SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2005-02787-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709406

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2005-02787-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 16 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 954 DE 2005 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2005-02787-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / PROCEDENCIA DE PRELACIÓN DE FALLO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS / VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA / EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO

En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al despacho de la magistrada conductora del presente proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver las sentencias del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del 22 de febrero de 2017, R. número: 25000-23-26-000-2009-00395-01 (45733) y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del 8 de febrero de 2017, R. número: 66001-23-31-002-2009-00149-01(45669), entre otras.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / REGLAS DE COMPETENCIA

El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del C.C.A., por tratarse de un proceso de doble instancia, dada su cuantía, según lo dispuesto la Ley 954 de 2005 y el artículo 20 del C.C., en tanto que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / LEY 954 DE 2005 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 624

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO OCASIONADO POR EXPLOSIÓN / EXPLOSIÓN – Burro bomba / ATENTADO TERRORISTA / DAÑO A LA PROPIEDAD / MUERTE DE CIVIL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO / LESIÓN DE CIVIL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO

En el presente caso, la demanda se originó en el daño que habrían sufrido los accionantes por la explosión de un “burro bomba” en el municipio de C., Boyacá, el 10 de septiembre de 2003, por lo que la parte actora tenía hasta el 11 de septiembre de 2005 para presentar la demanda, lo cual ocurrió el 9 de septiembre de 2005, por lo que ocurrió dentro del término previsto en el ordinal 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / POLICÍA NACIONAL / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD / DAS / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO OCASIONADO POR EXPLOSIÓN / EXPLOSIÓN – Burro bomba / ATENTADO TERRORISTA / DAÑO A LA PROPIEDAD / MUERTE DE CIVIL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO / LESIÓN DE CIVIL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO

A la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y al DAS, se les imputó responsabilidad por los daños materiales, las lesiones personales y la muerte de varias personas con ocasión de la explosión ocurrida el 10 de septiembre de 2003 en el municipio de C., Boyacá. En ese sentido, se observa que respecto de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y el DAS se ha efectuado una imputación fáctica y jurídica concreta y, por tanto, les asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho. La legitimación material se analizará al examinar el fondo de la controversia.

DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO OCASIONADO POR EXPLOSIÓN / EXPLOSIÓN – Burro bomba / ATENTADO TERRORISTA / DAÑO A LA PROPIEDAD / MUERTE DE CIVIL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO / LESIÓN DE CIVIL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / DAÑO POR EXPLOSIÓN / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA

Fue demostrada la detonación de un artefacto explosivo a las 13:40 “movilizado en un semoviente equino” y el traslado de heridos al centro de salud con las copias de la minuta de guardia y del libro de poligramas remitidas por el comandante de la estación de policía de C., en las que se consignó la muerte de varias personas y la captura de algunos supuestos responsables; adicionalmente, indicó que no aparecía “registro de alertas antes posibles incursiones subversivas o terrorista por parte de autoridades locales o población civil”. (…) En lo que se refiere a la prueba trasladada, se ha dicho que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que haya sido solicitada en el proceso contencioso administrativo por la parte contra quien se aduce o haya sido practicada con su audiencia, de lo contrario, no puede ser valorada en el proceso al que se traslada. Sin embargo, dichas pruebas pueden ser consideradas en este proceso en la medida en que, si bien la Sección se ha pronunciado en repetidas oportunidades respecto de que no serán de recibo aquellas que no cumplen con la previsión contenida en el artículo 185 del C.C., existen criterios que permiten morigerar el rigor de la exigencia procesal, en el sentido de que la prueba tuvo que haber sido conocida en el proceso primigenio del cual se traslada, por quien la resiste o en contra de quien se opone en el nuevo proceso, además, fue solicitada por ambas partes; además, por tratarse de una posible violación de derechos humanos, motivo por el cual la valoración probatoria debe ser más flexible. (…) En el presente caso el daño alegado por los actores consiste en la destrucción de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria (…), las lesiones personales sufridas por (…) y la muerte de los señores (…), como consecuencia de la explosión de un “burro bomba” en el casco urbano del municipio de C., Boyacá.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver sentencia de unificación proferida por la S.P. de la Sección Tercera del, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, el 28 de agosto de 2014, dentro del proceso No. 05001-23-25-000-1999-01063-01(32988), C.R. De Jesús Pazos Guerrero.

CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD / ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DERECHO DE DAÑOS / PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA / DAÑO ANTIJURÍDICO / DAÑO OCASIONADO POR EXPLOSIÓN / EXPLOSIÓN – Burro bomba / ATENTADO TERRORISTA / DAÑO A LA PROPIEDAD / MUERTE DE CIVIL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO / LESIÓN DE CIVIL POR ARTEFACTO EXPLOSIVO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EXPLOSIÓN DE ARTEFACTO EXPLOSIVO / RESPONSABILIDAD AL ESTADO POR ACTOS VIOLENTOS DE TERCEROS / FALLA EN EL SERVICIO / RIESGO EXCEPCIONAL / DAÑO ESPECIAL / TÍTULOS DE IMPUTACIÓN PROCEDENTES

La S.P. de la Sección Tercera, en sentencia de 19 de abril 2012, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones, tanto fácticas como jurídicas, que den sustento a la decisión que habrá de adoptar. (…)[E]n aplicación del principio iura novit curia, la Sala puede analizar el caso bajo la óptica del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable de cara a los hechos probados en el proceso, sin que esto implique una suerte de modificación o alteración de la causa petendi, ni que responda a la formulación de una hipótesis que se aleje de la realidad material del caso o que se establezca un curso causal hipotético de manera arbitraria. En casos como el formulado, la S.P. de la Sección Tercera, reiterada por esta Sala de Subsección, ha precisado que los títulos por...

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