SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2019-00577-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711313

SENTENCIA nº 15001-23-33-000-2019-00577-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 13-02-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha13 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente15001-23-33-000-2019-00577-01

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Accede / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / FUNCIONAMIENTO DE LOS EXPENDIOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE COMBITA BOYACÁ – Incumplimiento de los horarios de atención

[L]a parte actora pretende que la autoridad accionada de cumplimiento al artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, con el fin de que el funcionamiento de los expendios estén abiertos en los días y horarios establecidos en ese precepto. Analizada la norma invocada se advierte que ésta prevé que para el funcionamiento de los expendios éstos deben estar abiertos para venta de lunes a viernes a partir de las 08:00 a 11:00 y de 13:00 a las 15:30 horas, y las ventas se realizarán únicamente en los lugares destinados para tal efecto. Al respecto, la entidad accionada afirmó que ese establecimiento carcelario cuenta con un expendio que funciona por cuenta de la administración y su funcionamiento es de lunes a viernes en los horarios previstos en el reglamento, esto es de 8:00 a 11:00 a.m. y de 13:00 a 15:30 p.m. (…)La entidad demandada para acreditar estas afirmaciones allegó como pruebas pantallazos del programa “Activa Expendio” utilizado para registrar las ventas al personal de PPL del establecimiento (…) de los pantallazos solo puede establecerse que existen en funcionamiento un punto de venta principal y cuatro más ubicados en las Torres 1, 2, 3 y 8 que no reflejan el horario de atención. En este orden, se advierte que el muestreo que se allegó al expediente como prueba del cumplimiento de la norma invocada, no demuestra que el funcionamiento de los expendios con que cuenta el establecimiento carcelario se ajustan a los parámetros del artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, lo que deja ver que la norma es desatendida en cuanto su atención se hace fuera de los horarios previstos. Así, resulta evidente que del contenido del acto administrativo invocado surge la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, consistente en que los expendios deben estar abiertos para venta de lunes a viernes a partir de las 08:00 a 11:00 y de 13:00 a las 15:30 horas; no obstante, la autoridad administrativa ha desatendido lo resuelto en su propio Reglamento del Régimen Interno, así como los requerimientos del juez de primera instancia para acreditar su cumplimiento, con lo cual se evidencia que ha desconocido los horarios de atención en los días y horas señalados

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00577-01(ACU)

Actor: H.G.A.

Demandado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE COMBITA

Temas: R. decisión que negó pretensiones, para en su lugar, declarar el cumplimiento de la norma invocada

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La S. decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2019 del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó las pretensiones de la demanda de la acción de cumplimiento.

  1. ANTECEDENTES

1. Solicitud de cumplimiento

  1. Mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2019[1], en el Centro de Servicios para los Juzgados Administrativos de T., el señor H.G.A., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento contra el INPEC – Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de Alta Seguridad de Combita -EPAMSCASCO, con el fin de obtener el acatamiento de artículo 130 de la Resolución No. 2094 del 12 de diciembre de 2018[2], proferida por el D. del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita.

2. Como pretensión la parte actora pidió “…Que se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Resolución 2094 de 2018, régimen interno, del EPAMSCAS COMBITA, y se nos brinde una atención de calidad y oportuna en el servicio de expendio diario”[3].

2. Hechos probados y/o admitidos

La S. encontró los siguientes hechos:

3. El expendio para el patio 7 del establecimiento carcelario no funciona en los horarios establecidos en el artículo 130 de la Resolución No. 2094 de 2018, toda vez que “…se restringió únicamente los días martes y jueves por un periodo de tiempo que no satisface las necesidades del personal que vive en este patio”.

4. Se limita la posibilidad y el derecho de adquirir los pocos productos disponibles, que por demás son insuficientes, limitando la cantidad arbitrariamente y dificultando este suministro a nivel personal y para las visitas que se reciben.

5. En el actual sistema de atención “…se realiza un listado en horas de la mañana, las que logran en él apuntarse son llamados más tarde para salir al expendio, en repetidas ocasiones este listado no es llamado y simplemente toda esperar hasta el próximo turno, es decir 2 días después, y repite el proceso”.

6. Se efectúa la prestación del servicio de forma limitada en cuanto a los días permitidos, y con amaño de los horarios, además se restringe la cantidad de artículos disponibles “…aunado a que los productos de primera necesidad como café, azúcar, gaseosas, comestibles son muy escasos”.

7. El 3 de octubre de 2019[4], el actor elevó petición al D. del EPAMSCASCO Combita, que fue recibida el 8 de octubre de la misma anualidad en la que solicitó el “…Cumplimiento al artículo 130 de la Resolución 2094/18 en cuanto a los horarios de atención para todos los privados de la libertad de este establecimiento en especial los de la comunidad No. 7 y una atención digna y que satisfaga las necesidades de los internos”.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

8. Con auto del 1º de noviembre de 2019[5] el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, inadmitió la demanda, para que en el término de dos días allegara copia de la Resolución No. 2094 del 12 de diciembre de 2018, como quiera que este no fue aportado con los anexos de la demanda.

9. En memorial del 5 de noviembre de 2019[6] el señor G.A. adjuntó el documento solicitado.

10. En proveído del 12 de noviembre de 2019[7], el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Tunja, consideró[8] que los establecimientos de reclusión hacen parte del nivel central del INPEC, entidad del orden nacional, por lo que los juzgados administrativos carecen de competencia para conocer en primera instancia, razón por la que remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Boyacá.

11. En providencia del 15 de noviembre de 2019[9] el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Boyacá admitió la demanda[10] y ordenó la notificación del Establecimiento Penitenciario de Alta y Medina Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita - Boyacá.

12. En auto del 4 de diciembre de 2019[11], la autoridad judicial de primera instancia, requirió a la entidad accionada, so pena de la imposición de las sanciones a que hubiera lugar para que “…allegue informe con las correspondientes constancias que acrediten el cumplimiento del horario establecido en el artículo 130 de la Resolución No. 2094 de 2018 para el expendio de artículos dentro del establecimiento. Igualmente se le solicita que allegue prueba documental que acredite lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda de la referencia”.

13. Mediante memorial radicado el 10 de diciembre de 2019[12], el director del EPAMSCAS de Combita, adjuntó pantallazos del programa “Activa Expendio” utilizado para registrar las ventas al personal de PPL[13] del establecimiento en los que señala que se puede observar la hora y fecha en que se han realizado las ventas.

3.2. Contestación de la demanda

14. El D. del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Combita, mediante escrito radicado el 20 de enero de 2019[14], solicitó que se negará la pretensión de la demanda, en cuanto “…hoy se cumplen con las disposiciones reglamentarias y en especial con el artículo 130 de la resolución 2094 de 2018”.

15. Afirmó que esa institución viene cumpliendo con lo ordenado en la disposición que se dice desatendida.

16. Advirtió que ese establecimiento carcelario cuenta con un expendio que funciona por cuenta de la administración y su funcionamiento es de...

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