SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2011-00461-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192669

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2011-00461-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2011-00461-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATO DE COMPRAVENTA / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Configurado / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – El contratista debe probar el cumplimiento de las obligaciones / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL – Las obligaciones fundamentadas en el contrato deben cumplirse así se hayan establecido en la liquidación del contrato / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – La renuncia a las reclamaciones derivadas del incumplimiento no incluyen a las reclamaciones que puedan surgir con posterioridad a la firma del acta / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL – El juez solo debe realizar dicha liquidación cuando se haya planteado una controversia sobre la forma como debe realizarse, o cuando resulte necesario efectuar un balance final del contrato para establecer quién le debe a quién y cuánto / MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / TRANSACCIÓN – Puede implicar la estipulación de nuevos plazos para el cumplimiento del contrato / TRANSACCIÓN – Para modificar el plazo para el cumplimiento del contrato, no configura nuevo contrato / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Cuando la controversia planteada en la demanda se refiere a obligaciones que persisten luego de la liquidación del contrato

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACTOR FUNCIONAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA – Por la naturaleza del proceso / COMPETENCIA – Controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 129 del CCA, norma que dispone que el Consejo de Estado debe conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. A su vez, el artículo 82 del CCA dispone que esta jurisdicción es competente para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas. Y el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 establece que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 75

MODIFICACIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / TRANSACCIÓN – Para modificar el plazo para el cumplimiento del contrato, no configura nuevo contrato

La Sala no comparte las razones expuestas por el tribunal para abtenerse de estudiar de fondo las pretensiones de la demanda. Como lo estableció la accionante, la finalidad del acuerdo de transacción celebrado al momento de la liquidación del contrato No. 191 era establecer un nuevo plazo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones. En este sentido, no era un contrato distinto al originalmente celebrado, sino una forma de garantizar su cumplimiento, preservar el interés público y precaver un eventual litigio.

SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – La renuncia a las reclamaciones derivadas del incumplimiento no incluyen a las reclamaciones que puedan surgir con posterioridad a la firma del acta / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / RECLAMACIÓN DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

[E]s cierto que en el acta de liquidación las partes renunciaron a las reclamaciones derivadas del incumplimiento del contrato No. 191. No obstante, esa renuncia versó sobre las diferencias que existían en el momento de la liquidación y no sobre las que surgieran con posterioridad a la suscripción del acuerdo de transacción incluido en la liquidación, como las que son estudiadas.

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – No probado / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – El contratista debe probar el cumplimiento de las obligaciones

La Sala negará las pretensiones de la demanda porque está demostrado que el Distrito cumplió la obligación de entregar los documentos para que la contratista pudiera tramitar la exención arancelaria, pero la contratista no cumplió la obligación de entregar las tres máquinas con la aprobación el interventor. Ello era indispensable para que la demandante reclamara el pago del 50% restante del valor del contrato y de los demás perjuicios solicitados por el incumplimiento imputado al Distrito.

LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL – Improcedencia / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL – Presupuestos / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL – El juez solo debe realizar dicha liquidación cuando se haya planteado una controversia sobre la forma como debe realizarse, o cuando resulte necesario efectuar un balance final del contrato para establecer quién le debe a quién y cuánto

La Sala negará igualmente la pretensión de liquidación judicial del contrato en la medida en que, si bien esta es una de las pretensiones que pueden ser formuladas en ejercicio de la acción contractual, el juez solo debe realizar dicha liquidación cuando se haya planteado una controversia sobre la forma como debe realizarse, o cuando resulte necesario efectuar un balance final del contrato para establecer quién le debe a quién y cuánto. Solo en tales eventos debe hacerse la liquidación del contrato, lo que implica establecer los conceptos por los cuales cada una de las partes en el contrato resulta adeudándole a la otra suma de dinero y determinar una suma final en la cual se establezca lo anteriormente señalado. Como en el caso bajo estudio no resulta necesario realizar un balance final del contrato para establecer quién le debe a quién y cuánto, la Sala negará la pretensión de liquidación judicial del contrato.

MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / TRANSACCIÓN – Puede implicar la estipulación de nuevos plazos para el cumplimiento del contrato / PRINCIPIO DE EFICACIA – Aplicación / PRINCIPIO DE ECONOMÍA – Aplicación / PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD – Aplicación / TRANSACCIÓN – Para modificar el plazo para el cumplimiento del contrato, no configura nuevo contrato

El artículo 68 de la Ley 80 de 1993 facultaba a las partes de un contrato estatal a solucionar de forma ágil y directa sus discrepancias a través del uso de mecanismos de solución de conflictos, como la transacción. […] En similar sentido, el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 facultaba a las partes a celebrar acuerdos de transacción para poner fin a las divergencias existentes entre ellos al momento de la liquidación del contrato. Tales acuerdos podían implicar la estipulación de nuevos plazos para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, como ocurrió en este caso, […] En el caso analizado, las partes hicieron uso de la transacción para resolver sus diferencias y precaver un litigio, obrando conforme con los principios de eficacia, celeridad, economía y responsabilidad. En efecto, en el acta de liquidación consta expresamente que la contratista no había entregado las tres máquinas de bomberos al vencimiento del plazo acordado. En consecuencia, las partes pactaron un nuevo plazo para garantizar el cumplimiento del contrato […] En conclusión, la Sala pone de presente que la suscripción de la transacción no fue un negocio jurídico distinto al contrato originalmente celebrado entre las partes, sino una manera de garantizar el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 68 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 60

TRANSACCIÓN – Definición / TRANSACCIÓN - Es un mecanismo efectivo para preservar el principio de economía y garantizar los derechos de los contratistas / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

La jurisprudencia ha indicado que la transacción es un mecanismo efectivo para preservar el principio de economía y garantizar los derechos de los contratistas. Al respecto, ha señalado que su utilización permite preservar la prestación eficiente del servicio público y evitar el riesgo de iniciación de procesos judiciales que resultan costosos para las entidades. Además, garantiza los derechos del contratista porque permite preservar la ecuación financiera de contrato. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Corte Constitucional, sentencia T-017 de 2005

CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Cuando la controversia planteada en la demanda se refiere a obligaciones que persisten luego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR