SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2006-00240-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896188917

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2006-00240-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 18-12-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Diciembre 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2006-00240-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CASO PARAMILITARISMO / ACTUACIÓN DEL GRUPO PARAMILITAR / CONFLICTO ARMADO / PÉRDIDA DE BIEN MUEBLE / PÉRDIDA DE SEMOVIENTE / HURTO DE GANADO / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE – Distinta a la obra pública / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Diferencia con ocupación material de bien inmueble / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Es un daño independiente al de la ocupación material del predio / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Definición / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Presupuestos / OCUPACIÓN MATERIAL – Definición / OCUPACIÓN MATERIAL – Presupuestos / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Daño no probado / LANZAMIENTO POR OCUPACIÓN DE HECHO – Presupuestos de la acción de lanzamiento / OCUPACIÓN MATERIAL – No probada


SÍNTESIS DEL CASO: El cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), militantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) irrumpieron violentamente en la finca San Sebastián, ubicada en el corregimiento de Corralito, jurisdicción de San Juan Nepomuceno (Bolívar) y asesinaron a sus propietarios, (…), además, se apropiaron de los bienes muebles y semovientes que en ella se encontraban. Los accionantes (familiares de los occisos) aducen, asimismo, que el inmueble referido, de cuya explotación ganadera y agrícola dependía su sustento económico, fue objeto de ocupación material por parte del grupo insurrecto, sin que hasta el momento de presentación de la demanda hubiera sido posible su restitución.


PROBLEMA JURÍDICO: En atención a las exigencias derivadas de la estructura de la responsabilidad patrimonial pública, la Sala ordenará los problemas jurídicos de la siguiente manera: ¿Acreditó la parte accionante, con prueba legal y oportunamente allegada a este proceso contencioso, el daño antijurídico que dijo haber padecido, es decir, la ocupación temporal que de la finca San Sebastián realizaron las Autodefensa Unidas de Colombia (AUC)? Si la respuesta a este problema se revela afirmativa, se abordará el estudio del siguiente asunto: ¿Cabe atribuir fáctica y jurídicamente la responsabilidad patrimonial a la Nación – Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa por el daño antijurídico ocasionado a la parte accionante?


PRESUPUESTO PROCESAL / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTORES DETERMINANTES DE LA COMPETENCIA / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO


La Sala es competente para conocer el asunto de la referencia por tratarse del recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión No. 004, en un proceso con vocación de doble instancia, tal como lo dispone el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA), normatividad aplicable a esta controversia en consideración a la fecha de ocurrencia de los hechos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ – Análisis de las pretensiones / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Configurada respecto de pretensión no apelada


Conforme al artículo 136.8 del CCA, el conteo del término de caducidad de la acción de reparación directa inicia “a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquier otra causa”. En el caso sub examine, la Sala advierte, realizando una interpretación integral de la demanda y auscultando la verdadera causa petitoria, que los accionantes pretenden obtener la declaratoria de responsabilidad de la parte demandada por i) la muerte violenta de S.E.A. y W.d.C.O.C. a manos de miembros de las AUC; ii) la pérdida de los bienes muebles y semovientes que se encontraban en la finca San Sebastián por apropiación que de ellos hicieron las AUC; y iii) la ocupación material de la finca San Sebastián de propiedad de los accionantes por parte de integrantes de las AUC. Bajo esta óptica, se procederá a estudiar la caducidad de la acción respecto de cada una de las pretensiones resarcitorias referidas con anterioridad: En relación con la muerte de Sergio Echeverri Arcila y W.d.C.O.C., se debe recordar que en este mismo proceso se declaró la caducidad de la acción respecto a dicha pretensión, decisión que fue apelada , y confirmada por esta Corporación , por lo tanto, esta se encuentra ejecutoriada, e impide a este juzgador continuar con el estudio de responsabilidad particular.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PÉRDIDA DE BIEN MUEBLE / PÉRDIDA DE SEMOVIENTE / HURTO DE GANADO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Configurada


