SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-01339-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195296

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2010-01339-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente15001-23-31-000-2010-01339-01
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia por razón de la cuantía, ver auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DEMANDANTE / VÍCTIMA DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / NACIÓN / REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN

En cuanto a la legitimación en la causa por activa, está acreditada por parte de los demandantes, con sustento en los hechos que les sirven de causa y que se afirman en la demanda, en la medida que alegan haber padecido los daños y perjuicios cuya reparación persiguen. (…) Por su parte, sobre la legitimación en la causa por pasiva, se constata que el daño invocado en la demanda proviene de actuaciones y decisiones que correspondieron a la Nación-Fiscalía General de la Nación, de manera que la Nación, representada por tal entidad, se encuentra legitimada como parte demandada en el asunto de la referencia; cosa diferente es la responsabilidad que pueda tener la parte accionada, a través de quien la representa, por lo que la misma debe ser analizada de fondo.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación en la causa ver sentencia del 5 de diciembre de 2016, Exp. 39996, C.D.R.B..

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA JUDICIAL / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / SENTENCIA EJECUTORIADA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA

En lo que tiene que ver con la oportunidad para el ejercicio de la acción se observa que, la resolución proferida (…) por la Fiscalía (…) que precluyó la investigación por el delito de homicidio a favor del señor (…), quedó ejecutoriada. (…) [L]a demanda fue presentada (…) dentro del término de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

INVESTIGACIÓN PENAL / DEBERES DEL CIUDADANO / DEBER DE COLABORACIÓN / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / VINCULACIÓN AL PROCESO / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CARGAS PÚBLICAS / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO

La Sala considera que, en principio, la vinculación a una investigación se encuentra dentro del ámbito de las cargas que la ley deposita por igual a los ciudadanos, a menos que por fuera de ese estándar legal se demuestre una afectación mayor e injustificada lo cual no se aprecia en el presente caso, en el cual se inició una investigación pertinente para elucidar los hechos denunciados y, habida cuenta su esclarecimiento, se dispuso precluir el sumario a favor del señor.

FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBERES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DEBER DE INVESTIGACIÓN DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / ACTUACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

[S]e hacía necesario por parte del ente instructor iniciar una investigación que, en un principio, hacía presumir algún tipo de participación del señor (…), pero una vez agotadas el conjunto de diligencias probatorias, se llegó a la convicción de precluir la investigación por no existir elementos materiales que dieran cuenta de su responsabilidad penal. En esa medida, la investigación cumplió su cometido de despejar la realidad de los hechos.

AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / NEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

La sola inferencia o afirmación en la demanda acerca de la ocurrencia de un daño, no resulta suficiente para tenerlo como acreditado, en la medida en que es necesario e indispensable que el demandante respalde tales afirmaciones con el material probatorio suficiente para su comprobación en el proceso, pues no se acreditó que la investigación iniciada contra el señor (…) fuera temeraria o desproporcionada. Se recuerda que, de conformidad con el régimen de responsabilidad vigente, el daño no se presume, de manera que quien alega su ocurrencia debe probarlo.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se hizo efectiva / AUSENCIA DEL PROCESADO / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / DEBER DE COLABORAR CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Incumplimiento / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPORTAMIENTO INDEBIDO DE LAS PARTES DEL PROCESO

[S]e observa que contra el señor (…) se impuso una medida de aseguramiento, que posteriormente fue revocada, la cual, no se materializó porque no obra prueba en el expediente en la que conste su ejecución. En consecuencia, tampoco se podría inferir un daño antijurídico en los términos de lo que se ha considerado una privación de la libertad, toda vez que, el procesado decidió eludir a la administración de justicia pese a que en su contra pesaba una orden de captura y haber adquirido la obligación de comparecer ante la autoridad judicial cuando se lo requiriera.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 15001-23-31-000-2010-01339-01(46632)

Actor: T.O.L. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sentencia de segunda instancia

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La Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por las partes contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, el 26 de junio de 2012, por medio de la cual se accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

A. La demanda

1. Mediante escrito presentado el 7 de septiembre de 2010, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, los señores T.O.L., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores Y.X.O.D. y J.A.O.M.; J.F.O.L.; L.N.O.D.; K.W.O.M. y Y.S.O.D. presentaron demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, por la injusta vinculación a un proceso penal del señor T.O.L., con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas (f. 6-23, c. 1):

Primera: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de los perjuicios materiales y morales y los perjuicios a la vida de relación, ocasionados a los demandantes con motivo de la injusta vinculación a un proceso penal de que fue víctima el señor T.O.L., vinculado mediante indagatoria de fecha 15 de diciembre de 2004 a quien se le definió su situación jurídica con fecha 29 de julio de 2005 decretando en su contra...

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