Sentencia Nº 15238333300120160003201 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879154501

Sentencia Nº 15238333300120160003201 del Tribunal Administrativo de Boyacá, 26-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorTribunal Administrativo de Boyacá (Colombia)
Número de registro81555027
Número de expediente15238333300120160003201
Fecha26 Mayo 2021
MateriaDAÑOS PRODUCIDOS CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - Se aplica el régimen del riesgo excepcional / RÉGIMEN DEL RIESGO EXCEPCIONAL - Aplicación ante daños producidos con armas de dotación oficial / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Responsabilidad de Auxiliar de Policía en prestación de servicio militar obligatorio derivada de su conducta gravemente culposa o dolosa al accionar su arma de dotación oficial y causar la muerte a uno de sus compañeros. / TESIS: Ahora bien, los daños antijurídicos producidos con ocasión de la utilización de armas de dotación oficial, por tratarse de una actividad peligrosa se hace con fundamento en el régimen del riesgo excepcional, en el cual basta con acreditar la existencia del daño y su nexo de causalidad con el servicio sin necesidad de entrar a determinar o calificar la conducta de quien produjo el daño, como culposa o dolosa; sin embargo, en el presente asunto resulta necesario establecer qué pruebas se aportaron acerca del actuar del demandado pues, como se dijo, su responsabilidad, que no la estatal, derivará de su conducta gravemente culposa o dolosa al accionar su arma de dotación oficial y causar la muerte a uno de sus compañeros. (…) Las pruebas antes relacionadas y las afirmaciones hechas por el juez penal, conducen a afirmar que se valoró la conducta del accionado, revisando el protocolo de necropsia practicada al cadáver y los testimonios que permitieron determinar que, en efecto, el actuar del demandado fue culposo. Así, tratándose del manejo de armas de fuego la actividad es por si sola peligrosa, luego la negligencia extrema del señor José Albeiro Barahona Castañeda al desatender elementales normas de seguridad en el porte de armas de fuego y causarle la muerte al señor Jorge Andrés Moreno Ramírez se encuentra probada. Teniendo en cuenta lo anterior, no cabe duda a la Sala que la falta al deber objetivo de cuidado que tuvo el señor José Albeiro Barahona Castañeda, fue la que trajo como consecuencia la muerte del señor Jorge Andrés Moreno Ramírez, y que fue él quien manipuló el arma, en forma imprudente. Así las cosas, debe indicar la Sala que, si bien no se trató de un daño intencional, sí se trata evidentemente de una culpa que ha de calificarse como grave a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., pues es claro que el agente obró con una negligencia extrema al desatender elementales normas de seguridad en el porte de armas de fuego, a sabiendas de la peligrosidad que estas representan. No cabe duda que la actuación del señor José Albeiro Barahona Castañeda se enmarca dentro de la culpa grave, toda vez que el ex auxiliar de la Policía Nacional, quien tenía la guarda material del arma de fuego causante del daño, incumplió con un deber propio del servicio, consistente en manejar cuidadosa y responsablemente su arma de dotación. Es indudable que los miembros de la Fuerza Pública, en razón de su condición y por el servicio que prestan, tienen la obligación de mantener sus armas debidamente aseguradas, cumpliendo así con las indicaciones establecidas en el manual de seguridad y el decálogo de armas. Además, las pruebas dejan ver que al demandante le gustaba jugar con su arma de dotación, pues, incluso, antes de la ocurrencia de los hechos, dirigió su arma de dotación oficial contra otro compañero, lo que permite concluir que el demandado acostumbraba a comportarse de esa manera y reincidía en tales conductas. (…) En ese sentido, dirá esta Sala que en el presente caso está debidamente acreditado que el ex auxiliar que causó el daño actuó con culpa grave, de manera negligente e imprudente, pues aquel, al no obedecer el decálogo de seguridad para armas de fuego, permitió que esta se accionara de forma involuntaria, causando los daños ocasionados y por los cuales el Ministerio de Defensa Policía Nacional tuvo que reconocer y pagar a favor de María Elizabeth Ramírez Triana y Julián Armando Moreno Ramírez la suma de $93.776.251,84. DECÁLOGO DE LAS ARMAS DE FUEGO - Desconocimiento. / TESIS: Dicho comportamiento desconoció el decálogo de armas de fuego, en cuanto a tratar las armas de fuego como si estuvieran cargadas, no apuntar a una persona si no es para disparar y no jugar con ellas. El desconocimiento de dichos preceptos sobre el uso de armas de fuego revela que José Albeiro Barahona Castañeda no solo representa una infracción directa a la Constitución y a la ley, sino que también omitió el deber objetivo de cuidado, pues no previó los efectos nocivos de su acto (jugar con el arma de dotación), conducta que, en sentir de la Sala permite que se configure la culpa grave que se reprocha en la demanda. De otra parte, resulta claro para la Sala que uno de los principales mandatos de la institucionalidad es brindar estándares reglados acerca del manejo de las armas, toda vez que parte de los principios de organización, concentración y orden; por ende, los agentes de los estamentos de seguridad deben ceñirse a los postulados definidos en la Carta Política, en la legislación especial y en los respectivos protocolos que rigen la materia, sin que puedan válidamente invocarse justificantes que releven de su cumplimiento. Además, no debe perderse de vista que los miembros de la Fuerza Pública, no sólo reciben suficiente instrucción y preparación en el ejercicio de esta actividad, al punto de estar obligados a observar las indicaciones sobre el manejo mecánico y las medidas de seguridad, motivo por el cual en ese nivel de instrucción, se les debe exigir el absoluto acatamiento del manual de seguridad y el decálogo de armas ya que quienes ingresan a la Policía Nacional a prestar sus servicios, son instruidos desde su ingreso, de manera integral y de acuerdo con el cargo que ostenta y, por ende, tienen el deber de acatar las órdenes impartidas y respetar las instrucciones para ejercer el cargo. DECÁLOGO DE LAS ARMAS DE FUEGO - El grado de instrucción impartido a un auxiliar de policía corresponde al brindado a un agente alumno. / TESIS: Además, el Decreto 750 de 1977, por el cual se reglamentó dicha ley, en su artículo 16 reiteró “La capacitación policial que reciba el cuerpo auxiliar será similar a la de los agentes alumnos en las Escuelas de Formación, según el pénsum académico elaborado por la Dirección del centro educativo.” De lo anterior infiere la Sala que el grado de instrucción impartido a un auxiliar de policía corresponde al brindado a un agente alumno, es decir el demandado tenía que ser conocedor de las prohibiciones expresas que se encuentran en el decálogo de seguridad de las armas de fuego, en el que establece algunas recomendaciones de vital importancia para su manejo, es decir estaba en capacidad de superar el acontecer, verificando previamente el estado del arma que portaba, en su lugar omitió esta revisión, interviniendo en su rutina diaria con un fusil cargado y desasegurado, incrementando el riesgo para las personas que se encontraban en el lugar, como efectivamente ocurrió el día de los acontecimientos. En ese sentido, dirá esta Sala que en el presente caso está debidamente acreditado que el ex auxiliar que causó el daño actuó con culpa grave, de manera negligente e imprudente, pues aquel, al no obedecer el decálogo de seguridad para armas de fuego, permitió que esta se accionara de forma involuntaria, causando los daños ocasionados y por los cuales el Ministerio de Defensa Policía Nacional tuvo que reconocer y pagar a favor de María Elizabeth Ramírez Triana y Julián Armando Moreno Ramírez la suma de $93.776.251,84.

