SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2004-00872-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186234

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2004-00872-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2004-00872-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / LÍNEA JURISPRUDENCIAL / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / USO DE ARMAS DE FUEGO / DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS / INTEGRACIÓN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD / INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL / OPERACIÓN MILITAR / ESTADO SOCIAL DE DERECHO / MUERTE DEL CIUDADANO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑO ANTIJURÍDICO / CAUSACIÓN DE PERJUICIOS

[L]as reglas jurisprudenciales de esta corporación sobre el principio de protección de la vida y el uso de armas de fuego en el marco de protestas, y de acuerdo con los estándares vigentes en el derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, la Sala encuentra que la Armada no podía utilizar intencionalmente la fuerza letal para proteger el orden público, ni para reprimir o desarticular la protesta. Haber disparado […] a un grupo de civiles desarmados fue […] arbitrario y excesivo. Esta conducta es tan cercana a un estado generalizado de enajenación violenta, que cuesta imaginar que hizo parte de un operativo de las fuerzas del orden de un Estado de Derecho. Que uno de esos 205 proyectiles haya matado [al ciudadano], mientras esperaba un carro […], es un drama sin remedio y constituye un daño antijurídico que generó múltiples perjuicios en quienes lo sobrevivieron.

MUERTE DEL CIUDADANO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / ARMADA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE LA ARMADA NACIONAL / CERTEZA DE LA OCURRENCIA DEL DAÑO / OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER FUNCIONAL / USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA

La muerte de [la víctima] será imputada a la Policía y a la Armada Nacional porque incurrieron en fallas del servicio que incidieron directamente en su ocurrencia. Ambas fuerzas traicionaron sus potestades constitucionales e invirtieron sus competencias. La Policía abandonó su deber de atender los ciudadanos que protestaban. De otro lado, la asunción de competencias ajenas a la naturaleza generó actuaciones indebidas y desproporcionadas. Entre ellas […] la desobediencia de la prohibición de uso abusivo de la fuerza y de la indebida activación de armas de fuego para disolver una protesta. Este fue el último eslabón de una cadena de errores que se cobró la vida de [la víctima].

INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL / RIESGO PREVISIBLE / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA / USO DE ARMAS DE FUEGO / VIOLENCIA CONTRA LA POBLACIÓN CIVIL / INFANTERÍA DE MARINA / DISPARO DE ARMAS DE FUEGO / AMENAZA A LA SEGURIDAD PERSONAL / PROHIBICIONES AL SERVIDOR PÚBLICO / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA / ATAQUES A LA POBLACIÓN CIVIL / OMISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA POBLACIÓN CIVIL

La Armada desconoció la inconveniencia y riesgos previsibles de acompañar protestas con armas de fuego, y la prohibición de utilizarlas indiscriminadamente en contra de la población. Los miembros de la infantería de marina desobedecieron la orden fragmentaria que prohibía activar sus armas de fuego a menos que hubiera una amenaza personal, real y directa de otra arma de esa naturaleza. Esa prohibición respetaba el estándar general según el cual sólo es proporcionado el uso de armas de fuego cuando es estrictamente inevitable para proteger una vida, y del que se deriva la prohibición de disolver una protesta disparando indiscriminadamente contra la multitud.

INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL / MANIFESTACIÓN PÚBLICA / CALLES DEL MUNICIPIO / ESPACIO PÚBLICO / INTERVENCIÓN DEL CIUDADANO / PODER DE LA COMUNIDAD / DERECHOS COLECTIVOS / DERECHO DE ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN / DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO / USO DEL ESPACIO PÚBLICO / FUNDAMENTO DE LA DEMOCRACIA / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA

Los miembros de la Armada no tenían códigos para comprender que estaban frente a una manifestación pacífica que no debía ser disuelta. No entendieron que las calles son un foro público a disposición de los ciudadanos, que de manera inmemorial han estado dispuestas para que ellos afiancen el proceso político, se encuentren, discutan y disientan. Especialmente si esos ciudadanos pertenecen a comunidades marginadas sin acceso a medios de comunicación o al cabildeo. Tampoco tuvieron en cuenta que en las calles la gente expresa sus posturas y descontentos mediante acciones disruptivas, y que esto constituye un uso permitido del espacio público, e incluso privilegiado sobre otros más cotidianos, por la importancia que tiene en las democracias el derecho a manifestarse.

COMPETENCIA DE LA POLICÍA NACIONAL / DELEGACIÓN DE FUNCIONES / DEBERES CONSTITUCIONALES DE LA FUERZA PÚBLICA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA ARMADA NACIONAL / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA / FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL / FALLA EN EL SERVICIO DE POLICÍA / COMISIÓN DEL HECHO / DERECHO INTERNACIONAL / ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS MILITARES / MANIFESTACIÓN PÚBLICA / FUNCIONES DE LAS FUERZAS MILITARES / EJERCICIO DE FUNCIÓN CONSTITUCIONAL / INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL / VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES / CÓDIGO MILITAR / VIOLENCIA CONTRA POBLACIÓN CIVIL

[L]a Policía dejó a cargo a los hombres de la Armada, que no tenían habilitación constitucional ni estaban preparados para acompañar una manifestación ciudadana. Que la Armada Nacional asumiera el acompañamiento de la protesta en lugar de la Policía fue una falla mayor, que incidió gravemente en la ocurrencia del daño. El derecho constitucional e internacional reprueban la participación de cuerpos militares en la custodia de manifestaciones públicas, por la naturaleza de sus funciones y por las lógicas que irradian las habilidades necesarias para ejercerlas. [L]a Armada, carente de competencia, atendió la protesta sin habilidades ni capacitación para entender los sucesos bajo las lógicas de los derechos constitucionales. En consecuencia […] se aproximó a los hechos a partir de códigos bélicos militares que determinaron su reacción desde el miedo y la violencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el uso de las fuerzas militares en el manejo de la seguridad ciudadana, cita: Corte Constitucional, sentencia C-453 del 20 de octubre de 1994, M.P.E.C.M..

INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / VÍNCULO DE PARENTESCO / PRESUNCIÓN DE DAÑO MORAL / MUERTE DE LA PERSONA / DERECHO A LA VIDA / FALLA EN EL SERVICIO DE LA ARMADA NACIONAL / INFANTERÍA DE MARINA / DERECHO A LA MANIFESTACIÓN PÚBLICA / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

De acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, el parentesco permite presumir el dolor que padece una persona con la muerte de su pariente. Paradójicamente el día que [la víctima] estaba celebrando su vida, la perdió por la torpeza y ensañamiento de un grupo infantes de marina incapaces de manejar la presión civil de una protesta. Estas condiciones cubren su muerte de un halo de injusticia que intensifica el dolor de su pérdida. Se reconocerá, en consecuencia, el tope permitido por la jurisprudencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación de perjuicios morales, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G..

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los consejeros F.I.M. y M.B.M..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 13001-23-31-000-2004-00872-02(44704)

Actor: J.Á.P.O. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y DISTRITO DE CARTAGENA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad de la Armada Nacional y la Policía Nacional por la muerte de un joven en el contexto de una protesta. Responsabilidad por Falla en el Servicio. Renuncia de competencias de la Policía. Atención militar a una protesta ciudadana, sin competencia ni entrenamiento. Uso excesivo de la fuerza y uso indebido de armas de fuego.

Síntesis del caso: La Armada Nacional acudió por solicitud de la Policía a una protesta ciudadana. Intervino un corte de ruta sin competencia ni entrenamiento y convirtió una protesta pacífica en un evento violento. Varios infantes dispararon sus fusiles y un joven ajeno a la manifestación resultó muerto.

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