SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2020-00018-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754874

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2020-00018-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha17 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente13001-23-33-000-2020-00018-01
Normativa aplicadaLEY 130 DE 1994 – ARTÍCULO 9 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2009 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 28 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 8 / LEY 1475 DE 2011
Fecha de la decisión17 Junio 2021

NULIDAD ELECTORAL – Contra el acto de elección del alcalde de Cartagena de Indias / DEMOCRACIA POLÍTICA / DERECHO DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA - Generalidades sobre los derechos políticos

La participación electoral, entendida en sentido amplio, es decir, no sólo el derecho-deber del voto sino todo aquello que implica la actividad electoral se relaciona estrechamente con la legitimidad y la gobernabilidad, pues son presupuestos ínsitos de la democracia y se debe incorporar a los distintos sectores sociales en la construcción del proyecto político, con el fin de consolidar el rol público y estratégico de la ciudadanía. (…). La Ley 130 de 1994 dispone que es posible la inscripción de candidaturas mediante el apoyo de firmas en movimientos sociales y los grupos de ciudadanos. Dentro de esas previsiones sustanciales se mezclan aquellas que contribuyen a la efectiva ejecución de ese derecho y es el aspecto atinente a la logística y procedimientos necesarios para llevar a buen término la inscripción del candidato, siendo entonces la organización electoral la llamada a implementar las medidas para que se materialice en la práctica la figura y a desarrollar la logística, como por ejemplo, mediante la entrega de los formatos a los candidatos para recolección de firmas. En consecuencia, esas manifestaciones para mantener el orden democrático y garantizar el debido ejercicio del derecho político en la modalidad de postulación de candidatos a elecciones populares mediante la inscripción de candidaturas, potencializan el papel de la Registraduría Nacional del Estado Civil y cobra importancia cuando se trata de la inscripción mediante apoyos, en tanto es ella la llamada a realizar la actividad de verificación de las firmas presentadas, lo cual converge en la legitimidad de quienes en un primer estadio son solo candidatos, pero con toda la posibilidad de legitimarse como autoridades públicas si a ellos favorece el resultado de las justas electorales.

GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS – Diferencia con partidos y movimientos políticos

La Ley 130 de 1994, por la cual se dictó el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, no efectúa una definición exhaustiva de los grupos significativos de ciudadanos. (…). Así, la diferencia principal entre los partidos y movimientos políticos con las organizaciones sociales, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, radica principalmente en su vocación de permanencia.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA ELECTORAL – Evolución normativa / INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURA ELECTORAL – Por apoyo en firmas

Aunque la inscripción de candidatos a las diferentes elecciones han estado en el ordenamiento jurídico desde antaño, como se lee del artículo 90 del Código Electoral cuando consagra ante quién se debe inscribir la persona que aspira a participar en las justas electorales (…), lo cierto es que en la dinámica de la democracia van cambiando las formas como un aspecto como el que se analiza debe adaptarse a la evolución histórica y política del país, en aras de dar apertura a mayores mecanismos participativos, como en efecto lo es la inscripción de candidatura por apoyo en firmas. En consonancia, con esa evolución, el legislador de 1994, en el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 (…), determinó dos modalidades para que los candidatos se inscriban, ya sea con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, o por medio de Grupos Significativos de Ciudadanos. Esta segunda opción, (…), establece que quienes no cuentan o no desean el aval de un movimiento o partido político, o prefieren crear su propio grupo político, puedan hacerlo y aspirar a una curul o cargo uninominal cumpliendo con los requisitos que estipula la ley para garantizar a los colombianos diversidad de candidatos y programas políticos. (…). Posteriormente, con el Acto Legislativo 1 de 2009 (…), se aprobó una reforma que en lo general buscó depurar la práctica política de graves problemas de corrupción suscitados por influencia ilegal de grupos al margen de la Ley, y que en lo particular (…), reiteró la posibilidad de que grupos significativos de ciudadanos inscriban candidatos, señalando una serie de requisitos para que puedan obtener y mantener en el tiempo la personería jurídica. (…). En esta dirección, el legislador expidió la Ley 1475 de 2011 (…) regulando en el inciso cuarto del artículo 28 que para la inscripción de los candidatos postulados por los grupos significativos de ciudadanos, además del respaldo popular que deben acreditar mediante la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista, deben cumplir con unos requisitos en que: (i) la inscripción debe efectuarse por un comité conformado por tres ciudadanos, el cual debe registrarse ante la autoridad electoral correspondiente; (ii) este registro debe efectuarse cuando menos con un mes de antelación a la fecha prevista para el cierre de la inscripción respectiva, y en todo caso, antes del proceso de recolección de firmas; y (iii) los formularios de recolección de firmas deben contener tanto las fotos de los integrantes del comité, como las de los candidatos a inscribir. (…). Lo anterior en cuanto al marco constitucional y legal, pero es innegable que otros actos contenidos en varias resoluciones han dado ilustración al tema, como acontece con la Resolución 0757 de 2011 y su modificatoria la número 7541 de 2011, en las que se concreta el procedimiento de inscripción para grupos de ciudadanos. Se resalta que en la motivación que sustentó la Resolución 0757 de 2011, la Registraduría Nacional del Estado Civil argumentó que en cumplimiento de uno de los pronunciamientos del Consejo de Estado, se hacía necesario instrumentar el procedimiento para la presentación, revisión y verificación de la autenticidad de los respaldos o apoyos requeridos para la inscripción de las candidaturas a Gobernadores, A., Diputados, Concejales, Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales - JAL, por parte de los grupos significativos de ciudadanos. (…). De conformidad con la anterior, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 0757 de 4 de febrero de 2011 (…) en la que precisó los criterios de validez de las firmas presentadas, los requisitos mínimos que debían cumplir para no ser anulados, la revisión de las mismas por parte de grafólogos y, finalmente, supeditó la inscripción a la certificación que expedida la Dirección de Censo Electoral. (…). Ambos actos administrativos [resolución 644 y 1250 de 2015] fueron objeto de estudio por parte de la Sección Quinta, en sentencia de 28 de abril de 2016, dentro de la acción de nulidad de contenido electoral No. 11001-03-28-000-2015-00024-00, en la cual se denegaron las pretensiones anulatorias, por cuanto se encontró que se ajustaban a derecho. (…). [E]n el año 2016, la RNEC expidió la Resolución 2473 de 31 de marzo (…), acotando como motivo la preponderancia e importancia que tal esquema de inscripción había alcanzado, como se lee de la motivación en la que indicó que se requería de un grupo de trabajo específico y focalizado que se encargue de todos los aspectos relacionados con el proceso de revisión de firmas que presentan, entre otros, los grupos promotores de ciudadanos que postulan candidatos de conformidad con el artículo 40 Superior, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2014. Posteriormente, la Registraduría expidió la Resolución 15319 de 2018, con la cual reglamentó el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por Grupos Significativos de Ciudadanos, Movimientos Sociales y Promotores del Voto en B., así como la verificación de las firmas presentadas por los mismos para las elecciones de Autoridades Locales donde se eligen gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales. Concluye la Sala que es claro, que la inscripción de candidatos con apoyos en firmas de los grupos de ciudadanos tiene un tratamiento que le es propio y único y es que como las candidaturas que postulan dependen de las firmas de apoyo, estas deben ser verificadas exhaustivamente por el órgano competente, es decir, por la RNEC a través de su Dirección del Censo Electoral y cuyo resultado o certificación se convierte en condición suspensiva de los efectos de la inscripción. Por ende, quien no alcance el mínimo de firmas válidas reseñadas en la mentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR