SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2011-00003-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202069

SENTENCIA nº 15001-23-31-000-2011-00003-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente15001-23-31-000-2011-00003-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONVENIO DE ASOCIACIÓN / COLABORACIÓN EMPRESARIAL / CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL / LEY APLICABLE AL CONTRATO / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / CONTRATO ESTATAL REGIDO POR EL DERECHO PRIVADO / CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / NORMATIVIDAD DEL CONTRATO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN / INAPLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN / SOLICITUD DE RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / ALTERACIÓN DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DESEQUILIBRIO FINANCIERO DEL CONTRATO ESTATAL / RUPTURA DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / CONCEPTO DE EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE / TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / PRESUPUESTOS DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / INAPLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN / TERMINACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / OBLIGACIONES CONTRACTUALES SUBSISTENTES POSTERIORES A LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]l contrato objeto de litigio estaba sujeto al artículo 355 superior, al Decreto 777 de 1992 y, según este último, estaba sometido al derecho privado, salvo por las disposiciones expresamente incorporadas por esas normas. Es decir, se trataba de un contrato estatal especial. Por lo mismo, las disposiciones del Estatuto General de Contratación sobre equilibrio económico del contrato no resultan aplicables. En consecuencia, todas las pretensiones del contratista que reclaman una ruptura del equilibrio económico deberían ser rechazadas. (…) Ahora bien, si se interpretan las pretensiones para aplicar las normas de derecho privado relevantes en materia de alteración de las condiciones de ejecución, sería necesario recurrir al artículo 868 del Código de Comercio sobre excesiva onerosidad sobrevenida. Analizadas en el marco de esa norma, las pretensiones serán rechazadas por las razones que se explican a continuación. (…) La excesiva onerosidad sobrevenida tiene una lógica distinta al desequilibrio económico, pues pretende remover, a futuro, las dificultades que se le presenten a una de las partes de un contrato durante su ejecución. Por esto, el artículo 868 del Código de Comercio exige que las circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración del contrato, deben alterar una “prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes”. Esto guarda coherencia con las potestades que otorga al juez el inciso segundo de ese artículo, pues este autoriza a ordenar el reajuste o la terminación del contrato; órdenes que no tendrían sentido en relación con una prestación ejecutada o un contrato terminado. (…) En el caso no existe ninguna prestación de futuro cumplimiento que pueda ser objeto de revisión o terminación judicial de conformidad con lo normado por el artículo 868 del Código de Comercio. Así las cosas, las pretensiones de la parte demandante serán negadas como consecuencia de que el contrato que dio origen a la controversia terminó y fue liquidado.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLITICA - ARTÍCULO 355 / DECRETO 777 DE 1992 & CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 868

NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la inaplicación de las disposiciones del Estatuto General de Contratación sobre equilibrio económico del contrato a negocios jurídicos del Estado regidos por el derecho privado, consultar providencias de 28 de abril de 2021, Exp. 48962, C.R.P.G.; de 10 de febrero de 2021, Exp. 47068, C.M.B.M.. Sobre la excesiva onerosidad sobreviniente, consultar providencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de 21 de febrero de 2012, Exp. 2006-00537-01.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES / PAGO DE LA OBLIGACIÓN LABORAL / OMISIÓN DE PAGO DE APORTES PARAFISCALES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / FALTA DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / RESPONSABILIDAD DEL PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL

La Sala debe decidir si el Departamento podía, válidamente, descontar en el acto de liquidación (…) pues no se realizó el pago de parafiscales y seguridad social de las ecónomas (…), así como el valor (…) por los mismos conceptos para otros trabajadores. (…) El contratista no presentó para sus pagos todos los certificados de orden laboral exigidos en la cláusula de forma de pago, ni si quiera en relación con los trabajadores administrativos. Adicionalmente, obran pruebas en el expediente de que el Departamento fue declarado solidariamente responsable por juzgados laborales y el Tribunal Superior de Boyacá, por deudas laborales de (…) [la demandante]. Esto constituye un incumplimiento del contratista (…). Así las cosas, esta Sala no encuentra que los descuentos por deudas laborales hayan sido contrarios al texto del contrato, menos aun cuando el Departamento ha sido declarado responsable y ha tenido que pagar por deudas laborales del demandante. En adición, los argumentos y pruebas presentados no lograron desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo de liquidación unilateral.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES / CONDICIÓN TÉCNICA DEL CONTRATO ESTATAL / CARGA DE LA PRUEBA / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO LEGAL / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL

En lo que concierne al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los adicionales 1 y 2 que darían derecho a recibir los valores descontados por el Departamento por su no ejecución, la Sala encuentra lo siguiente: (…) El demandante aportó al proceso las garantías de las licuadoras, estufas y los equipos de refrigeración adquiridos. Obran en el expediente actas de entrega de parte del menaje (cucharas, vasos plásticos, platos calderos, entre otros), así como de las licuadoras, congeladores y las estufas. (…) De otra parte, obran informes de “supervisión” elaborados por la Interventoría, según los cuales las estufas entregadas por el contratista eran de 2 y 3 puestos lo que se confirma con las actas de entrega aportadas con la demanda y no de 4 como se había pactado. (…) Revisadas las pruebas, se evidencia que, como lo advirtió la interventoría, las estufas entregadas no cumplían con las especificaciones técnicas y, por tanto, el Departamento no estaba obligado a pagarlas. Esta Subsección sostuvo de manera reciente que el demandante debe demostrar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las especificaciones técnicas para que pueda ordenarse su pago. Lo anterior resulta, de un lado, del alcance de las obligaciones que tienen fuente en el contrato y, del otro, de la carga de la prueba que tiene el demandante.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber del contratista de demostrar el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con las especificaciones técnicas para que pueda ordenarse su pago, consultar providencia de 26 de julio de 2021, Exp. 48508, C.M.B.M..

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / OBJECIÓN A LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CLASES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONCEPTO DE ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / SUPUESTOS DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / NORMATIVIDAD DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / RÉGIMEN LEGAL DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL...

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