SENTENCIA nº 13001-33-31-0000-2010-00783-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194105

SENTENCIA nº 13001-33-31-0000-2010-00783-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente13001-33-31-0000-2010-00783-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO - <a href="https://vlex.com.co/vid/constitucion-politica-colombia-42867930">Artículo 90</a> de la <a href="https://vlex.com.co/vid/constitucion-politica-colombia-42867930">Constitución Nacional</a> / RESPONSABILIDAD OBJETIVA - <a href="https://vlex.com.co/vid/constitucion-politica-colombia-42867930">Articulo 90</a> de l

SENTENCIA COMPLEMENTARIA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / ADICIÓN A LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OBJETO DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SENTENCIA EJECUTORIADA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Sala procederá a emitir sentencia complementaria en la forma prevista en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 276 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 276

FALLO DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / ALCANCE DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

El fallo de tutela ordena que la Subsección B motive desde el “plano fáctico y con respaldo probatorio”, la circunstancia por la cual resulta atribuible a las entidades demandadas, por su acción u omisión, el daño al derecho al buen nombre de la parte demandante y la necesidad de reparación de este, en su carácter autónomo. En consecuencia, la Sala emprenderá el análisis en los términos indicados por el juez de tutela.

PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO INMATERIAL / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / DAÑO A LA VIDA EN RELACIÓN / BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA / ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA DE LA PERSONA / BIEN CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO / BIEN PROTEGIDO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE REPARACIÓN INTEGRAL / DAÑO AUTÓNOMO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[E]n la sentencia del 14 de septiembre de 2011, la Sección Tercera del Consejo de Estado sistematizó las tipologías de perjuicio inmaterial, en donde incluyó, como susceptible de reparación, la afectación a cualquier otro bien, derecho o interés legítimo constitucional jurídicamente tutelado, no comprendido dentro del concepto de daño corporal, que merezca una valoración o indemnización, bien sea “a través de las tipologías tradicionales como el daño a la vida de relación o la alteración grave a las condiciones de existencia o mediante el reconocimiento individual o autónomo del daño (v.gr. el derecho al buen nombre, al honor o a la honra; el derecho a tener una familia, entre otros), siempre que esté acreditada en el proceso su concreción y sea preciso su resarcimiento”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el perjuicio inmaterial, ver sentencia del 14 de septiembre de 2011, Exp. 38222, C.E.G.B..

DAÑO AUTÓNOMO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / PERJUICIO INMATERIAL / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL DEL PERJUICIO INMATERIAL / ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO INMATERIAL / DAÑO INMATERIAL / PADECIMIENTOS QUE SUFRE LA PERSONA CON OCASIÓN DEL DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO INMATERIAL / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DECLARACIÓN DE OFICIO DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / FINALIDAD DE LA MEDIDA DE REPARACIÓN NO PECUNIARIA / REPARACIÓN INTEGRAL DE PERJUICIOS / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

[L]a sentencia del 28 de agosto de 2014, al unificar los criterios frente a la reparación integral de perjuicios inmateriales por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, precisó las características de este daño autónomo, como nueva categoría de daño inmaterial, donde se advirtió i) que sus presupuestos de configuración estaban dados por la acreditación o comprobación en cada situación particular; ii) con el propósito de restablecer plenamente a la víctima en el ejercicio de sus derechos y libertades; iii) cuyas medidas de reparación integral del daño pueden adoptarse de oficio o a petición de parte, siempre y cuando aparezca acreditada su existencia; iv) y de manera general, se repara a través de medidas no pecuniarias que guarden correspondencia con el daño provocado. (…) En consecuencia, la reparación integral ante la presunta afectación a derechos convencional o constitucionalmente protegidos, puede provenir por solicitud del demandante o de oficio cuando el juez advierta, a partir de los hechos y con sustento en las pruebas aportadas, su vulneración.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios ver sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp. 32988, C.R.P.G..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / CAPTURA EN FLAGRANCIA / INDICIO / PRUEBA INDICIARIA / INFORME DE POLICÍA / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIOS DE PRUEBA / DENUNCIA / CONDUCTA PUNIBLE / EXTORSIÓN / DETENCIÓN PREVENTIVA / SENTENCIA PENAL CONDENATORIA / RESPONSABILIDAD PENAL / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA / REVOCATORIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA

[E]l señor (…) fue capturado (…), según el informe de policía (…) la fiscalía instructora, al considerar con sustento en la denuncia, el informe de captura y la incautación de elementos como “el dinero producto de la extorsión y los medios logísticos” que se trataba de una captura en flagrancia, edificó los indicios requeridos en esta etapa procesal para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del demandante; c) en sentencia (…) declaró penalmente responsable al señor (…) del delito de extorsión; d) la Sala de Descongestión Penal del Tribunal (…), revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió al procesado (…) por los cargos endilgados, al considerar que no existía prueba de su responsabilidad penal.

IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ILEGALIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD / AUSENCIA DE PRUEBA INCRIMINATORIA / AUSENCIA DE PRUEBA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Incumplimiento / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL - No acreditado / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO AL BUEN NOMBRE / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

[C]ontra el señor (…) no existía ningún elemento de convicción, a partir del cual se pudiera concluir su participación en el delito de extorsión, por el que inicialmente fue acusado, toda vez que los testimonios de los miembros del grupo Gaula de la Policía que adelantaron el operativo de captura no constituían prueba directa, debido a que no presenciaron el momento en que se consumó la extorsión denunciada; la denuncia no incriminó directamente al demandante. (…) A su vez, en el caso bajo estudio, la Sala estima que la privación de la libertad que sufrió el demandante, que fue injusta, trajo como consecuencia necesaria la afectación al derecho al buen nombre en el seno de su familia y de su círculo social o laboral, como así lo refiere la prueba testimonial recaudada en el expediente, según la cual, el señor (…) y su familia padecieron el desprestigio y el impacto social negativo a consecuencia de la privación de la libertad.

DERECHO A LA HONRA / DERECHO AL BUEN NOMBRE / OBJETO DEL DERECHO A LA HONRA / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA HONRA / DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / OBJETO DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA / PRINCIPIO DE RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA / PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS / DISPOSICIÓN CONSTITUCIONAL / ALCANCE DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / CONCEPTO DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / DAÑO AL BUEN NOMBRE / NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE / PROTECCIÓN DEL DERECHO AL BUEN NOMBRE

El artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad humana. El derecho a la honra, se encuentra íntimamente relacionado con el derecho al buen nombre. (…) La Corte Constitucional al definir el derecho al buen nombre ha indicado que este “ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones...

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