SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2004-00958-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187779

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2004-00958-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-03-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2004-00958-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / ERROR JURISDICCIONAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / REGLAS DE COMPETENCIA / COMPETENCIA POR LA NATURALEZA DEL ASUNTO


La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Descongestión, el 3 de marzo de 2015, habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los Tribunales Administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto del 9 de septiembre de 2008; Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00; C.M.F.G..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO FUNDAMENTAL DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / APELANTE ÚNICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL


[E]n cuanto a los límites competenciales del ad quem en el caso concreto, la Subsección destaca que la impugnación formulada por la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial- no cuestionó la denegatoria por parte del a quo del llamamiento en garantía formulado en contra de la servidora judicial (…) por lo que tal conclusión deberá mantenerse incólume en esta instancia. (…) la parte demandante no elevó alzada en contra de la providencia de 3 de marzo de 2015. Como consecuencia, esta Corporación en virtud de lo normado en el artículo 357 del C.P.C. y, en especial, de la garantía del apelante único, en el evento de confirmar la condena, no se pronunciará en punto de la negativa de los perjuicios de lucro cesante y morales. Finalmente, esta Subsección reitera la argumentación sentada en su providencia de 13 de agosto de 2020, exp. 48282, en la que se señaló que si una imputación efectuada en la demanda no fue estudiada por el fallo de primera instancia y tal omisión no fue objeto de apelación por la parte afectada la misma no podrá ser objeto de pronunciamiento por el ad quem.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357


NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 13 de agosto de 2020; Exp. 48282.


CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FUENTE DEL DAÑO / HECHO DAÑOSO / NORMA PROCESAL APLICABLE / DAÑO INSTANTÁNEO / DAÑO CONTINUADO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO


Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. Tratándose de eventos de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, el cómputo de la caducidad de la acción debe contarse a partir del momento en que la parte actora tuvo o debió tener conocimiento de la acción u omisión causante del daño. En armonía con lo expuesto, es posible entonces que en determinados escenarios el daño se prolongue en el tiempo con posterioridad al momento de acaecimiento del hecho dañoso que le sirve de fundamento a la acción; sin embargo, esto no puede significar que el término de caducidad se extienda o suspenda de manera indefinida, por cuanto la norma no consagra dicha consecuencia. En otras palabras, la disposición analizada (artículo 136.8 del C.C.A.) no establece que el cómputo de la caducidad empieza a correr en el momento en que los efectos del daño se concretan por completo, sino que, por el contrario, determina que el mismo debe empezar a partir del día siguiente al hecho que le sirve de fundamento a la pretensión, esto es, la fecha en que acaeció el suceso o fenómeno que genera el daño, de no ser así se confundiría aquél con las secuelas o efectos de este.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


DILIGENCIA DE EMBARGO Y SECUESTRO / SECUESTRO DEL BIEN / FUNCIONES DEL JUEZ / SUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PÉRDIDA DE BIEN MUEBLE ENTREGADO A AUXILIAR DE LA JUSTICIA / DAÑO / PROCESO EJECUTIVO / SECUESTRO DEL BIEN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PÉRDIDA DEL BIEN / DAÑO CAUSADO A LA PROPIEDAD / PROCESO EJECUTIVO / DEBERES DEL SECUESTRE


[L]a responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en los daños que se alegaron sufridos por el demandante con ocasión de la pérdida de unos muebles que le fueron secuestrados por orden del Juzgado Sexto Civil Municipal de Tunja, en el marco de un proceso ejecutivo y que no le fueron retornados por el secuestre una vez finalizó el litigio y se ordenó el levantamiento de los proveimientos precautelativos. Así entonces, en los casos en los que el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia se fundamenta en el supuesto incumplimiento de los deberes por parte de los secuestres, el término de caducidad debe contabilizarse desde la fecha en la cual que se venció el plazo para el acatamiento de la obligación impuesta.


FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FUNCIÓN JURISDICCIONAL / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / CLÁUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO


El artículo 90 de la Constitución Política contiene la cláusula general de responsabilidad del Estado. El avance significativo del sistema implementado, basado en la noción de daño antijurídico, fue haber reivindicado el daño –y por consiguiente a la víctima– y su función en la institución de la responsabilidad. En efecto, el daño entendido como la afectación, vulneración o lesión a un interés legítimo y lícito se convirtió en el eje central de la obligación resarcitoria y, por ende, tanto la atribución como la fundamentación normativa o jurídica del deber de reparar quedaron concentrados en un nuevo elemento que es la imputación. En otros términos, el análisis de la responsabilidad no inicia con el título o régimen jurídico aplicable, sino con la verificación de la existencia del daño entendido como la alteración negativa a un interés lícito o situación jurídicamente protegida.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / PROVIDENCIA JUDICIAL / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / IMPUTACIÓN DEL DAÑO / CARGA DE LA PRUEBA / SUPUESTOS DEL DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CONCEPTO DE DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / TÍTULO JURÍDICO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FALLA EN EL SERVICIO / FALLA DEL SERVICIO


La administración de justicia puede ser patrimonialmente responsable de los daños que el sean imputables, bajo tres supuestos o escenarios consagrados en la Ley 270 de 1996 “LEAJ”: i) el error jurisdiccional, ii) la privación injusta de la libertad y iii) el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. El artículo 69 de la “LEAJ” define el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia en los siguientes términos: “Fuera de los casos previstos en los artículos 66 [error jurisdiccional] y 68 [privación injusta de la libertad] de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación”. (…) el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia es una modalidad de responsabilidad aplicable de forma residual, en tanto que solo opera en supuestos fácticos distintos al error jurisdiccional o a la privación injusta de la libertad. Adicionalmente, la jurisprudencia y la doctrina han señalado que el título de imputación aplicable, por regla general, es la falla del servicio, por lo que corresponde al demandante, inicialmente, acreditar la desatención o el incumplimiento obligacional.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 69 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 66 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68


PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / FUNCIONES DEL JUEZ / DEBERES DEL JUEZ /...

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