SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2004-00508-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196161

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2004-00508-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2004-00508-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / LESIÓN DEL RECLUSO / DAÑO A RECLUSO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALTA DE PROTECCIÓN DEL RECLUSO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / DAÑO CAUSADO A SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN / INEXISTENCIA DE EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA

La sentencia objeto del grado jurisdiccional de consulta será confirmada en relación con la responsabilidad por estar probado que el daño se produjo mientras la víctima se encontraba recluida en un centro penitenciario y no se acreditó ninguna eximente de responsabilidad, pero, el quantum indemnizatorio será modificado. […] Como en este caso la entidad demandada no probó la existencia de una causal eximente de responsabilidad la Sala encuentra probado que el daño por el cual se demanda es imputable al INPEC de acuerdo con el régimen objetivo de responsabilidad por su condición de especial sujeción, como se explicó previamente, motivo por el cual se confirmará la sentencia consultada en cuanto a la declaratoria de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado.

COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO

Al plenario fueron aportados algunos documentos en copia simple que podrán ser valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes y no fueron tachados de falsos; al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en fallo de unificación de jurisprudencia consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso, pues, una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal, motivo por el cual no se acoge el planteamiento del Ministerio Público.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2013, rad. 25022, C.P.E.G.B.; y Corte Constitucional, sentencia de unificación SU-774 del 16 de octubre de 2014, M.P.M.G.C..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALTA DE PROTECCIÓN DEL RECLUSO / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / DAÑO CAUSADO A SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO RELACIONES DE ESPECIAL SUJECIÓN / DAÑO CAUSADO A RECLUSOS

[F]rente a daños ocasionados a personas privadas de su libertad en razón de condena penal impuesta en su contra la jurisprudencia de esta jurisdicción ha sido pacífica y reiterativa en sostener que deben ser estudiados con base en el régimen objetivo de responsabilidad dada su especial relación de sujeción con el Estado con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política. Esta Sección ha explicado que ello se debe a que esas personas deben soportar la reducción o eliminación de las posibilidades de ejercer su propia defensa frente a las agresiones de agentes estatales o de terceros de las que pueden ser víctimas dentro del establecimiento carcelario, razón por la cual el Estado debe asumir los riesgos que lleguen a presentarse; se trata de una subordinación del recluso frente al Estado que lo pone en una condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta de manera que su seguridad se encuentra en manos de este. Las personas detenidas preventivamente o en cumplimiento de una condena debidamente ejecutoriada deben soportar dicha medida de restricción del derecho de libertad pero, no la vulneración de otros derechos como la vida o la integridad física, frente a estas personas el Estado por mandato constitucional y desarrollo legal asume una clara y expresa posición de garante puesto que si bien la persona afectada con la medida se encuentra en la obligación legal de acatarla, el Estado asume un deber especial de custodia y seguridad del recluso. Lo anterior sin perjuicio de que se encuentre configurada una falla del servicio y siempre que no se acredite una causa extraña como eximente de responsabilidad, la cual debe estar plenamente probada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad aplicable por daños causados a las personas privadas de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de noviembre de 2018, rad. 46120, C.P.M.N.V.R..

ALCANCE DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / MODIFICACIÓN EN GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

[E]s preciso señalar que debido a que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de B. se conoce en grado jurisdiccional de consulta, el cual se surte en favor de la entidad demandada, no se realizará ninguna modificación que pueda afectar los intereses de esta.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance del grado jurisdiccional de consulta, cita: cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 31 de enero de 2019, rad. 56503, C.P.M.A.M..

PERJUICIO MORAL POR LESIONES CORPORALES / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL

[D]ebe advertirse que la Sección Tercera de esta Corporación ante la imposibilidad de cuantificar el daño moral presumido para la víctima directa del daño, su núcleo familiar y personas allegadas, unificó los criterios con el fin de establecer los parámetros indemnizatorios a aplicar en estos casos de acuerdo con la gravedad de la lesión, determinó que cuando esta es igual o superior al 50% la indemnización será la suma equivalente a 100 SMLMV en favor de la víctima directa, sus padres, sus hijos y cónyuge. En el presente asunto se probó la pérdida de la capacidad laboral del señor D.H.G. en un 71,31% por lo que tendría derecho a recibir 100 SMLMV por este concepto; sin embargo, el monto reconocido por el a quo (90 SMLMV) no puede ser incrementado, pues, como se indicó previamente, la sentencia de primera instancia se revisa en razón del grado jurisdiccional de consulta, motivo por el cual no se puede perjudicar a la entidad demandada y, en ese sentido, se deberá confirmar este punto de la sentencia, punto sobre el cual, no sobra reiterar, que la parte actora no apeló y por tanto estuvo conforme con la decisión del a quo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación del perjuicio moral por lesiones personales, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de unificación de 28 de agosto de 2014, rad. 31172, C.P.O.M.V. de De la Hoz.

PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN ABSTRACTO

En la sentencia consultada se accedió al reconocimiento de este perjuicio en favor del señor […] “con fundamento en los postulados del principio de reparación integral” y en tal sentido se condenó en abstracto dado que en el proceso no obra prueba que permita realizar la respectiva cuantificación. La Sala confirmará este punto de la sentencia por cuanto al estar probado que el señor […] quedó con una cuadriparesia grave de su cuerpo es posible inferir que no puede realizar por sí mismo las actividades propias, con lo cual se estima que el perjuicio quedó probado por la gravedad de la afectación que sufrió, incluso, dicha circunstancia acredita un daño emergente futuro, pues se deduce igualmente que la víctima directa del daño requerirá asistencia para la realización de sus actividades cotidianas; sin embargo, dado que con el material probatorio obrante en el expediente no es posible cuantificar el perjuicio hay lugar a proferir condena en abstracto. Así las cosas, le corresponderá a la parte actora promover incidente de liquidación de perjuicios de conformidad con lo previsto en el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo para efectos de que se determine el valor del daño material reclamado en la demanda […].

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 172

PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / DETERMINACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / APLICACIÓN DE PRESUNCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / PRESUNCIÓN DE QUE TODA PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EDAD PRODUCTIVA DEVENGA / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MATERIAL EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE

Como en esta instancia ya se encuentra establecido el porcentaje de invalidez de la víctima (71,35%), con base en la prueba practicada de oficio, la cual no fue tachada y menos aún desvirtuada, el cual coincide con el...

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