SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-00102-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191991

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-00102-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 21-05-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión21 Mayo 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2002-00102-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / POLÍCIA NACIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO / IMPUTACIÓN / PROCESO PENAL / PROCESO JURISDICCIONAL / PROCESO DISCIPLINARIO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DESTITUCIÓN DEL POLICÍA / RETIRO DEL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL / PROCESO PENAL MILITAR / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO / FALLO INHIBITORIO / FALLO INHIBITORIO POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN / FALLO INHIBITORIO POR INEPTITUD DE LA DEMANDA / PROCEDENCIA DEL FALLO INHIBITORIO / ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / MIEMBROS DE LA POLICÍA NACIONAL

[La Sala] Modificará la sentencia apelada para declarar probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción respecto de las pretensiones relacionadas con el retiro del demandante de la Policía Nacional. (…) [L]as decisiones que son controvertidas en la demanda se originaron en los siguientes actos administrativos (…) No es cierto, como lo afirmó la parte demandante, que estas decisiones hayan sido consecuencia de la imputación punitiva irregular en el proceso penal, porque se trató de dos actuaciones con naturaleza y efectos distintos: (i) el proceso jurisdiccional por el delito (…) y (ii) la actuación disciplinaria que culminó con su destitución y la resolución que ordenó su retiro del servicio.(…) La Sala advierte que la decisión del proceso disciplinario en segunda instancia y la resolución que dispuso el retiro del servicio activo del demandante fueron proferidas antes de que el actor fuera condenado en primera instancia en el proceso penal militar (…) Cada una de estas actuaciones siguió un curso independiente, sin que sea posible igualarlas para permitir su control judicial por una vía procesal inadecuada.(…) El Tribunal declaró probada la excepción de indebida acumulación de pretensiones porque las súplicas relativas al retiro del demandante debieron encauzarse a través de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, y no acumularse con las pretensiones de reparación directa. Para la Sala, como el daño relacionado con el retiro del demandante tuvo origen en actos administrativos, la consecuencia jurídica de haber canalizado este reclamo mediante la acción de reparación directa es una indebida escogencia de la acción, lo que impide a la Sala pronunciarse de fondo sobre ello. En consecuencia, se declarará probada la excepción de inepta demanda por indebida escogencia de la acción respecto de aquellas pretensiones. (…) Por la misma razón, la Sala no se pronunciará sobre los argumentos de la parte demandante acerca del término durante el cual podía demandar lo decidido en la resolución que ordenó su retiro del servicio, porque esos argumentos debieron ser planteados mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante el juez competente para conocerla.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN POR PASIVA / CONCEPTO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPETICIÓN / SERVIDOR PÚBLICO / DAÑO / DEMANDA

La legitimación en la causa por pasiva debe darse por satisfecha cuando, de conformidad con la ley procesal, se constate que el demandado es la persona contra la que se puede formular la pretensión. En consecuencia, el análisis de este presupuesto procesal no puede confundirse con el estudio del derecho a obtener la indemnización o la obligación de responder, como erróneamente lo hizo el tribunal.(…) En el caso de la acción de reparación directa, la ley procesal no delimita su ejercicio contra determinados sujetos, como sucede por ejemplo en el caso de la acción de repetición, la cual solamente puede dirigirse contra servidores y ex servidores públicos, por disposición de la Ley 678 de 2001. Por el contrario, la acción de reparación directa se puede interponer contra cualquier entidad que la parte demandante considere que es la responsable del daño, razón por la cual el presupuesto de la legitimación en la causa por pasiva depende exclusivamente de lo que se afirme en la demanda respecto de la situación de hecho de que se trate.

FUENTE FORMAL: LEY 678 DE 2001

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA / DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / CARGAS PÚBLICAS / PRINCIPIO DE IGUALDAD FRENTE A LAS CARGAS PÚBLICAS / RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DAÑO ESPECIAL / TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL / DAÑO ESPECIAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / JUSTICIA PENAL MILITAR / RECURSO DE APELACIÓN / POLÍCIA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / DAÑO / DELEGACIÓN DE FUNCIONES / PROCESO PENAL / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / JURISDICCIÓN ORDINARIA

[La Sala] Confirmará la decisión de condenar al Ministerio de Defensa por la privación injusta de la libertad del demandante (…) porque está acreditado que la conducta que le fue imputada era atípica, razón por la cual la detención a la que fue sometido le causó un daño especial.(…) En consecuencia, la privación de la libertad que padeció el demandante (…) durante el transcurso del proceso le generó un daño que no debía soportar porque superó las cargas públicas que los ciudadanos deben tolerar por el hecho de vivir en sociedad. Se trata de un daño especial, particular y grave que tiene el carácter de antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., y que debe ser indemnizado por el Estado. (…) Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada por la Justicia Penal Militar, el daño causado por la privación de la libertad de (…) es imputable al Ministerio de Defensa Nacional. (…) En su recurso de apelación el apoderado de la entidad sostuvo que el daño no le era imputable porque la Policía Nacional es una dependencia del Ministerio de Defensa distinta de la Justicia Penal Militar. Para la Sala este argumento no es de recibo porque los comandantes de los Departamentos de Policía ejercen la facultad delegada de representación que corresponde al ministro de Defensa Nacional, es decir que actúan a nombre de esta entidad. (…) Ahora bien, debido a que el daño fue causado por las actuaciones de la Justicia Penal Militar y la entidad responsable es el Ministerio de Defensa Nacional, con independencia de su organización interna, la Sala modificará la parte resolutiva de la sentencia para precisar que la condena se impone contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y no contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional (…) El daño no es imputable al Ministerio de Justicia y del Derecho porque ninguno de sus agentes participó en su producción. Tampoco es imputable a la Rama Judicial porque la privación de la libertad del demandante tuvo lugar en su totalidad mientras el proceso penal estaba en manos de la Justicia Penal Militar y antes de que fuera ordenada su remisión a la jurisdicción ordinaria (…)

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Corte Constitucional., sentencia SU-072 de 2018, M.J.F.R. Cuartas

RECURSO DE APELACIÓN / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL / NATURALEZA DEL PERJUICIO MORAL / PAGO DEL PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DEMOSTRACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUNCIÓN DE PERJUICIO MORAL / CUANTIFICACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PROCEDENCIA DEL PERJUICIO MORAL / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RESPONSABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PARENTESCO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[La Sala] Confirmará la liquidación de los perjuicios morales porque su tasación no fue controvertida en apelación (…) Para efectos de determinar la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación , en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por...

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