SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2012-00237-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 846612069

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2012-00237-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-05-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 189 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 190 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 194 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 20 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 185 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 194 LITERAL E / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 198 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 199 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 6 ORDINAL 3 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 23
Fecha07 Mayo 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente15001-23-31-000-2012-00237-01
Fecha de la decisión07 Mayo 2020
EmisorSECCIÓN CUARTA
CONSEJO DE ESTADO

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Cuantificación / SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Obligaciones de carácter contable / IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Determinación / DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Contenido / DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Obligados / IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Retiros. Son un factor que se involucra en el cálculo de la determinación del impuesto / RETIRO O DADA DE BAJA - Noción. Esta noción contable se configura cuando quiera que el contribuyente da de baja inventarios / RETIRO O DADA DE BAJA POR DESTRUCCIÓN DE INVENTARIOS EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Efectos jurídicos. Cuando la destrucción de inventarios origine su retiro, el contribuyente tiene derecho a ajustar la cuota tributaria en medida semejante, siempre que la baja o castigo esté soportada en la respectiva contabilidad / AJUSTE DE LA CUANTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS POR RETIROS O DADAS DE BAJA POR DESTRUCCIÓN DE INVENTARIOS - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia / AJUSTE DE LA CUANTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS POR RETIROS O DADAS DE BAJA POR DESTRUCCIÓN DE INVENTARIOS - Requisitos. Reiteración de jurisprudencia / AMINORACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS POR RETIROS O DADAS DE BAJA POR DESTRUCCIÓN DE INVENTARIOS GRAVADOS - Procedencia. Procede la aminoración, sin que para el efecto sea jurídicamente admisible que la administración exija la presentación de tornaguías de reenvíos / TORNAGUÍA DE REENVÍO - Objeto

