SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2001-00451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188120

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2001-00451-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2001-00451-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTRATO ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONVENIO DE FACTURACIÓN / CONTRATO ADMINISTRATIVO / FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO / FACTURACIÓN / CESIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN DE CONVENIO / ENTIDAD TERRITORIAL / DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS / ELECTRICARIBE / NATURALEZA DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En esta oportunidad se encuentran en controversia circunstancias atinentes al supuesto incumplimiento del convenio de facturación del servicio de aseo celebrado (…) entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y la Electrificadora de Bolívar S.A. E.S.P. Electribol, el cual fue posteriormente cedido por aquel a los consorcios (…), y por esta a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. Electrocosta, hoy Electricaribe S.A. E.S.P. en liquidación. Así las cosas, para definir si esta jurisdicción es la competente para conocer de la presente controversia, la Sala estima necesario referirse previamente a la naturaleza de la controversia, a la legitimación en la causa por activa del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena para ser parte del presente litigio y a la naturaleza jurídica del cesionario del extremo contratista del convenio, Electrocosta hoy Electricaribe en liquidación.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROVERSIA CONTRACTUAL / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO / CONTRATO ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONVENIO DE FACTURACIÓN / CONTRATO ADMINISTRATIVO / FACTURA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ASEO / FACTURACIÓN / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

[D]ebe ponerse de presente que la fuente de la responsabilidad que en este caso se ventila es de naturaleza contractual. Ello obedece a que, en congruencia con las pretensiones de la demanda y los fundamentos en que se sustentan, se discute el supuesto incumplimiento del convenio de facturación del servicio de aseo, aspecto que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del C.C.A., corresponde ventilarse a través del cauce de la acción contractual impetrada, acción cuya legitimación para ejercerla en procura de la declaratoria de incumplimiento se encuentra restringida a quien haya sido parte del negocio génesis de la discrepancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INTERÉS LEGÍTIMO EN EL PROCESO / INTERÉS JURÍDICO / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / ESTUDIO OFICIOSA DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA

De conformidad con el principio de interés para pedir y el de la legitimación en la causa (legitimatio ad causam), quien formula peticiones en el proceso y quien quiera debatirlas debe tener un interés legítimo, serio y actual en la declaración que se persigue, por cuanto existen solicitudes que solo corresponde hacerlas a ciertas personas y contra otras determinadas y no por o contra las demás. Así pues, la legitimación en la causa constituye uno de los presupuestos necesarios para obtener sentencia en la cual se decidan las pretensiones contenidas en la demanda y desde el extremo activo significa ser la persona titular del interés jurídico que se debate en el proceso. Esta Corporación, en providencia dictada por la Sala Plena de la Sección Tercera, se refirió a los aspectos cuyo análisis puede ser abordado por el juez de manera oficiosa, sin que ello riñera con el principio de congruencia que debe informar las decisiones judiciales, entre los cuales se tiene el presupuesto de la legitimación en la causa. En ese orden, al ser la legitimación en la causa un presupuesto procesal de la acción, corresponde al juez emprender su análisis de manera oficiosa con independencia de que se hubiera o no alegado como excepción por el extremo pasivo y sin que ello altere el principio de congruencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa ver sentencia de 9 de febrero de 2012, Exp. 21060, C.M.F.G., sentencia del 24 de julio de 2013, Exp. 27155, C.J.O.S.G., sentencia de 14 de marzo de 2018, Exp. 40175, C.M.A.M..

CESIÓN DEL CONTRATO / CESIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CONVENIO DE FACTURACIÓN / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE ASEO URBANO / ACUERDO DE PAGO / ACTA DE ACUERDO DE PAGO / CARTERA RECAUDADA - Devolución al Distrito / ENTIDAD TERRITORIAL / DISTRITO / DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS / EFECTOS DE LA CESIÓN DEL CONTRATO / DERECHOS DEL CEDENTE / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE

[P]ara la época en que se presentó la demanda, (…) ya se había producido la cesión del convenio de facturación por parte del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena en favor de los consorcios (…). al suscribir el acta de acuerdo de pago y bases modificatorias del contrato de prestación del servicio de aseo urbano (…), entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena y el consorcio (…) se introdujo el pacto relativo a que, para cumplir con los términos del acta del acuerdo de pago, el Distrito se obligaba a ceder a los consorcios el convenio de facturación suscrito con E.. Sin embargo, revisado el contenido del documento de cesión del convenio de facturación (…) por parte del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena a los consorcios L. y Ciudad Limpia, la Sala observa que esta última estipulación, relativa a la devolución al Distrito del saldo de la cartera recaudada, una vez completada la suma adeudada al consorcio Lime, no se incluyó de manera expresa en esa cesión y ningún reparo se manifestó respecto de la pervivencia de ese derecho en favor del ente territorial en calidad de cedente.

CESIÓN DEL CONTRATO / REQUISITOS DE LA CESIÓN DEL CONTRATO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE COMERCIO / CESIÓN DE ACCIONES / CONTRATO DE CESIÓN DE ACCIONES / NATURALEZA DEL CONTRATO / CESIONARIO / DEBERES DEL CESIONARIO / EFECTOS DE LA CESIÓN DEL CONTRATO / DERECHOS DEL CESIONARIO / DERECHOS DEL CEDENTE / EXCEPCIONES AL CONTRATO / CESIÓN DE CONVENIO / CONVENIO DE FACTURACIÓN / ENTIDAD TERRITORIAL / DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - No incorporó en la cesión del convenio de facturación salvedades frente al incumplimiento de obligaciones / EJECUCIÓN DEL CONTRATO / TITULARIDAD SOBRE DERECHOS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Ante el escenario develado, concierne poner de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Comercio, “la cesión de un contrato implica la de las acciones, privilegios y beneficios legales inherentes a la naturaleza y condiciones del contrato; pero no transfieren los que se funden en causas ajenas al mismo, o en la calidad o estado de la persona de los contratantes”. (…) Al articular lo acontecido en este caso con los fundamentos normativos que disciplinan la cesión de un contrato, se desprende que, al no haber incorporado en la cesión del convenio de facturación salvedad alguna respecto del cumplimiento de obligaciones en su favor, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena con posterioridad a este acto ya no habría de ostentar titularidad sobre derechos de la ejecución.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 895 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 896

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / ENTIDAD TERRITORIAL / DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS - Carecía de interés para pretender el incumplimiento del convenio de facturación por haber cedido sus derechos / CESIÓN DEL CONTRATO / DEMANDO / ELECTRICARIBE - No incorporó en la cesión del convenio de facturación salvedades frente al incumplimiento de obligaciones / CESIONARIO / CONTRATISTA / DEBERES DEL CESIONARIO / EFECTOS DE LA CESIÓN DEL...

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