Respecto de la pérdida de los bienes muebles y semovientes que se encontraban en la finca San Sebastián, se debe precisar que los accionantes hacen consistir este daño en el hecho de que el cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), militantes de las autodefensas irrumpieron violentamente la finca San Sebastián y se apropiaron, entre otras cosas, de dos (2) bulldozer, doscientas (200) cabezas de ganado, treinta y un (31) bestias (caballos y burros), sesenta (60) carneros, ciento veinte (120) cerdos, ciento treinta (130) gallinas, y sesenta y cinco (65) patos , sin que ningún organismo estatal hubiere realizado acciones de protección sobre la propiedad privada, pese a los reiterados avisos de amenazas que los interesados habían puesto a consideración de estos. Al punto, la Sala comprende que dicha pretensión tiene que ver con la afectación patrimonial que sufrieron los demandantes en el predio que aducen era de su propiedad con ocasión del actuar de la subversión. (…) Sobre esta base, la Sala colige que los accionantes tuvieron certeza del daño a los ocho (8) días de que se perpetuara el accionar violento de los paramilitares, esto es, el trece (13) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo tanto, el cómputo para la presentación oportuna de la acción de reparación directa, por la pretensión acá estudiada, inició el catorce (14) de junio mil novecientos noventa y nueve (1999) y venció el catorce (14) de junio de dos mil uno (2001). Así las cosas, como la demanda administrativa se presentó el veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), es evidente que la acción se ejerció por fuera del término bienal previsto por la Ley.


OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE – Distinta a la obra pública / ACTUACIÓN DEL GRUPO PARAMILITAR / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


En lo atinente a la ocupación material de la finca San Sebastián de propiedad de los accionantes por parte de integrantes de las AUC, resulta pertinente mencionar que la Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación emitió un pronunciamiento de unificación, en el que concluyó que el término de caducidad en materia de ocupación por cualquier otra causal (distinta a la por obra pública): “comenzará a correr desde la ocurrencia del hecho dañoso, que se entiende consumado cuando cesa la ocupación del inmueble, siempre que la misma sea temporal, o, en casos especiales, se computa desde cuando el afectado ha tenido conocimiento de la ocupación del bien en forma posterior a la cesación de la misma”. Efectuadas las anteriores precisiones, la Sala observa que en el presente asunto, los accionantes alegaron que el daño se derivó de la ocupación permanente que de la finca San Sebastián, ubicada en el corregimiento de Corralito, jurisdicción de S.J.N. (Bolívar) realizaron presuntamente por la AUC, ocupación que ─arguyeron─ inició el cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha en la que dicho grupo insurrecto irrumpió violentamente el predio referido. No obstante, se infiere del escrito de adición y aclaración de la demanda presentado por la parte actora, que la calificación de ocupación con carácter de permanencia fue modificada para aducir, en su lugar, una ocupación temporal, pues junto con el mencionado escrito, se aportó el acta de una diligencia de recuperación de posesión del predio objeto de controversia, en la que participó la Policía Nacional, los propietarios del predio y algunos testigos, con fecha del veinte (20) de agosto de dos mil ocho (2008). Así las cosas, en atención a los lineamientos expuestos en la providencia de unificación, se debe concluir que la acción de reparación directa respecto a la pretensión estudiada fue presentada en tiempo, puesto que, en principio (sin que esto signifique que en el sub lite se encuentre probado el daño alegado), la presunta ocupación del inmueble cesó con posterioridad a la presentación de la demanda. Luego de analizar la vigencia de la acción de reparación directa, respecto de las distintas pretensiones resarcitorias aducidas en el libro introductorio, se debe concluir que únicamente la relativa a la ocupación temporal se presentó en tiempo, por lo tanto, los estudios posteriores (legitimación en la causa, daño antijurídico e imputación) se realizaran únicamente en relación con estas.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Presupuestos / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE – Se debe acreditar la condición de propietario


La legitimación en la causa es la “calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso”. Como tal, consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Por activa, la Sala reitera que, en el caso sub examine, los accionantes pretenden que esta jurisdicción condene a la parte...

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