SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-01856-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381941

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-01856-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha31 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente13001-23-31-000-2002-01856-01

ACCIÓN POPULAR / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO COLECTIVO AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO – Desarrollos urbanos respetan disposiciones jurídicas / ESTRUCTURA VOLADIZA HOTEL HILTON CARTAGENA – No existe prueba de la ocupación de un bien de uso público / DEBER DE PROBAR LAS AFIRMACIONES DE LA DEMANDA - Carga probatoria del actor

Comoquiera que uno de los fundamentos del recurso de apelación gira en torno a la prueba de un hecho, la Sala debe determinar si está probado que la estructura voladiza de 10 m2 y que hace parte del Centro de Convenciones del Hotel H. Cartagena ocupa un bien de uso público, como lo es en este caso, la playa. (…) En este orden de ideas, se observa que el actor incumple con la carga de probar sus afirmaciones, pues en el recurso de apelación afirma que, en cuanto a la prueba que acredite la ocupación del espacio público, se atiene al contenido del supuesto permiso y a lo establecido por la Procuraduría en su investigación; sin embargo, dichas pruebas no dan cuenta de una indebida ocupación del espacio público. (…) La Sala destaca que el actor solicitó tener como prueba los informes y pruebas allegadas al expediente; sin embargo, de ellas no se establece que el voladizo sea un bien privado afecto al espacio público, tampoco que la ocupación del voladizo esté sobre un bien de uso público como lo es la playa. En cualquier caso, de los informes obrantes no se desprende que el voladizo exceda lo autorizado, por el contrario, la prueba indica que cuenta con autorización de la DIMAR.

DERECHO COLECTIVO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - No se vulnera / RESTITUCIÓN DE APORTES – No se configura alguna de las hipótesis previstas en el Código de Comercio / DOMINIO DEL APORTE – En cabeza de la sociedad no del accionista / SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES – Acto voluntario del socio / INVERSIÓN REALIZADA POR EL DISTRITO EN LA COMPAÑÍA HOTELERA – No se lograron probar malos manejos

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que no se configura alguna de las hipótesis que contempla el Código de Comercio para la restitución de los aportes dados a la sociedad, y que una vez el accionista hace un aporte a la sociedad se desprende del dominio del mismo y pasa a formar parte del patrimonio de la sociedad, resulta irrelevante examinar si actualmente el valor de las acciones que posee hoy el Distrito de Cartagena en la compañía dueña del hotel H. es inferior al aporte efectuado por el Distrito en el momento de la constitución de la compañía. (…) Como puede apreciarse, al analizar en conjunto las citadas pruebas se observa que, entre el momento de la constitución de la sociedad y el año 2001, la participación accionaria del Distrito de Cartagena disminuyó, lo cual se explica porque los demás accionistas adquirieron más acciones. La suscripción de acciones es un acto discrecional de cada uno de los socios, ningún socio se encuentra obligado a suscribir más acciones con el fin de mantener su participación accionaria, no hay una norma que obligue una actuación en tal sentido. (…) En consecuencia, no se logra probar un mal manejo de la inversión realizada por el Distrito de Cartagena en la compañía hotelera dueña del hotel H. que haga procedente el amparo del derecho colectivo a la protección del patrimonio público.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 13001-23-31-000-2002-01856-01(AP)

Actor: N.G.G.

Demandado: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, Y LA COMPAÑÍA HOTELERA CARTAGENA DE INDIAS S.A.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida el 30 de marzo de 2012 por la Sala de Decisión núm. 1 del Tribunal Administrativo de B., que negó el amparo de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio público, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

I.- SOLICITUD

N.G.G. interpuso una acción popular en contra del Distrito de Cartagena de Indias, la Procuraduría General de la Nación y la Compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A., con el fin de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

En relación con los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, argumentó que se violan por dos situaciones: En primer lugar, por la obra efectuada en el año 1973, consistente en la construcción del Hotel H., la cual presuntamente no contaba con la respectiva licencia de construcción. En segundo lugar, por la adecuación del Centro de Convenciones del mencionado hotel en el año 1994, momento en el cual se encontraba vigente la prohibición de expedir licencias de construcción en el barrio El L. de Cartagena.

En lo concerniente a la defensa del patrimonio público, explicó que el Distrito de Cartagena de Indias en la constitución de la compañía Hotelera Cartagena de Indias S.A. en el año 1973, aportó un área de 5.929.60 m2 para la construcción del Hotel H., equivalentes a 45.000 acciones con un valor total de $4.500.000.oo en ese momento. No obstante, según avalúo catastral del año 2001, el metro cuadrado en el sector del L. es de $621.000, por lo que los 5.929 m2 aportados por el Distrito de Cartagena debían estar valorados, en ese año, en la suma de $3.700.000.000.oo pesos. “Sin embargo, el valor actual que tienen las acciones que posee el Distrito de Cartagena, en la sociedad compañía Hotelera de Cartagena de Indias S.A., para el año 2001, es la cantidad de $144.551.322, correspondientes a 55.704 acciones con un valor “intrínseco con valorización de 2.594.99.”[1] (Se destaca)

Por último, en lo atinente a la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público y a la utilización y defensa de bienes de uso público, aseguró que este derecho se viola debido a la construcción de la esquina voladiza del centro de convenciones del Hotel H., la cual invade parte del espacio público.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó:

“PRIMERA:

Se declare que la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, EL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR