SENTENCIA nº 15001-23-33-000 2015 00667 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188152

SENTENCIA nº 15001-23-33-000 2015 00667 01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 27-08-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Fecha de la decisión27 Agosto 2021
Número de expediente15001-23-33-000 2015 00667 01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA POR EL JUEZ / INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN / BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN JURÍDICA / PROPIEDAD / PARQUES NACIONALES NATURALES / ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[D]ebe señalarse que la jurisprudencia reiterada de esta S. ha considerado que a partir del ejercicio de la facultad de interpretación de la demanda no es posible modificar la causa petendi y el petitum realizado por la parte actora. Así las cosas, la imputación en el caso concreto se fundó en la expedición del Acuerdo (…) a través del cual se [declaró y alinderó el Parque Natural] por considerar que desde ese momento se está ejerciendo una ocupación jurídica sobre el inmueble propiedad de los demandantes.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 5 de marzo de 2020, exp. 52962, C.M.N.V.R. y sentencias del 5 de marzo de 2021, exps. 64637 y 48950, C.M.N.V.R.

ACTO ADMINISTRATIVO / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DAÑO / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PUBLICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / PLAZO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / VACANCIA DE LA RAMA JUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN JURÍDICA / BIEN INMUEBLE / DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / SUCESIÓN PROCESAL / LIMITACIONES A LA PROPIEDAD / ESCRITURA PÚBLICA / PREDIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[S]e destaca que cuando se reclama por los daños ocasionados por la expedición de actos administrativos generales cuya legalidad no se cuestiona, esta S. ha considerado que el medio de control procedente es el de reparación directa y que el término para demandar empieza a correr a partir del día siguiente a su publicación, que es cuando entró en vigor el Acuerdo [en el caso concreto] pues no se dispuso una vigencia diferida. (…) De conformidad con lo anterior, en estos asuntos la publicación del acto administrativo general resulta necesaria para determinar su vigencia y para efectos de contar la caducidad en casos como el sub judice, siempre y cuando, valga aclarar, en el mismo acto no se haya diferido la vigencia. En el caso concreto se observa que la entrada en vigor del Acuerdo (…) expedido por (…) ocurrió a partir del día siguiente a su publicación, el (…) de manera que el cómputo de caducidad inició el (…) por lo que, en principio, el plazo para presentar la demanda vencía el (…) sin embargo, como ese día hace parte de la vacancia judicial, el término se extendió hasta el (…) fecha en la que se reanudaron las actividades judiciales. De este modo, como el escrito inicial se presentó (…) evidente viene a ser su extemporaneidad, con mayor razón si se tiene en cuenta que la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el (…) luego de haberse vencido el plazo para demandar. No sobra advertir que, si bien la demandante alegó una supuesta ocupación jurídica permanente del inmueble, independientemente de probar o no tal circunstancia, lo cierto es que el interés para acudir a la jurisdicción se generó a partir de la expedición del Acuerdo (…) que supuestamente causó el daño, debido a que desde ese momento los afectados tuvieron el respectivo conocimiento. Adicionalmente, se precisa que en el folio de matrícula inmobiliaria (…) aportado en el sub lite, no se evidencia anotación alguna sobre la limitación del dominio por la expedición del Acuerdo No. (…) por lo que no es posible computar la caducidad de una manera distinta a la ya referida, desde de la publicación del tal acto administrativo, en el entendido de que no se demostró una afectación jurídica concreta sobre el inmueble o, al menos, no se demostró en el folio de matrícula inmobiliaria. En ese sentido, esta Sala ha considerado que el término de caducidad no puede estar sujeto a las manifestaciones de las partes, sin tener en cuenta las circunstancias fácticas probadas en el proceso. Por otra parte, conviene señalar que en el escrito de demanda se manifestó que el (…) los señores (…) adquirieron, mediante sucesión que consta en escritura pública (…) el predio (…) Sobre el particular, la Sala destaca que dicha situación, que ocurrió con posterioridad a la publicación del Acuerdo (…) no tiene la connotación de modificar la vigencia de dicho acto administrativo ni de revivir o reiniciar el término de caducidad del medio de control por los supuestos perjuicios derivados de su publicación.

FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 887 – ARTÍULO 40 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 624 / C.P.A.C.A / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 8

NOTA DE RELATORÍA: A. al tema, consultar, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, sentencia del 27 de abril de 2016, exp. 35404. C.M.N.V.R.; sentencia del 19 de septiembre de 2019, exp. 63761, C.M.N.V.R.; sentencia del 25 de agosto de 2016, exp. 35947A, C.C.A.Z.B.; sentencia del 28 de marzo de 2019, exp. 49258, C.M.N.V.R.; sentencia del 8 de mayo de 2020, exp. 56261, C.M.N.V.R.; sentencia del 5 de febrero de 2021, exp. 65101, C.M.N.V.R.; providencia del 19 de febrero de 2021, exp. 63087, C.M.N.V.R. y providencia del 19 de julio de 2018, exp. 59322, C.M.N.V.R.

APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROPIEDAD PRIVADA / DOCUMENTO / NORMA DE ORDEN PÚBLICO / PLAZO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ

[S]e advierte que en la demanda objeto de estudio se alegó que la regla de caducidad aplicable al caso concreto era el artículo 164, numeral 1, literal b, del CPACA (…) Sobre esta afirmación, la Sala destaca que dicha norma no puede ser aplicada en el sub lite, porque el término de caducidad inició a correr en vigencia del CCA y no del CPACA; además, el litigio no lo constituye un bien estatal, sino un bien de propiedad privada de los actores, que no puede considerarse público conforme con la definición consagrada en el artículo 674 del Código Civil. De hecho, se reitera, que conforme con los documentos aportados al proceso es claro que los propietarios son los actores y no el Estado. Así las cosas, conviene señalar que las normas procesales, como las que regulan la caducidad de la reparación directa, son de orden público y de obligatorio cumplimiento, por lo que la falta de gestión oportuna por parte de los demandantes impone declarar que el plazo para acudir ante la jurisdicción feneció. Es de precisar que la referida figura no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada, incluso de oficio por el juez, de conformidad con lo considerado por la Sala Plena de esta Sección en sentencia de unificación (…) por ser un presupuesto necesario para poder decidir de fondo la controversia. Como consecuencia, se concluye que en este caso claramente operó la caducidad del medio de control de reparación directa (…) En ese orden de ideas, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declarará probada, de oficio, la excepción de caducidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 164 NUMERAL 1 LITERAL B / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 674 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, consultar, providencia del 20 de septiembre de 2017, exp. 58570, C.M.N.V.R.; sentencia del 5 de febrero de 2021, exp. 65101, C.M.N.V.R. y sentencia del 6 de abril de 2018, exp.46005, C.D.R.B.

CONDENA EN COSTAS /...

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