SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-00785-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712576

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-00785-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 20-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente13001-23-31-000-2002-00785-01
Normativa aplicadaLEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58 / LEY 388 DE 1997 / LEY 9 DE 1989 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 61 / DECRETO 1420 DE 1998 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 61 / LEY 9 DE 1989 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 13 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 61 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1946 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1849 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1857 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1760 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 265 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 232 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1947 / DECRETO 1420 DE 1998 / RESOLUCIÓN 762 DE 1998 - ARTÍCULO 1 / LEY 388 DE 1997 / DECRETO 1420 DE 1998 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
Fecha de la decisión20 Noviembre 2020

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTRATACIÓN POR PARTE DE ENTIDAD PÚBLICA / AERONÁUTICA CIVIL

La Sala es competente para conocer del asunto de la referencia, dado que el valor de la mayor de las pretensiones ascendió (…), mientras que el monto exigido en la época de presentación de la demanda para que un proceso adelantado en ejercicio de la acción de controversias contractuales tuviera vocación de doble instancia era de $154’500.000. Se suma a lo anterior que el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 prescribe expresamente que la jurisdicción competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales es la contencioso administrativa y como en este caso el contrato en el que se fundan las pretensiones se celebró con una entidad pública -AEROCIVIL-, forzoso es concluir que es esta la jurisdicción competente para asumir el conocimiento de la demanda de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75

LIMITACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA / LIMITACIONES A LA PROPIEDAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL / FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA / FUNCIÓN ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD PRIVADA / FUNDAMENTOS DE LA PROPIEDAD PRIVADA / EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE / INDEMNIZACIÓN EN PROCESO DE EXPROPIACIÓN / INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / DERECHO REAL DE PROPIEDAD / MEDIDAS RESTRICTIVAS AL DERECHO A LA PROPIEDAD

El artículo 58 Constitucional protege el derecho a la propiedad privada y, a la vez, establece que no es absoluto, pues lo somete a limitaciones determinadas por el interés general a las que debe ceder, le imprime una función social que implica obligaciones y una función ecológica y manda que, por motivos de utilidad pública o interés social que deben ser definidos por el legislador, los bienes pueden ser objeto de expropiación; sin embargo, también dispone que para ello debe mediar una indemnización previa, que consulte los intereses de la comunidad y del afectado, que esa expropiación puede adelantarse, incluso, por vía administrativa en los casos que defina el legislador, pero que la decisión está sometida a control judicial, en el que se puede discutir, incluso, el precio.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 58

NORMATIVIDAD DE LA ENAJENACIÓN DE LA PROPIEDAD / ENAJENACIÓN VOLUNTARIA DE LA PROPIEDAD / REFORMA URBANA / LEY DE REFORMA URBANA / PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA / EXPROPIACIÓN JUDICIAL / EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCESO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA

[P]ara el caso de la reforma urbana, el legislador expidió la Ley 388 de 1997 que tuvo por objeto, entre otras cosas, armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política de 1991 y expedidas a partir de ella. En desarrollo de ese objetivo se modificó el procedimiento de enajenación voluntaria contenido en la Ley 9 como paso previo a la expropiación judicial y se reguló la expropiación administrativa, respecto de la cual también se creó una etapa previa de negociación tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 / LEY 9 DE 1989

EXPROPIACIÓN JUDICIAL / ETAPA PREVIA / NEGOCIACIÓN / OFERTA / ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / REPRESENTANTE LEGAL / OFERTA DE COMPRE / PRECIO DE BIEN INMUEBLE / INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI / VALOR COMERCIAL DEL BIEN INMUEBLE / AVALÚO COMERCIAL / REGLAS PARA ESTABLECER EL VALOR DEL AVALÚO COMERCIAL / UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN INMUEBLE / PLUSVALÍA / VALORIZACIÓN DEL BIEN INMUEBLE / VALORIZACIÓN DEL PREDIO

En el caso de la expropiación judicial, la etapa previa de negociación inicia con la oferta que se hace a través de un acto administrativo que expide el representante legal de la entidad correspondiente y que contiene, entre otras cosas, la oferta de compra y el precio base de negociación, el cual se debe fijar según los términos y condiciones a los que alude el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 que dispone que: i) El precio de adquisición será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico A.C. -IGAC- o por las personas naturales o jurídicas a las que se refiere el artículo 2150 de 1995. ii) El valor comercial se determina mediante avalúo (…). iii) El avalúo debe tener en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble, así como su destinación económica. vi) Al valor comercial se debe descontar el valor agregado o de plusvalía generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública, salvo que el propietario hubiera pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización.