DAÑOS PRODUCIDOS CON ARMAS DE DOTACIÓN OFICIAL - Se aplica el régimen del riesgo excepcional / RÉGIMEN DEL RIESGO EXCEPCIONAL - Aplicación ante daños producidos con armas de dotación oficial /ACCIÓN DE REPETICIÓN - Responsabilidad de A. de Policía en prestación de servicio militar obligatorio derivada de su conducta gravemente culposa o dolosa al accionar su arma de dotación oficial y causar la muerte a uno de sus compañeros.


Ahora bien, los daños antijurídicos producidos con ocasión de la utilización de armas de dotación oficial, por tratarse de una actividad peligrosa se hace con fundamento en el régimen del riesgo excepcional, en el cual basta con acreditar la existencia del daño y su nexo de causalidad con el servicio sin necesidad de entrar a determinar o calificar la conducta de quien produjo el daño, como culposa o dolosa; sin embargo, en el presente asunto resulta necesario establecer qué pruebas se aportaron acerca del actuar del demandado pues, como se dijo, su responsabilidad, que no la estatal, derivará de su conducta gravemente culposa o dolosa al accionar su arma de dotación oficial y causar la muerte a uno de sus compañeros. (…) Las pruebas antes relacionadas y las afirmaciones hechas por el juez penal, conducen a afirmar que se valoró la conducta del accionado, revisando el protocolo de necropsia practicada al cadáver y los testimonios que permitieron determinar que, en efecto, el actuar del demandado fue culposo. Así, tratándose del manejo de armas de fuego la actividad es por si sola peligrosa, luego la negligencia extrema del señor J.A.B.C. al desatender elementales normas de seguridad en el porte de armas de fuego y causarle la muerte al señor J.A.M.R. se encuentra probada. Teniendo en cuenta lo anterior, no cabe duda a la Sala que la falta al deber objetivo de cuidado que tuvo el señor J.A.B.C., fue la que trajo como consecuencia la muerte del señor J.A.M.R., y que fue él quien manipuló el arma, en forma imprudente. Así las cosas, debe indicar la Sala que, si bien no se trató de un daño intencional, sí se trata evidentemente de una culpa que ha de calificarse como grave a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la C.P., pues es claro que el agente obró con una negligencia extrema al desatender elementales normas de seguridad en el porte de armas de fuego, a sabiendas de la peligrosidad que estas representan. No cabe duda que la actuación del señor J.A.B.C. se enmarca dentro de la culpa grave, toda vez que el ex auxiliar de la Policía Nacional, quien tenía la guarda material del arma de fuego causante del daño, incumplió con un deber propio del servicio, consistente en manejar cuidadosa y responsablemente su arma de dotación. Es indudable que los miembros de la Fuerza Pública, en razón de su condición y por el servicio que prestan, tienen la obligación de mantener sus armas debidamente aseguradas, cumpliendo así con las indicaciones establecidas en el manual de seguridad y el decálogo de armas. Además, las pruebas dejan ver que al demandante le gustaba jugar con su arma de dotación, pues, incluso, antes de la ocurrencia de los hechos, dirigió su arma de dotación oficial contra otro compañero, lo que permite concluir que el demandado acostumbraba a comportarse de esa manera y reincidía en tales conductas. (…) En ese sentido, dirá esta Sala que en el presente caso está debidamente acreditado que el ex auxiliar que causó el daño actuó con culpa grave, de manera negligente e imprudente, pues aquel, al no obedecer el decálogo de seguridad para armas de fuego, permitió que esta se accionara de forma involuntaria, causando los daños ocasionados y por los cuales el Ministerio de Defensa – Policía Nacional tuvo que reconocer y pagar a favor de M.E.R.T. y J.A.M.R. la suma de $93.776.251,84.


DECÁLOGO DE LAS ARMAS DE FUEGO - Desconocimiento.


Dicho comportamiento desconoció el decálogo de armas de fuego, en cuanto a tratar las armas de fuego como si estuvieran cargadas, no apuntar a una persona si no es para disparar y no jugar con ellas. El desconocimiento de dichos preceptos sobre el uso de armas de fuego revela que J.A.B.C. no solo representa una infracción directa a la Constitución y a la ley, sino que también omitió el deber objetivo de cuidado, pues no previó los efectos nocivos de su acto (jugar con el arma de dotación), conducta que, en sentir de la Sala permite que se configure la culpa grave que se reprocha en la demanda. De otra parte, resulta claro para la Sala que uno de los principales mandatos de la institucionalidad es brindar estándares reglados acerca del manejo de las armas, toda vez que parte de los principios de organización, concentración y orden; por ende, los agentes de los estamentos de seguridad deben ceñirse a los postulados definidos en la Carta Política, en la legislación especial y en los respectivos protocolos que rigen la materia, sin que puedan válidamente invocarse justificantes que releven de su cumplimiento. Además, no debe perderse de vista que los miembros de la Fuerza Pública, no sólo reciben suficiente instrucción y preparación en el ejercicio de esta actividad, al punto de estar obligados a observar las indicaciones sobre el manejo mecánico y las medidas de seguridad, motivo por el cual en ese nivel de instrucción, se les debe exigir el absoluto acatamiento del manual de seguridad y el decálogo de armas ya que quienes ingresan a la Policía Nacional a prestar sus servicios, son instruidos desde su ingreso, de manera integral y de acuerdo con el cargo que ostenta y, por ende, tienen el deber de acatar las órdenes impartidas y respetar las instrucciones para ejercer el cargo.


DECÁLOGO DE LAS ARMAS DE FUEGO - El grado de instrucción impartido a un auxiliar de policía corresponde al brindado a un agente alumno.


Además, el Decreto 750 de 1977, por el cual se reglamentó dicha ley, en su artículo 16 reiteró “La capacitación policial que reciba el cuerpo auxiliar será similar a la de los agentes alumnos en las Escuelas de Formación, según el pénsum académico elaborado por la Dirección del centro educativo.” De lo anterior infiere la Sala que el grado de instrucción impartido a un auxiliar de policía corresponde al brindado a un agente alumno, es decir el demandado tenía que ser conocedor de las prohibiciones expresas que se encuentran en el decálogo de seguridad de las armas de fuego, en el que establece algunas recomendaciones de vital importancia para su manejo, es decir estaba en capacidad de superar el acontecer, verificando previamente el estado del arma que portaba, en su lugar omitió esta revisión, interviniendo en su rutina diaria con un fusil cargado y desasegurado, incrementando el riesgo para las personas que se encontraban en el lugar, como efectivamente ocurrió el día de los acontecimientos. En ese sentido, dirá esta Sala que en el presente caso está debidamente acreditado que el ex auxiliar que causó el daño actuó con culpa grave, de manera negligente e imprudente, pues aquel, al no obedecer el decálogo de seguridad...

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