SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2015-00664-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900984946

SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2015-00664-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-04-2016

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente13001-23-33-000-2015-00664-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCION DE TUTELA - Improcedente para obtener el pago de indemnizaciones dinerarias / TEMERIDAD - Pese a la duplicidad de acciones de tutela se descartó por ausencia de mala fe / ARMA DE FUEGO - La pretensión de suministrarla no ha debido denegarse sino declararse / ACCION DE TUTELA - Ante la existencia de otro medio de defensa judicial / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia


La Sala ha de determinar, en primer lugar, si se configura la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, por cuanto de ser así habría que rechazar o decidir desfavorablemente la solicitud de amparo, o declararla improcedente si se establece que pese a la duplicidad de acciones idénticas no se encuentra acreditada la mala fe, tal como se sostiene en el salvamento de voto a la decisión de primera instancia… Comparando lo expuesto con las partes, hechos, derechos y pretensiones de la acción de tutela que ahora conoce la Sala, por vía de impugnación del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 23 de noviembre de 2015, ha de decirse que una y otra demandas son idénticas. Por tanto, debe definirse si en el plenario se encuentra acreditado un actuar doloso o de mala fe por parte del actor… En tales condiciones, la Sala encuentra que a pesar de existir duplicidad de acciones, no se advierte mala fe en el actor, razón por la cual no se configura la temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, deben resolverse las pretensiones del actor relacionadas con el reconocimiento y pago de una indemnización por daños morales y materiales, y el suministro de un arma para su defensa… Es conocida y reiterada la jurisprudencia constitucional que da cuenta de la improcedencia de la tutela para obtener el pago de indemnizaciones dinerarias por cuanto, para ello, el legislador tiene previstos medios de defensa judiciales, particularmente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sede natural prevista para debatir y definir una pretensión como la expuesta, como consecuencia de una actuación de agentes del Estado que el actor califica de reprochable y lesiva de sus derechos. La excepción a tal regla la constituye la existencia de un perjuicio irremediable que no viene siquiera anunciada por el actor, ni cabe inferir su ocurrencia de los hechos planteados en la demanda o acreditados en el curso del trámite de la acción constitucional… Por tanto, ante la existencia de otro medio de defensa judicial y la falta de acreditación de un perjuicio irremediable, resulta acertado el rechazo por improcedente efectuado por el a-quo, respecto de la pretensión indemnizatoria del actor. El actor también pretende, por vía de tutela, que se le ordene la entrega de una pistola de nueve milímetros con dos proveedores, munición suficiente y su respectivo salvoconducto, para defenderse de las amenazas que, a su juicio, vislumbra en su contra y ponen en riesgo sus derechos fundamentales. Tal como se dejó expuesto en acápite anterior y lo advirtió el a-quo, el Estado tiene la exclusividad para pronunciarse respecto de todo lo relacionado con las armas y particularmente con la expedición de permisos y salvoconducto para su uso, previa solicitud del interesado presentada con el lleno de los requisitos dispuestos para ello. De otra parte, tal como lo razonó el a-quo, en el plenario no existe el suficiente respaldo probatorio para concluir que la entrega de un arma de fuego al actor sea la mejor medida para garantizar su vida e integridad física. Ello por cuanto en el evento de estar siquiera mínimamente acreditada la amenaza o vulneración del derecho a la vida del actor, la medida procedente estaría dirigida a ordenar al Estado que, por conducto de los organismos competentes, de conformidad con los estudios de seguridad pertinentes, se evalúen los mecanismos adecuados para impartir la protección necesaria. En suma, el juez constitucional de primera instancia no se apartó de los hechos expuestos, sino que los valoró de conformidad con las pruebas existentes en el plenario y las normas aplicables. Sin embargo, atendiendo a que pese a la duplicidad de las acciones de tutela se descartó la temeridad por la ausencia de mala fe, la pretensión de suministrar el arma de fuego no ha debido denegarse sino declararse improcedente. En este sentido se modificará la decisión.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 38


NOTA DE RELATORIA: En relación con la temeridad, ver, Corte Constitucional, sentencia T-185 de 10 de abril de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES


Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 13001-23-33-000-2015-00664-01(AC)
Actor H.E.G.J.
Demandado MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL




Se decide la impugnación interpuesta por el actor en contra de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2015 por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR, mediante la cual se rechazó por improcedente la pretensión de reconocimiento de indemnización de perjuicios y se denegó el amparo de los derechos fundamentales invocados como vulnerados.




  1. LA SOLICITUD DE TUTELA.





HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, y a la intimidad, por cuanto estima que LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL, se los ha vulnerado al entregar un documento confidencial o reservado a la denunciada, quien por venganza lo hizo conocer de personas integrantes de bandas dedicadas al micro tráfico de estupefacientes que lo vienen amenazando.



  1. HECHOS.



II.1. HUMBERTO ENRIQUE GUZMÁN JIMÉNEZ tiene un negocio de tecnología en el barrio B. de Lezo, en la ciudad de Cartagena. El día 29 de agosto de 2015 acudió a dicho local la señora A.M., en compañía de un sobrino o nieto, a reclamarle por haber relacionado a este último como expendedor de alucinógenos en la denuncia que presentó contra la patrullera de la Policía Nacional, I.R.E..



II.2. En la denuncia reprochó a la patrullera haber atacado injustificadamente su residencia familiar donde habita con su madre y su abuela, ambas hipertensas, sin proceder a adelantar operativo similar para eliminar y capturar a los responsables del expendio y consumo de sustancias alucinógenas frente al CAI de la Policía. También se pronunció contra los “Comandantes de mi Institución Policía Nacional”.



II.3. La patrullera RAMÍREZ ESCORCIA fotocopió la denuncia y la hizo conocer de los propietarios y trabajadores del lavadero del sector, entre ellos alias “B., también relacionado como vendedor de alucinógenos, quien procedió a reclamarle. Las amenazas lo llevaron a retirar la denuncia, pero quedó “vendido” entre sus compañeros policiales.



II.4. Ante la difícil situación que afronta, no pide protección policial porque “los del CAI me mandaron a asesinar”, sino que solicita para su defensa una pistola 9 milímetros con dos proveedores y la munición necesaria, junto con el respectivo salvoconducto. Igualmente exige que se adelanten las investigaciones pertinentes.



II.5. Por los daños y perjuicios que le viene causando esta situación pide que, con ocasión de la responsabilidad civil derivada de la comisión de la conducta punible lo indemnicen con una suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



II.6. Estima cometidos los delitos de utilización indebida de información obtenida en ejercicio de función pública, asociación para la comisión de un delito contra la administración pública; concierto para delinquir; revelación de secretos, en concurso de hechos punibles, con el agravante de haber sido adelantados contra servidor público.





  1. LAS PRETENSIONES.





El actor solicitó en su demanda de amparo:





“…para mi Autoprotección me sea suministrado por Estado Una pistola Nueve Milímetros con...

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