SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2003-01744-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200108

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2003-01744-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2003-01744-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA DOCUMENTAL / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO EMERGENTE / CERTIFICADO DE TRADICIÓN / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO


La Sala valorará los documentos que obran en copia simple en el expediente, dando aplicación a los artículos 252 y 254 del CPC porque no fueron tachados de falsos, conforme a lo establecido por la jurisprudencia de esta Corporación. (…) La acción de reparación directa fue presentada oportunamente el 16 de septiembre de 2003. Está acreditado que, a pesar de que el Tribunal Superior de Cartagena ordenó el cierre del relleno sanitario de H., el 4 de marzo de 2002 continuaba operando por órdenes de la Alcaldía de Cartagena. Ello se evidencia en la Resolución No. 0103 de 5 de marzo de 2002 proferida por C.. (…) La Sala confirmará la sentencia de primera instancia, incluyendo la condena en abstracto por el daño emergente hecha por el tribunal, frente a la cual la entidad demandada no formuló ninguna objeción, porque (i) el dictamen pericial sobre el que se basó la sentencia de primera instancia para declarar responsable a la demandada no se extralimitó en su objeto y (ii) el dictamen, analizado en conjunto con las pruebas testimoniales y documentales obrantes en el expediente, acredita la relación de causalidad entre la operación del relleno sanitario y los daños sufridos por los demandantes. El tribunal señaló que el contrato de concesión suscrito entre el Distrito de (…) no eximía de responsabilidad al Distrito. Esta afirmación no fue controvertida en la apelación, razón por la cual la Sala no se pronunciará al respecto. Finalmente, dado que la Sala confirmará la decisión de ordenar el pago del valor de los inmuebles a los demandantes, la sentencia de primera instancia será modificada en el sentido de agregar un numeral consistente en que esta providencia deberá inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos ordenando que el derecho de propiedad, que para la fecha de la sentencia radica en cabeza de los accionantes, como consta en los certificados de tradición y libertad correspondientes, pasará a la entidad demandada. La indemnización proveniente de esta sentencia sólo se pagará una vez se registre la transferencia de la propiedad y se firme el acta de entrega del inmueble.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 254 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 252


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P. de la Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto del 2013. Expediente: 25.022. Consejero ponente: E.G.B.


PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / DAÑO / DAÑO ANTIJURÍDICO / RELLENO SANITARIO / TESTIMONIO / VALORACIÓN DEL TESTIMONIO / DAÑO A BIEN INMUEBLE / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD, A LA POSESIÓN O A LA TENENCIA / MUNICIPIO / RESPONSABILIDAD DEL MUNICIPIO / DESVALORIZACIÓN DEL PREDIO POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL / TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD / TRASLADO DE LA PROPIEDAD A FAVOR DE LA NACIÓN / REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / CERTIFICADO DEL REGISTRO DE BIEN INMUEBLE / INSCRIPCIÓN DE LA MATRÍCULA INMOBILIARIA / CONTENIDO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS CAUSADOS EN MUEBLE O INMUEBLE / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / VERTIMIENTO DE RESIDUOS LÍQUIDOS


El análisis conjunto de las pruebas obrantes en el expediente permite concluir que la operación del relleno sanitario ocasionó daños a los predios de los demandantes. (…) La Sala admite que las resoluciones proferidas por C. no acreditan por sí mismas que la operación del relleno sanitario hubiese causado los daños sufridos por los accionantes y que los testimonios no hacen ninguna mención respecto del bien de propiedad de la demandante (…) Sin embargo, a partir de una valoración conjunta de las pruebas se concluye que la operación del relleno sanitario ocasionó los daños sufridos en los predios de los accionantes. (…) A partir de los documentos enunciados, la Sala concluye que el Distrito de Cartagena incurrió en falencias en la operación del relleno sanitario H., lo cual dio lugar a la contaminación de los inmuebles que se encontraban a su alrededor, entre ellos los de los demandantes. (…) Por otra parte, los testimonios solicitados por la parte accionante coincideron en que la operación del relleno sanitario causó la inundación con lixiviados del terreno Finca Campo Bello de propiedad del demandante (…) el dictamen señaló que los predios de los demandantes fueron gravemente afectados por la operación del relleno sanitario (…) En conclusión, los documentos proferidos por C. dan cuenta de que la operación del relleno sanitario generó la fuga de lixiviados al canal de aguas lluvias y esto, a su vez, de conformidad con los testimonios y el dictamen pericial, dio lugar a la contaminación de los predios de los demandantes. (…) En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia proferida en primera instancia que accedió parcialmente a las prentensiones de la demanda conforme a lo expuesto en esta providencia. Esta sentencia deberá inscribirse en los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles de los demandantes expedidos por la oficina de registro de instrumentos públicos, y en la anotación deberá constar que el derecho de propiedad de los inmuebles pasará a la entidad demandada. Así, la indemnización proveniente de esta sentencia sólo se pagará una vez los demandantes registren la transferencia de la propiedad y firmen el acta de entrega del inmueble con la entidad demandada.


NOTA DE RELATORIA: Con aclaración de voto del Consejero ponente: Alberto Montaña Plata


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 13001-23-31-000-2003-01744-02(42019)


Actor: JESÚS MARÍA MARTÍNEZ CASTRO Y OTRO


Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)




Temas: Responsabilidad del Estado por daños derivados de la contaminación ocasionada por un relleno sanitario. La Sala confirma la sentencia de condena de primera instancia porque el dictamen pericial sobre el que se basó el tribunal para declarar la responsabilidad de la demandada no se extralimitó en su objeto y las pruebas valoradas en conjunto acreditan la relación de causalidad entre la operación del relleno sanitario y los daños sufridos por los predios de los demandantes.

SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 7 de abril de 2011, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia dispuso:



SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a pagar al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL CARTAGENA DE INDIAS las sumas de dinero que resulten de la peritación ordenada en la parte motiva de esta decisión y bajo los parámetros establecidos.


TERCER: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.>>


La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo que establece que esta Corporación conocerá de las apelaciones interpuestas contra las sentencias de los tribunales administrativos en primera instancia. Por su parte, el Tribunal Administrativo de Bolívar conoció el proceso en primera instancia en virtud de la cuantía estimada en la demanda, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.


  1. ANTECEDENTES


  1. Posición de la parte demandante

1.- Jesús María Martínez Castro y R.E.G.Á. presentaron la demanda el 16 de septiembre de 2003 y la dirigieron contra el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias con el propósito de obtener la reparación de los perjuicios causados a los predios de los demandantes por las omisiones en el tratamiento, manejo, disposición y recolección de basuras, desperdicios sólidos, lixiviados y desechos hospitalarios en el relleno sanitario de H. en Cartagena.



2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

y cuyos linderos medidas y áreas se establecen en la escritura de englobe No. 308 de febrero 5 de 1998, expedida por la Notaría Tercera de Cartagena el 30 de junio de 1998 con registros de matrícula inmobiliaria No. 060-171542; 060-17154; 060-11270; 060-16431; 060-20312; 060-80859; 060-171542 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de (…) También fue contaminada y consecuencialmente devaluada la casa finca de propiedad de R.E.G.Á., la cual construyó y posee desde 1993 (…).


  1. Condenar en consecuencia al Distrito de Cartagena de Indias como reparación del daño ocasionado a pagar a los actores los perjuicios de orden material y moral objetivados y subjetivados actuales y futuros los cuales se estiman como mínimo en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE ($3.465.485.700).


  1. La condena respectiva será...

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