Sentencia Nº 13244312100120140003501 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849629884

Sentencia Nº 13244312100120140003501 del Tribunal Superior de Bogotá, 29-09-2017

Número de expediente13244312100120140003501
Fecha29 Septiembre 2017
Número de registro81471892
EmisorTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Colombia)
MateriaJUSTICIA TRANSICIONAL Y PRINCIPIOS GENERALES - en materia de la acción de restitución de tierras / TESIS: La Ley 1448 de 2011, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas que en situaciones individuales o colectivas , beneficien efectivamente a quienes hayan sufrido un daño como consecuencia de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - elementos de la acción / TESIS: (…) una vez cumplido por parte de la UAEGRTD el requisito de procedibilidad al que refiere el artículo 76, inciso 5°, de la Ley 1448 de 2011, en la etapa judicial de la Acción de Restitución de Tierras necesariamente se debe verificar la satisfacción de ciertos elementos que incidirán en la prosperidad de la solicitud o en su fracaso, esto es: a) que el hecho victimizante se enmarque dentro de los supuestos que tratan los artículos 3° y 74 de la Ley 1448/11, b) relación jurídica del reclamante como propietario, poseedor u ocupante del predio que se solicita para la fecha en que se presentaron los hechos victimizantes c) análisis del acaecimiento de despojo, en los casos que así se afirme y d) cumplimiento del requisito temporal, esto es, que los hechos se hubieren presentado entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley 1448/11. ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - daño como consecuencia de infracciones a los DDHH Y DIH / TESIS: De la declaración analizada en el curso de la presente decisión, puede válidamente concluirse que la afectación alegada por el señor Eduardo Parra, y que lo llevó a desplazarse definitivamente de la Parcela 36, fue sustentada en los hechos ocurridos en diciembre del año 2004, en inmediaciones del predio reclamado en restitución, con el asesinato de los señores Jaime Rivera y Ubaldo Antonio Parra Puerta, materializándose así en el desplazamiento y consecuente abandono forzado de la Parcela 36. NEXO DE CAUSALIDAD - contexto general de violencia en el Municipio de El Carmen de Bolívar y el abandono del inmueble. / TESIS: Según el estudio “Diagnóstico Departamental Bolívar” elaborado por la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR , el desarrollo de la confrontación armada en Bolívar ha estado determinado en gran medida por la presencia y consolidación de los grupos guerrilleros en el departamento desde los ochenta (Farc, ELN y ERP) las primeras más en la zona norte y centro, ELN y el ERP más hacia el sur del departamento y la incursión de grupos de autodefensa a finales de los noventa . El ELN, la guerrilla más activa en el departamento hacia 1997, nació a mediados de los años sesenta en una zona que comprende parte de los departamentos de Santander, Antioquia, el sur de Bolívar y el sur de Cesar. Su crecimiento inicial fue muy lento a pesar de que desde 1972 incursionó con gran fortaleza en el sur de Bolívar, específicamente en el municipio de San Pablo. En el transcurso de la década de los ochenta y parte de los noventa registró una expansión de sus frentes, basada en la extorsión y el secuestro y se consolidó como un actor central con dominio político y social, irradiando su influencia a lo largo del Magdalena Medio. Por su parte, las Farc, que adquieren a partir de 1998 el mayor protagonismo armado, incursionaron en la región desde principios de los ochenta fortaleciendo paulatinamente su presencia y ejerciendo junto con el ELN una fuerte presión sobre las comunidades . OPOSICIÓN - el opositor dentro del caso concreto logra acreditar la calidad de segundo ocupante en el marco del proceso de restitución de tierras / TESIS: Si bien la Ley 1448 de 2011 estableció un procedimiento extraordinario y especialísimo de Justicia Transicional, entendida esta como una categoría sui generis de implementación de mecanismos expeditos y fuera de los cauces ordinarios de conocimiento judicial, también lo es que el legislador no previó el acaecimiento de situaciones, igualmente extraordinarias, que repuntan en el reconocimiento de excepciones a la regla general que estableció la norma, en cuanto a la relación disímil entre relaciones agrarias, y a su vez, de los actores que la conforman. ACCIÓN SIN DAÑO - adopción de medidas con el fin de asegurar un trato digno a las víctimas / TESIS: Vistos los instrumentos de aplicación normativa de la Ley 1448 de 2011 en los considerandos de la presente providencia, y en el entendido que la jurisprudencia constitucional colombiana define un marco de acción para la política de restitución como componente fundamental de la reparación integral a las víctimas de la violencia, resulta pertinente estudiar el mecanismo de acción sin daño como enfoque de intervención social que permite comprender la forma en que interactúan los programas institucionales desarrollados por el Estado, en adelanto de su mandato de intervención . CONCEPTO DE JUSTICIA TRANSICIONAL - justicia transicional / TESIS: (…) el concepto de justicia transicional adquiere una importancia significativa ya que posibilita la adopción de procedimientos eficaces, que en un menor tiempo y desgaste, tanto para el Estado como para la víctima permitan la satisfacción de sus derechos constitucionales vulnerados históricamente así como el pleno ejercicio de la ciudadanía.
Normativa aplicadaConstitución Política de Colombia art. art. 1, inc. 2 y 3 art. 13, arts. 29 y 93 \ Ley 1448 de 2011 art. 3, 4, 5, 8, 12, 13, 21, 27, 74, 75, 76, 79, 81, 86, 87, 88, 91, 93, 94, 98, 101, 101 y 105. \ Decreto 4633 de 2011 \ Decreto 4635 de 2011 \ Resolución Nº 60/147 del 24 de octubre de 2005 \ Resolución 50 de la Comisión de Derechos Humanos del 17 de abril de 1998
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