La cuantificación de la obligación tributaria por concepto de impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas está reglada en los artículos 189, 190 y 194 de la Ley 223 de 1995, disposiciones que se refieren a la base gravable, las tarifas y los factores de aminoración que afectan la determinación de la deuda fiscal. En particular, el referido artículo 194 y la disposición que lo reglamenta, contenida en el artículo 23 del Decreto 2141 de 1996, establecen que los sujetos pasivos del impuesto están obligados a llevar un sistema contable que permita verificar «los factores necesarios para establecer la base de liquidación del impuesto, el volumen de producción, el volumen de importación, los inventarios, y los despachos y retiros» (destaca la Sala), de modo que se haga posible identificar en qué jurisdicciones y con qué intensidad se realizó el hecho imponible. En concordancia con lo anterior, el artículo 6.º del Decreto 2141 de 1996 dispone que los productores, importadores o distribuidores de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas deben presentar la declaración con la liquidación privada del impuesto ante los departamentos y el Distrito Capital, según sea el caso, sobre los despachos, entregas o «retiros» de productos nacionales, efectuados en el periodo gravable en la respectiva entidad territorial. Así pues, la Sala observa que las normas que regulan la cuantificación del impuesto ahora debatido disponen que los «retiros» son un factor que se involucra en el cálculo de la determinación del impuesto. Dado que esta noción contable se configura cuando quiera que el contribuyente da de baja inventarios, la Sala encuentra que en los casos en la que la destrucción de inventarios origine el retiro de estos, el contribuyente tendrá derecho a ajustar la cuota tributaria en medida semejante. En consecuencia, el contribuyente puede ajustar la cuantificación del tributo por causa de retiros o bajas de inventarios en cumplimiento de disposiciones regulatorias de orden sanitario, siempre y cuando el hecho de la baja o castigo esté soportado en la contabilidad del contribuyente (junto con sus comprobantes internos y externos), tal como lo dispone el artículo 194 del ET. Valga destacar que, a la misma conclusión sobre la posibilidad descontar del impuesto a cargo los productos dados de baja, se llegó en la sentencia del 22 de febrero de 2018 (exp. 20978, CP: S.J.C.B., en la cual se señaló que «resulta relevante indicar que, como lo sostuvo la actora, el literal a) del artículo 194 de la Ley 223 de 1995 impone a los sujetos pasivos del impuesto al consumo una serie de obligaciones, entre ellas, por ser la que interesa al caso concreto, la siguiente: Art.194. […] En esas condiciones, la contabilidad del sujeto pasivo del impuesto al consumo permite reflejar aspectos como las dadas de bajas y devoluciones de productos (inventarios), para efectos de establecer la base gravable del tributo de manera acorde con su estructura» 2.2- (…) De conformidad con lo expuesto en el fundamento jurídico 2.1 de la presente providencia, en criterio de la Sala, los retiros de inventarios por concepto de baja de inventarios, en cumplimiento de regulaciones sanitarias, dan lugar al correspondiente ajuste o reducción de la cuota tributaria del contribuyente, siempre y cuando la contabilidad del contribuyente permita identificar y verificar dichos retiros, lo cual de suyo implica que cuente con los debidos soportes internos y externos de la contabilidad, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 223 de 1995. Para desatar la litis, la Sala evidencia, a partir del acervo probatorio, que durante el mes debatido la contribuyente destruyó inventarios (i.e. productos gravados con el impuesto al consumo de cervezas) por cuantía de $1.444.213. Tal circunstancia fue descrita por la parte actora tanto en sede administrativa como en sede judicial, sin que la entidad demandada controvirtiera la ocurrencia de ese hecho. Más aún, el dictamen pericial decretado en la primera instancia afirma que los registros contables de la demandante dan cuenta de la reseñada destrucción de inventarios y que tales registros se encuentran debidamente soportados, aserciones que no fueron objetadas por la entidad demandada. Consecuentemente, concluye la Sala que, en lo que respecta al primer cargo de la apelación, la aminoración de la base imponible del impuesto debatido no obedeció al cambio de destino de los inventarios gravados, sino a la destrucción de estos. Desde esa perspectiva no es jurídicamente admisible que la Administración exija a la parte actora la presentación de tornaguías de reenvíos para sustentar la reseñada detracción, pues, según el artículo 13 del Decreto 2141 de 1996, tales documentos solo son emitidos por la autoridad competente cuando ocurre el «traslado de los productos de una entidad territorial (Departamento o Distrito Capital) a otra u otras, cuando dichos productos han sido declarados inicialmente ante la entidad territorial donde se origina la operación de traslado». En conclusión, en el sub lite se determina que son procedentes las aminoraciones de la base gravable, que obedecieron a la destrucción de inventarios gravados, siempre que dicha circunstancia se encuentre efectivamente acreditada en el proceso, tal como sucede en el sub examine, según se vio en el fundamento jurídico nro. 2.2. Prospera el primer cargo de la apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 189 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 190 / LEY 223 DE 1995 - ARTÍCULO 194 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 2141 DE 1996 - ARTÍCULO 23

IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Cesión a los departamentos y al Distrito Capital / OBLIGACIONES DE CARÁCTER CONTABLE DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Objeto / CONTABILIDAD DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Contenido y requisitos / CONTABILIDAD DE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Objeto / DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Periodicidad y contenido / GESTIONES DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Objeto / GESTIONES DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS - Competencia / AJUSTE DE LA CUANTIFICACIÓN DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS POR CAMBIOS DE DESTINO DOCUMENTADOS EN TORNAGUÍAS DE MOVILIZACIÓN - Procedencia y requisitos. Precisión de jurisprudencia / AMINORACIÓN O DESCUENTO DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS, SIFONES, REFAJOS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS POR CAMBIOS DE DESTINO DOCUMENTADOS EN TORNAGUÍAS DE MOVILIZACIÓN - Fundamento. Se justifica en virtud de que al igual que en los casos de procedencia del descuento con ocasión de reenvíos, en los supuestos de cambio de destino hacia otra entidad territorial, documentados en tornaguías de...

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