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 61

EXPROPIACIÓN JUDICIAL / ETAPA PREVIA / NEGOCIACIÓN / OFERTA / AVALÚO COMERCIAL / ELABORACIÓN DE AVALÚO / REGLAS PARA ESTABLECER EL VALOR DEL AVALÚO COMERCIAL / VALIDEZ DEL AVALÚO / INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI - Debe señalar las normas metodológicas para la realización de avalúos / VALOR COMERCIAL DEL BIEN INMUEBLE / VALOR DEL BIEN INMUEBLE

El Decreto 1420 del 24 de julio de 1998 reglamenta parcialmente, entre otros, el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, en virtud de lo cual establece: i) el procedimiento para la elaboración y controversia de los avalúos; ii) los parámetros y criterios para su realización; iii) en el caso de los avalúos que se requieran con fundamento en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, los métodos que se deben aplicar; iv) dispone que corresponde al IGAC señalar las normas metodológicas para la realización y presentación de los avalúos de que trata ese decreto; y que, v) en los informes de avalúo se debe especificar el método utilizado y el valor comercial definido independizando el valor del suelo, el de las edificaciones y las mejoras si fuere el caso, y las consideraciones que llevaron a tal estimación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1420 DE 1998 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 61 / LEY 9 DE 1989

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA / ETAPA PREVIA / NEGOCIACIÓN / OFERTA / OFERTA DE COMPRA DE INMUEBLE / COMUNICACIÓN DE LA OFERTA / PRECIO / PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS - Inscripción de la oferta de compra / EFECTOS JURÍDICOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE / PROCEDENCIA DEL PROCESO DE EXPROPIACIÓN

La oferta de compra, con la indicación del precio que se define según las normas a las que acaba de hacerse referencia, se debe “comunicar” a su propietario y dentro de los 5 días hábiles siguientes se debe inscribir en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, acto que produce los efectos a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 9 de 1989. De conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, si durante los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la “comunicación” de la oferta de compra no se celebra la promesa de compraventa, se debe proseguir con el trámite de expropiación propiamente dicho.

FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 13 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 61

EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / ETAPA PREVIA / NEGOCIACIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO / MOTIVACIÓN DE LA EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL PROCESOS DE EXPROPIACIÓN / PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / PROCESO DE EXPROPIACIÓN / PROCESO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / OFERTA DE COMPRA / ESTIMACIÓN PARA LA INDEMNIZACIÓN POR EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / AVALÚO COMERCIAL

En la expropiación administrativa, la etapa de la negociación comienza con la expedición de un acto administrativo que contiene, entre otras cosas, la determinación de que la expropiación se hará por vía administrativa, la oferta de compra y el “valor del precio indemnizatorio”, el cual se determina igual que el precio base de negociación para la etapa previa de enajenación voluntaria en caso de expropiación judicial, esto es, a través de avalúo comercial.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la etapa de negociación de la oferta de compra, ver sentencia de la Corte Constitucional C 1074 de 2002.

PROCESO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA / VALOR DEL BIEN INMUEBLE / UTILIDAD PÚBLICA DEL BIEN INMUEBLE / FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD PRIVADA / ELABORACIÓN DE AVALÚO / REGLAS PARA ESTABLECER EL VALOR DEL AVALÚO COMERCIAL / PRECIO DE ENAJENACIÓN DE BIEN / PRECIO DEL BIEN / PRECIO SERIO / JUSTO PRECIO DE LA COMPRAVENTA

[L]a determinación del precio de compra en los procesos de enajenación voluntaria por causas de utilidad pública o interés social obedece al cumplimiento de una serie de reglas previamente...

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