SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00859-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195220

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2010-00859-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2010-00859-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO


En consideración a que dentro de la controversia se encuentra una entidad pública, la Nación, representada en el sub lite por la Procuraduría General de la Nación, el conocimiento de la misma corresponde a esta jurisdicción (artículos 82 y 149 del Código Contencioso Administrativo), siendo esta Corporación la competente para zanjar el presente litigio, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de una sentencia del Tribunal Administrativo (…), en un proceso con vocación de segunda instancia, en los términos de los artículos 37 y 40.6 de la Ley 446 de 1998, modificatorios del 129 y 131 del Código Contencioso Administrativo, dado que la cuantía de la demanda supera la exigida por la norma para el efecto.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 149 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 37 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 40 NUMERAL 6 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 131


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VÍCTIMA DIRECTA / DEMANDANTE / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LEGITMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


Los demandantes tienen legitimación en la causa por activa en virtud de los hechos afirmados en la demanda que sirven de causa a su pretensión, en el sentido de que padecieron daños y perjuicios cuya reparación persiguen con este proceso. En relación con la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño que se invoca en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que corresponden a la Procuraduría General de la Nación, de manera que la Nación, representada por tal entidad, se encuentra legitimada por pasiva en el asunto de la referencia.


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA AUTENTICADA DE DOCUMENTO / PROCESO DISCIPLINARIO / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / APORTE DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD DE APORTAR LA PRUEBA


En relación con algunos medios de prueba que se relacionarán en el acápite de hechos probados, la S. los valorará conforme a las siguientes consideraciones: primero, se referirá a las pruebas documentales aportadas en copia auténtica; y segundo, a las copias simples. (…) Validez de los documentos aportados en copia auténtica. Al proceso se allegaron copias auténticas de las actuaciones surtidas dentro del proceso disciplinario tramitado por la Procuraduría Regional de B. y la Procuraduría General de la Nación (…). Los anteriores documentos fueron debidamente incorporados al expediente y fueron utilizados por las partes para sustentar sus alegaciones, sin que se hiciera sobre ellos objeción o tacha alguna. (…) En ese orden, al tenor de lo previsto en el art. 185 del C.P.C. aplicable en virtud de la remisión de que trata el art. 267 del C.C.A., dichas pruebas serán valoradas.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267


MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Validez de los documentos aportados en copia simple. Con la demanda se allegaron algunos documentos en copia simple. Con relación a estos documentos, la S. se sujetará al criterio de unificación establecido por la S. Plena de la Sección Tercera de esta Corporación en cuanto al valor probatorio de las copias simples, según el cual es preciso tener en cuenta que las partes en el curso procesal aceptaron que los documentos fueran tenidos en cuenta y coincidieron en la valoración de los mismos en forma recíproca, pues no fueron tachados ni al momento de arrimarlos al plenario probatorio ni durante el transcurso del debate procesal; por tanto, dichas copias tienen vocación de ser valoradas a fin de determinar el grado de convicción del juez frente a los hechos materia de litigio, pues de lo contrario se desconocería el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de los documentos aportados en copia simple ver sentencia del 28 de agosto del 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.


ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCESO DISCIPLINARIO / SANCIÓN DISCIPLINARIA / DESTITUCIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO / SANCIÓN DE DESTITUCIÓN / INHABILIDADES DEL EMPLEADO PÚBLICO / INHABILIDADES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO


El asunto central que decide la S. en esta oportunidad se contrae a determinar si la Procuraduría General de la Nación es responsable patrimonialmente por la expedición irregular de un acto administrativo sancionatorio, que destituyó del cargo a la señora (…) y le impuso una inhabilidad general (…), y el cual fue a la postre revocado por la misma administración.


INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCESO DISCIPLINARIO / SANCIÓN DISCIPLINARIA / DESTITUCIÓN DE EMPLEADO PÚBLICO / SANCIÓN DE DESTITUCIÓN / INHABILIDADES DEL EMPLEADO PÚBLICO / INHABILIDADES DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO


La S. considera que en el presente litigio no se encuentran configurados los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad al Estado, y particularmente a la Procuraduría General de la Nación, por el supuesto error judicial en el que incurrió con la decisión (…) por la cual se le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad. (…) Considera la S. relevante señalar los presupuestos que deben concurrir para que proceda la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado con base en el error judicial -el cual interesa para resolver el asunto sub judice, toda vez que la parte actora funda las pretensiones de su demanda en la existencia de un yerro en la decisión proferida por la Procuraduría.


CONCEPTO DE ERROR JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / NORMATIVIDAD DEL ERROR JURISDICCIONAL / RECURSO JUDICIAL / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL / PROVIDENCIA EN FIRME / SENTENCIA EN FIRME / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SANCIÓN DISCIPLINARIA - No es una decisión judicial / FACULTAD DISCRECIONAL / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO


En el artículo 66 de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justicia- se definió el error judicial como el “cometido por una autoridad investida de facultad jurisdiccional, en su carácter de tal, en el curso de un proceso, materializado a través de una providencia contraria a la ley”. Al efecto, los presupuestos que deben estar presentes en determinado caso para que pueda predicarse la existencia de un error jurisdiccional, quedaron establecidos en el artículo 67. (…) A juicio de la S., y después de enlistar los presupuestos previstos en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, salta a la vista que no hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado a la luz del error judicial, pues las decisiones de la Procuraduría General de la Nación no son decisiones judiciales sino administrativas susceptibles de control judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa. (…) Por lo anterior, no se configuró un daño antijurídico derivado de la falla del servicio por error jurisdiccional y, por ende, no habría lugar a declarar la responsabilidad de la administración por este concepto.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 67


ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ORIGEN DEL DAÑO / FUENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


La jurisprudencia de la Sección Tercera ha precisado de manera reiterada y constante que la escogencia del cauce procesal no surge de la libre discrecionalidad del demandante sino del origen del daño que se reclama. La actividad de la administración se despliega de diferentes maneras en varios ámbitos de desarrollo de la función administrativa -ambiental, seguridad, vivienda, agua, salud, etc.- y se han contemplado, cuando se produce un daño en el ejercicio de dichas actividades, diferentes medios de control para ventilar las controversiales judiciales ante la administración de justicia.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre los criterios para la escogencia de la acción en lo contencioso...

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