SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2002-00833-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192132

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2002-00833-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente15001-23-31-000-2002-00833-01
Fecha de la decisión10 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / TÉRMINO PARA LA CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / INCUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO LEGAL / CORRECCIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INTERPRETACIÓN OFICIOSA DEL JUEZ / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[D]ado que en esta instancia solo se discutió la responsabilidad de la [demandada] y la pretensión formulada en contra de esa entidad se planteó con el escrito de corrección de la demanda presentado […], es decir, con posterioridad al término previsto por la ley -que para este caso se cumplió el 6 de abril de 2002-, la acción de reparación directa no se ejerció de manera oportuna. En consecuencia, la Sala declarará, de manera oficiosa, la caducidad de la acción y negará las pretensiones de la demanda.

DEMANDA CONTRA EL ESTADO / RAMA JUDICIAL / MINISTERIO DE JUSTICIA / TRÁMITE DE CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / OPORTUNIDAD DE CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / EXTEMPORANEIDAD DE LA DEMANDA DE REPARACIÓN DIRECTA

La demanda original promovida en contra de la Nación-Rama Judicial y del Ministerio de Justicia y del Derecho fue presentada el 5 de marzo de 2002, no obstante, la corrección de la demanda, en la cual se indicó que la acción de reparación directa se ejercería solamente en contra de la Fiscalía […], se radicó solo hasta el 29 de abril de 2003, es decir, con posterioridad al cumplimiento del período de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FORMULACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / IMPUTABILIDAD A LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / CORRECCIÓN DE LA DEMANDA / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / REVISIÓN DEL EXPEDIENTE / PROCESO PENAL / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL PROCESADO / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA

[S]ería del caso decidir el fondo de este asunto, si no se advirtiera la caducidad de la acción respecto de la reformulación de la pretensión presentada en contra de la [entidad demandada] en el escrito de corrección de la demanda. [L]a Resolución de preclusión de la investigación a favor [del demandante] fue proferida el 22 de marzo de 2000. Al revisar el expediente penal en su integridad, se pudo establecer que la notificación personal al entonces procesado y al Ministerio público se efectuó el 29 de marzo siguiente y, con el propósito de informar a los demás sujetos procesales, se notificó por [estado]. Por último, se advierte que, mediante anotación manuscrita, la cual fue acompañada con la firma del S., se informó que la Resolución de Preclusión quedó ejecutoriada el 5 de abril de 2000.

EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA / PARTE DEMANDANTE / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DESIGNACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA / INCLUSIÓN DEL DEMANDADO / PLURALIDAD DE DEMANDADOS / PRESENTACIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA / ACUMULACIÓN MIXTA DE PRETENSIONES / ADICIÓN A LA DEMANDA / ADECUACIÓN DE LA DEMANDA

La jurisprudencia ha sostenido que si el demandante busca realizar una acumulación sucesiva de pretensiones, con el propósito de vincular demandantes o demandados nuevos, o adicionar otros objetos de disputa, a través de una reforma de la demanda, o si quiere presentar diversas peticiones que pueden ser acumuladas en una misma demanda, en el mismo proceso judicial o, incluso, en actuaciones judiciales diferentes, “la ley ha reconocido la independencia y autonomía que existe entre ellas al punto que ha ordenado que deben ser expresadas por separado según lo señalan los artículos 137 y 138 del C.C.A., en consonancia con el artículo 75 del C.P.C”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 137 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 138 / DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 75

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la aplicación del término de caducidad de la acción en caso de adición de la demanda, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto de unificación del 25 de mayo de 2016, rad. 40077, C.P.D.R.B..

PARTE DEMANDANTE / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / COMISIÓN DE DELITO / PREVARICATO POR OMISIÓN / FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN DOMICILIARIA / HECHO PROBADO / INEXISTENCIA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PROCEDENCIA DE LA PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

[S]e encuentra acreditado que [el demandante] fue vinculado a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por omisión y falsedad ideológica en documento público, por los cuales se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual cumplió, en la modalidad domiciliaria […]. Además, está probado que el procesado no fue condenado por los delitos imputados, toda vez que […] la Fiscalía 7 de la Unidad de Reacción Inmediata de Tunja precluyó la investigación a su favor.

NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto del consejero R.P.G..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 15001-23-31-000-2002-00833-01(48031)

Actor: C.H.F.R.

Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 1 DE 1984)

Temas: Reparación directa - Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad (Decreto 2700 de 1991) - Falla en el servicio - Incumplimiento de los requisitos para la imposición de la medida de aseguramiento

Síntesis del caso: La Fiscalía General de la Nación dispuso la vinculación del demandante principal al proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por omisión, en concurso con falsedad ideológica en documento público. Después de practicarse su diligencia de indagatoria, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual fue sustituida por detención domiciliaria. Posteriormente, la fiscalía precluyó la investigación.

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 24 de abril de 2012 por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996[1].

Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El 5 de marzo de 2002, C.H.F.R. presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Fiscalía General de la Nación, para que se le declarara responsable de los perjuicios ocasionados por la privación injusta de su libertad, en razón del proceso penal seguido en su contra por el delito de prevaricato por omisión, en concurso con falsedad ideológica en documento público[2]

  1. En la demanda se planteó la siguiente pretensión declarativa (se trascribe)

“La [Fiscalía General de la Nación] es administrativamente responsable de los perjuicios materiales inmorales causados al señor C.H.F.R. por la detención preventiva que por más de dos...

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