SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2020-00595-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554381

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2020-00595-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 87 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 393 DE 1997
Número de expediente13001-23-33-000-2020-00595-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha14 Octubre 2021
Fecha de la decisión14 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / CONCURSO DE MÉRITOS / CONVOCATORIA TERRITORIAL NORTE / CUMPLIMIENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / APLAZAMIENTO DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN – Mientras permanezca la declaratoria de emergencia sanitaria / ETAPAS DE RECLUTAMIENTO Y DE APLICACIÓN DE PRUEBAS - Se surtieron antes de la expedición de la disposición presuntamente / INEXISTENCIA DE MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / VERIFICACIÓN DE REQUISITOS MÍNIMOS Y EXPEDICIÓN DE LAS RESPUESTAS A LAS RECLAMACIONES – Actuaciones que no fueron sometidas a aplazamiento

[L]a parte actora pretende el cumplimiento de las autoridades accionadas del artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020, con el fin de que se suspenda el proceso de selección No. 744 a 799, 805, 826, 827, 987 y 988 – Convocatoria Territorial Norte, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. (…) En este orden se evidencia que la norma que se dice incumplida prevé el aplazamiento de los procesos de selección “…que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas”, fases que en la Convocatoria Territorial Norte fueron surtidas antes de la expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020, por tanto, no se advierte el incumplimiento por parte de las entidades accionadas. Ahora respecto a las actuaciones que se surtieron una vez culminada la fase del reclutamiento, como son la verificación de requisitos mínimos y las respuestas a las reclamaciones, que a juicio de la parte actora, no debieron adelantarse, se observa que el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 de 2020, solo hizo referencia al aplazamiento de las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social. Así, se advierte que esas actividades fueron adelantadas por parte de la Universidad Libre sin tener que agrupar o reunir un gran número de personas. En consecuencia, las entidades accionadas han dado cumplimiento al mandato contenido en el artículo 14 de Decreto Legislativo 491 de 2020, pues en efecto en la Convocatoria Territorial Norte proceso de selección No. 744 a 799, 805, 826, 827, 987 y 988, las fases que contempla la norma, esto es el reclutamiento y la aplicación de pruebas, se dieron antes de la expedición de la norma invocada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 87 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / LEY 393 DE 1997

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-33-000-2020-00595-01(ACU)

Actor: REDÍN ANTONIO DE HORTA DÍAZ Y OTROS

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 29 de septiembre de 2020, mediante el cual el Tribunal Administrativo de B. declaró improcedente el medio de control de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

1. Mediante escrito del 21 de agosto de 2020, los señores R.A. de H.D.[1], R.E.L.O.[2], A.P.A.P.[3] y R.M.B.O.[4], ejercieron acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC y la Universidad Libre, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 14 del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020[5] y, en consecuencia, procedan a suspender la convocatoria No. 744 a 799, 805, 826, 827, 987 y 988 de 2019 – Territorial Norte.

2. Pretensiones de la demanda:

“Solicitamos respetuosamente al Honorable Tribunal Administrativo de B., que en aplicación del artículo 14 del Decreto Legislativo No. 491 del 2020, ordenen la suspensión del proceso de selección No. 744 a 799, 805, 826 y 827, 987 y 988 – convocatoria territorial norte, adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la Universidad Libre de Colombia”.

3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

2. La Comisión Nacional del Servicio Civil, convocó a concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de (61) entidades territoriales de los departamentos del Atlántico, B., La Guajira y Norte de Santander, mediante el Proceso de Selección Convocatoria Territorial Norte No. 744 a 799, 805, 826, 827 987 y 988, ofertando un total de 2.154 vacantes.

3. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, que fue prorrogada por la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020.

4. A través del Decreto No. 491 del 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica”, se dispuso en el artículo 14, el aplazamiento de los procesos de selección en curso.

5. La Comisión Nacional del Servicio Civil desatendió esta disposición y continuó con el desarrollo del concurso de méritos, vulnerando “…el derecho al debido proceso y el derecho al trabajo, de quienes están ocupando los cargos en provisionalidad, sometidos a concurso”.

6. El 6 de agosto de 2021, el Gerente de la Convocatoria Territorial Norte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, manifestó a la parte actora que:

“…una vez se encontraron en firme los resultados de VMR[6], se llevó a cabo la etapa de aplicación de pruebas. La aplicación de las pruebas escritas se realizó el 1 de diciembre de 2019. https://www.cnsc.gov.co/index.php/744-a-799-805-826-y-827-territorial-norte/2677-citacion-a-pruebas-escritas-de-la-convocatoria-territorial-norte.

Posteriormente el 4 de diciembre de 2019, se informó a la ciudadanía en general mediante aviso informativo en la página www.cnsc.gov.co que los resultados de las Pruebas Básicas, Funcionales y C. se publicarían el día 23 de diciembre de 2019. Ver link https://www.cnsc.gov.co/index.php/744-a-799-805-826-y-827-territorial-norte/2702-resultados-de-las-pruebas-basicas-funcinales-y-comportamentales-convocatoria-territorial-norte. El periodo de reclamaciones sobre los resultados de las pruebas escritas se surtió entre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre de 2019.

El día 30 de enero de 2020, mediante aviso publicado en la página web www.cnsc.gov.co, se informó a los aspirantes que aprobaron las pruebas básicas y funcionales de la Convocatoria Territorial Norte, que con ocasión de las reclamaciones recibidas contra los resultados de la Prueba Comportamental, se identificó que algunos de los resultados de esta prueba, por un error humano involuntario, se publicaron con algunas imprecisiones, las cuales son objeto de correcciones y que serían publicadas nuevamente el 31 de enero de 2020 con la información correcta. Lo anterior, se puede verificar en el siguiente link: https://www.cnsc.gov.co/indez.php/744-a-799-805-826-y-827-territorial-norte/2775-aviso-informativo-2

Para garantizar el debido proceso, una vez publicados los resultados con las correcciones realizadas, se habilitó una nueva etapa de reclamaciones frente a estos últimos resultados desde el 3 de febrero hasta el 7 de febrero de 2020. Se aclaró a los aspirantes que en esta etapa sólo se atenderían las reclamaciones relacionadas con la Prueba Comportamental, bajo el entendido que lo relacionado con las Pruebas Básicas y Funcionales, seguía su curso en las condiciones normales del proceso, y frente a las mismas ya se había agotado la correspondiente etapa de reclamaciones.

Lo anterior indica que las etapas se surtieron por fuera de la situación extraordinaria originada por el coronavirus COVID-19.

Posteriormente, en la etapa de Valoración de Antecedentes, la cual tiene por objeto el análisis y puntuación de los documentos aportados por los aspirantes al momento de la inscripción, que exceden los requisitos mínimos de estudios y experiencia, arrojando un resultado final denominado puntaje, que será ponderado conforme se prevé en los acuerdos de la Convocatoria...

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