SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-00766-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 900994290

SENTENCIA nº 13001-23-31-000-2002-00766-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-05-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Mayo 2020
Número de expediente13001-23-31-000-2002-00766-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Niega


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LESIÓN ENORME – No probado / PRUEBA DE LA LESIÓN ENORME


[L]a Sala confirmará la decisión de primera instancia, habida consideración de que está probado que no se produjo la pretendida lesión enorme en la venta del inmueble objeto de estudio, procedimiento en el cual la administración se ajustó a lo determinado por las normas que regían la materia.


LESIÓN ENORME – Definición / LESIÓN ENORME – Regulación normativa / LESIÓN ENORME – Aplicable en contratación estatal


Esta Sala recuerda que la lesión enorme está consagrada en los artículos 1946 a 1954 del Código Civil, normativa a la cual se debe acudir por remisión expresa de los artículos 13 y 40 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con el artículo 1947 del citado Código: “el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella. El justo precio se refiere al tiempo del contrato”. El contrato de compraventa puede rescindirse por lesión enorme, al tiempo que el comprador en contra de quien se pronuncia podrá completar el justo precio con deducción de una décima parte. A su vez, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la lesión enorme tiene plena aplicación en la contratación estatal, “siempre y cuando se cumplan con los supuestos jurídicos que prevé la ley”.


EXPROPIACIÓN DE BIEN INMUEBLE / PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA / ADQUISICIÓN VOLUNTARIA – De Bien inmueble / ENAJENACIÓN VOLUNTARIA – Procedimiento


Por su parte, la Ley 9 de 1989 estableció los “instrumentos para la adquisición voluntaria y expropiación de inmuebles”. En el asunto de la referencia las partes adelantaron y llevaron a término un procedimiento de enajenación voluntaria, en el cual el vendedor expresó, tanto en la promesa de compraventa, como en la respectiva escritura pública, su acuerdo sobre el precio y las condiciones del comprador, luego de haber aceptado el ofrecimiento de compra. Precisamente, el artículo 14 de la Ley 9 de 1989 estableció que cuando las partes lleguen a un “acuerdo respecto del precio y de las demás condiciones de la oferta con el propietario, se celebrará un contrato de promesa de compraventa”, como en efecto ocurrió en el asunto sometido a consideración de la Sala.


FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989ARTÍCULO 14


LESIÓN ENORME / PRESUPUESTOS DE LA LESIÓN ENORME – Procede cuando el precio de compraventa ha sido limitado por el legislador


Para la Sala, no resultan de recibo las afirmaciones del recurrente cuando señaló que el Tribunal Administrativo de Bolívar desconoció, por completo, los peritajes, sin haber realizado valoración probatoria alguna sobre los referidos dictámenes, habida cuenta de que el juzgador de primer grado decidió apartarse de los mismos al entender que la normativa que disciplinaba el asunto consagraba que el valor de la adquisición debía ser el precio que se fijara en los términos del referido artículo 15 de la Ley 9 de 1989. Al respecto, si bien es verdad que esta Corporación ha señalado que la lesión enorme no resulta improcedente cuando el precio de compraventa ha sido limitado por el legislador (como ocurre en el caso concreto con la aplicación del artículo 15 de la Ley 9 de 1989), se debe señalar que el estudio de los dictámenes periciales que fueron practicados no permite desvirtuar la conclusión a la que había llegado la Lonja de Propiedad Raíz de Cartagena, quien, previo análisis del avalúo del IGAC, había concluido que “los lotes de terreno no son aptos para la construcción de vivienda y complementarios tal como lo define el Plan de Desarrollo de Cartagena- Código de Urbanismo (Acuerdo Nº 44 de Diciembre 26 de 1989) y el Manual de Ordenamiento Administrativo del Espacio Urbano (Acuerdo Nº 023 Bis de Noviembre 16 de 1996) [así como que] estos predios no pueden ser desarrollados para fines comerciales”.


FUENTE FORMAL: LEY 9 DE 1989ARTÍCULO 15


LESIÓN ENORME – Estudia un precio justo y no un vicio del consentimiento / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ENAJENACIÓN VOLUNTARIA DE LA PROPIEDAD – El vendedor tiene la oportunidad de manifestar el desacuerdo o consentimiento en el procedimiento administrativo respectivo


con todo y las consideraciones objetivas propias de la lesión enorme, que se centran en el precio justo mas que en un eventual vicio del consentimiento, lo que reprocha la Sala es que, cuando se ha surtido un procedimiento administrativo como el que se estudia, en el cual el vendedor ha tenido la oportunidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo y su consentimiento para que se lleve a feliz término el procedimiento administrativo de adquisición voluntaria, se busque reabrir, de manera extemporánea, una discusión relativa al precio.


CONDENA EN COSTAS – No condena


La Sala se abstendrá de condenar en costas pues no se configuran los supuestos del artículo 171 del Código Contencioso Administrativo requeridos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 13001-23-31-000-2002-00766-01(51800)


Actor: HERNANDO SALADÉN GULFO


Demandado: AERONÁUTICA CIVIL




Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Lesión enorme.


Síntesis del caso: el actor solicitó el reconocimiento y pago de la lesión enorme que habría sufrido luego de vender un predio para la construcción de una pista de aterrizaje.


Decide la Sala1 el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, el 10 de abril de 2014, que negó las pretensiones de la demanda.


Contenido: 1. Antecedentes - 2. Consideraciones – 3. Decisión


  1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. La demanda y su trámite de primera instancia – 1.2. Recurso de apelación y trámite de segunda instancia


1.1. La demanda y su trámite de primera instancia


  1. El 11 de enero de 2002, Hernando Saladén Gulfo, a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):

PRINCIPALES

  1. Que se declare que el señor H.S.G. sufrió lesión enorme en la compraventa que hiciera a la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL- del lote distinguido con el Nº 4 (según Carta Catastral Lote Nº 0005) con matrícula inmobiliaria Nº 060-62007 y con cédula catastral Nº 01-02-0905-0005-000, ubicado en el Distrito de Cartagena […] por haber enajenado dicho inmueble por menos de la mitad de su justo precio, al momento de la venta, pues tan sólo recibió la suma de […] $199’700.000, cuando el precio del predio supera el monto de […] $998’500.000 […]

  2. Que, consecuencialmente, y dado que el inmueble enajenado fue declarado de utilidad pública por la Aerocivil […] se ordene a la entidad demandada que complete el justo precio del inmueble con deducción de una décima parte, para no afectar el servicio público a que se destina el predio.

  3. Que, por lo tanto, se condene a la demandada a pagar a favor del demandante la suma de $718’920.000, para completar así el justo precio, al momento de la venta […]

  4. Que se disponga que la suma antes mencionada, o en su defecto la que resulte probaba para el desarrollo del proceso, se indexe, para corregir la pérdida del valor adquisitivo del dinero desde el 28 de diciembre de 1999 hasta la fecha del fallo.

  5. Que se condene a la Aerocivil a pagar a favor del demandante los intereses comerciales causados por la suma de dinero relacionada en el punto tercero de este bloque de pretensiones principales, o sobre el monto que aparezca probado en el proceso […]

  6. Que se condene a la demandada al pago de las costas y gastos del proceso.

SUBSIDIARIAS

[…]

  1. Que se declare que en el contrato estatal de compraventa realizado […] se alteró gravemente el equilibrio contractual con las partes, pues la demandante no recibió el justo valor del inmueble que enajenó a la entidad pública demandada […]

  2. Que, consecuencialmente, se disponga que la demandada […] debe restablecer el equilibrio contractual alterado en la compraventa ya singularizada y con perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR