SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2005-01660-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193448

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2005-01660-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2005-01660-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / AFECTACIÓN DE LA ECUACIÓN FINANCIERA DEL CONTRATO ESTATAL / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DERECHO AL RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / RECONOCIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / HECHO DEL PRINCIPE / IUS VARIANDI


La jurisprudencia de esta Corporación ha trazado unos parámetros que permiten distinguir las causas y finalidades inherentes a la necesidad de restablecer el equilibrio económico del contrato estatal respecto de la estructura tradicional de la responsabilidad contractual que descansa en las nociones de incumplimiento y daño. Aunque con base en lo señalado en el artículo 5º de la Ley 80 de 1993 algunos sectores de la doctrina y la jurisprudencia indicaron que el incumplimiento contractual podía ser una de las causas del rompimiento del equilibrio económico del contrato, esta posición ha sido aclarada por la Sección Tercera de esta Corporación en el sentido de precisar que el incumplimiento contractual tiene origen en la conducta antijurídica de un contratante, mientras que la obligación de restablecer el equilibrio económico surge a partir de circunstancias sobrevenidas y ajenas a la voluntad de las partes — teoría de la imprevisión— o como consecuencia del ejercicio legítimo de los actos de autoridad de la administración —como es el caso del hecho del príncipe y del ius variandi—.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 5


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el restablecimiento del equilibrio económico del contrato ver sentencia del 14 de septiembre de 2016, Exp. 50907, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 25 de julio de 2019, Exp. 41297, C.C.A.Z.B., sentencia del 12 de septiembre de 2019, Exp. 44779, C.R.P.G..


PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / AUTONOMÍA DEL JUEZ / EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL


Como en otras oportunidades lo ha señalado esta Corporación, la imprecisión consistente en identificar indistintamente el incumplimiento contractual y el rompimiento del equilibrio económico del contrato como causa de las reclamaciones de una demanda no es óbice para resolver de fondo el conflicto, puesto que, en aplicación del principio iura novit curia, es al juez al que corresponde la aplicación correcta del derecho, sin que, en manera alguna, ello signifique una vulneración del debido proceso de la contraparte, en la medida en que en dicha labor el juez debe ajustarse a la causa petendi invocada en la demanda. En ese mismo sentido esta S. ha dicho que en estos casos, “en atención al principio constitucional que impone la prevalencia de lo sustancial sobre la forma, corresponderá al juez de la causa determinar en cada caso concreto desde cual óptica debe emprenderse el respectivo análisis”.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio iura novit curia, ver sentencia del 19 de febrero de 2021, Exp. 47255, C.J.R.S.M. y sentencia del 13 de noviembre de 2018, Exp. 55230, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico.


RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPROCEDENCIA DE LA AMPLIACIÓN DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA


En el sub lite, lo que se observa es que, en verdad, lo que la parte actora afirma es el incumplimiento del contrato por parte del Distrito, pues claramente finca sus reclamaciones —incluida la derivada de la mayor permanencia en obra— en los perjuicios que se habrían derivado del desconocimiento de obligaciones contractuales y no en el acaecimiento de hechos imprevistos e imprevisibles ajenos a la voluntad de las partes; por tanto, corresponde a la Sala desatar la apelación solamente en el plano de la responsabilidad contractual por incumplimiento y no en el del restablecimiento del equilibrio económico del contrato.


LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL / NORMATIVIDAD DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NORMATIVIDAD DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL / FUERZA VINCULANTE DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL


El acta de liquidación final es un negocio jurídico mediante el cual las partes hacen un balance de cuentas definitivo derivado de la ejecución del contrato y, por tanto, como ocurre con cualquier otro negocio jurídico, de él se predican los efectos propios derivados de los principios de normatividad de los contratos (artículo 1602 del Código Civil) y de buena fe contractual (artículo 1603 del Código Civil), en tal virtud, tras su suscripción, los acuerdos contenidos en la liquidación adquieren intangibilidad producto de su fuerza vinculante y, por tanto, no pueden ser desconocidos por las partes, ni invalidados, salvo por consentimiento de ellas mismas o por causas legales. En el marco de tales acuerdos, las partes pueden dejar salvedades respecto de los puntos que no quedan contenidos en el negocio jurídico y, por tanto, en relación con aquéllos, como es apenas natural, no se podrá oponer la fuerza vinculante de la liquidación bilateral.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1602 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1603


ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Expresas, claras y específicas / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL


[E]sta Corporación ha señalado que, en virtud del principio de la buena fe que debe inspirar el comportamiento de los contratantes, las partes no pueden resguardarse en salvedades genéricas y vagas para luego hacer valer toda clase de reclamaciones en sede judicial. En ese sentido, se ha dicho que las salvedades que habilitan una reclamación por conceptos no incluidos en el finiquito de cuentas deben ser expresas, claras y específicas por lo que, aunque no es necesario que en su contenido se detalle exhaustivamente las circunstancias alrededor de la reclamación, sí es necesario que suministren un mínimo de certeza y concreción que permita a las partes conocer qué aspectos no quedan comprendidos en el acuerdo bilateral.


ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Omisión / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL - No se incluyeron salvedades respecto de los sobrecostos / MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA PÚBLICA - Fue el único punto objeto de salvedad / SOBRECOSTOS EN CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / SOBRECOSTOS EN CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL POR SOBRECOSTOS EN MAYOR PERMANENCIA EN LA OBRA - El contratista no presentó salvedades al respecto / PRÓRROGA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRÓRROGA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PRÓRROGA DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO ADICIONAL / CONTRATO ADICIONAL ADMINISTRATIVO / CONTRATO ADICIONAL ESTATAL


[E]stima la Sala que, aunque no se haya desarrollado una justificación jurídico - económica de la reclamación, es claro, en lo que concierne a la mayor permanencia en obra, que el Consorcio se reservó el derecho a reclamar los mayores valores que se habrían generado en razón de las prórrogas que suscribieron las partes respecto del plazo inicial del contrato, entre ellos, los relacionados con el reajuste y actualización de precios que se habrían visto alterados debido a la extensión del término inicialmente convenido para su ejecución (…) producto de la suscripción de 5 contratos adicionales, los cuales no fueron considerados a la hora de calcular el valor total del contrato ni los pagos hechos en razón de las actas de obra que se presentaron y aprobaron; no obstante, en contra de los acuerdos contenidos en tal acta de liquidación bilateral, en la demanda se pidió más que eso.


ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Omisión / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN...

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