15 del Decreto 335 de 1992, 28 del Decreto 25 de 1993, 28 del Decreto 65 de 1994 y 29 del Decreto 133 de 1995.


Aduce que la demandada no incorporó a su asignación de retiro «[…] los porcentajes de la Prima de Actualización […] a los que tenía derecho por encontrarse en servicio activo cuando se creó la mencionada Prima que fue reconocida y cancelada en su momento simplemente como una bonificación sin carácter salarial, contrariando lo ordenado en los [mencionados] decretos […] para el personal en servicio activo durante los años 1992-1993-1994 y 1995 […]» (sic).


Entonces, «[c]omo la Caja no efectuó el cómputo de la Prima en las mesadas correspondientes según lo establecido en los parágrafos de los artículos que la reglamentaron, y tampoco aplicó los aumentos legales anuales que por ley fueron decretados sucesivamente durante los años en los cuales tuvo vigencia la Prima de Actualización y que inequívocamente deben afectar a toda la parte constitutiva de la Asignación de Retiro, como son los porcentajes que sobre el sueldo básico se establecieron como Prima de Actualización, dicha Asignación de retiro debe ser reliquidada».


1.5 Contestación de la demanda (ff. 40 a 46). La entidad demandada, a través de apoderada, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; respecto de los hechos asevera que unos son ciertos y otros no; propone las excepciones de caducidad y prescripción del derecho, e indica que «[e]l pago de la asignación de retiro del actor a partir del 1º. de enero de 1996 y hasta el 30 de noviembre de 1999, se hizo con fundamento en el SUELDO BÁSICO fijado por el Gobierno Nacional mediante Decreto 107 de 1996, a través...

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