Sentencia Nº 1569331890032012000057 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-09-2021 - vLex Colombia

Sentencia Nº 1569331890032012000057 01 del Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo Sala Única, 24-09-2021

EmisorSala Única (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo de Colombia)
PonenteJORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sentido del falloMODIFICA PARCIALMENTE
Número de registro81565167
Número de expediente1569331890032012000057 01
Fecha24 Septiembre 2021
Normativa aplicada1. Estatuto Civil en los artículos 2342, 2343 y 2344 artículo 2341 del Código Civil, artículos 2347 a 2352 del Código Civil. artículos 2353, 2354, 2350, 2351, 2355 y 2356 del Código Civil,artículo 2356 del Código Civilartículo 2356 del Código Civil,Corte Suprema de Justicia. Febrero 22 de 1995. Exp. 4345.Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Magistrado Ponente: LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. SC5885-2016. Radicación 54001-31-03-004-2004-00032-01, Bogotá, 6 de Mayo de 2016,.CSJ Civil sentencia de 4 de septiembre de 1962; G.J. nº 2261 a 2264, pág. 14; reiterada en sent. 478 de 12 de diciembre de 1989; 13 de agosto de 1986, exp. 4570; 19 de diciembre de 2005, exp. 1997-00491-01; 24 de febrero de 2009, exp. 2000-07586-01; 24 de septiembre de 2009, exp. 2005-00060-01; 17 noviembre de 2011, exp. 1999-00533-01; 30 de noviembre de 2011, exp. 1999- 001502-01; 1º diciembre de 2011, exp. 1999-00797-01; 3 septiembre de 2015, exp. 2009-00429-01. 2. C.S.J. Sentencia adiada el 24 de agosto de 2009.sentencia de 18 de diciembre de 2012, Expediente: 76001-31-03-009-2006-00094-01 CSJ. Cas. Civ. sent. de 26 de noviembre de 1999, exp. 5220, citada por CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, .M.P.LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA SC5885-2016, 06 de Mayo de 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, .M.P.LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA SC5885-2016, 06 de Mayo de 2016. 3. Auto de fecha 12 de Abril de 2013, artículo 177 del Código de Procedimiento Civil hoy artículo 167 del Código General del Proceso, 4. sentencia CSJ SC11575-2015, 31 agosto 2015, Rad. 2006-00514-01, 5. sentencia CSJ SC11575-2015, 31 agosto 2015, Rad. 2006-00514-01, CSJ SC, 20 Nov. 2013, Rad. 2002-01011-01; CSJ, SC15996-2016, 29 Nov. 2016, Rad. 2005-00488-01 6. CSJ SC 20950-2017, SC15996-2016, 29 Nov. 2016, Rad. 2005-00488-01 Decreto 4868 de 2008 CSJ SC 11149-2015, CSJ SC 15996-2016 Rad. 2007-00199-01 sentencia CSJ. SC-13225-2016, Sentencias CSJ SC-13925-2016 y CSJ, SC-9193-2017SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN DEL 28 DE AGOSTO DE 2014SC-9193-2017.S.J., S.C.C., sentencia 8 de agosto de 2013, Exp. 11001-3103-003-2001-01402-01; Sentencias CSJ SC-13925-2016 y CSJ, SC- 9193-2017C.S.J. Sentencia calendada el 9 de julio de 2012, 7. artículo 1127 del Código de Comercio artículo 1133 del estatuto mercantil, ,artículo 1131 del Código de Comercio, artículo 1127 C. de Co.artículo 1045 C. de Co.Sent. Cas. Civil, de 10 de febrero de 2005, Exp. 7614Providencia de 17 de septiembre de 2015. Exp. No. 11001-02-03-000-2015-02084-00. M.P. Ariel Salazar Ramírez.
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - EN LA RESPONSABILIDAD, CONSECUENCIA DE LA OPERACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, EL ELEMENTO CULPA SE PRESUME Y ÚNICAMENTE LAS CAUSALES DE FUERZA MAYOR, HECHO DE UN TERCERO Y CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA TIENEN LA APTITUD DE ROMPER EL NEXO CAUSAL: Con el propósito de favorecer a las víctimas de accidentes en donde el hombre utilizando en sus labores, fuerzas de las que no siempre puede ejercer control absoluto, son capaces de romper el equilibrio existente, y como secuela colocan a las personas o a los coasociados bajo el riesgo inminente de recibir lesión. / TESIS: En este orden, la responsabilidad consecuencia del desarrollo u operación de vehículos automotores, aunque se edifica bajo los mismos pilares básicos de responsabilidad, no exige para su configuración la demostración de que la conducta fuente del daño, haya sido ejecutada con negligencia, impericia o imprevisión, pues a voces de la jurisprudencia colombiana y del referido artículo 2356 del Código Civil, el elemento “culpa” se presume y únicamente las causales de fuerza mayor, hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima tienen la aptitud de romper el nexo causal. Sobre este aspecto, es importante citar la sentencia del 6 de mayo del 2016 en la que la Corte contundentemente estableció: “Cuando el daño se origina en una actividad de las estimadas peligrosas, la jurisprudencia soportada en el artículo 2356 del Código Civil ha adoctrinado un régimen conceptual y probatorio especial o propio, en el cual, la culpa se presume en cabeza del demandado bastándole a la víctima demostrar el hecho intencional o culposo atribuible a éste, el perjuicio padecido y la relación de causalidad entre este y aquel. La presunción, bajo ese criterio, no puede ceder sino ante la demostración de una conducta resultante de un caso fortuito, fuerza mayor, o de la ocurrencia de un hecho extraño como la culpa exclusiva de la víctima o culpa de un tercero, con el propósito de favorecer a las víctimas de accidentes en donde el hombre utilizando en sus labores, fuerzas de las que no siempre puede ejercer control absoluto, son capaces de romper el equilibrio existente, y como secuela colocan a las personas o a los coasociados bajo el riesgo inminente de recibir lesión. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS, BICICLETA Y AUTOMOTOR: Entre ellas no existe equivalencia o semejanza. / TESIS: En este orden, no puede convenirse en que en este caso desaparece la presunción en contra de los demandados por el simple hecho que la Víctima se encontraba manejando una bicicleta, por cuanto es labor del juez realizar un parangón entre estas actividades y determinar cuál de ellas presenta un mayor grado de peligrosidad, escudriñar en qué medida ese riesgo se ha creado, la potencialidad que comporta cada una de las actividades en movimiento, en qué forma ha contribuido cada una a la producción del accidente, circunstancias que al ser evaluadas en el sub lite, permiten colegir sin duda alguna, que a pesar de presentarse en el caso concreto una concurrencia de actividades peligrosas, entre ellas no existe equivalencia o semejanza, pues la conducción de la bicicleta puede resultar peligrosa para un peatón pero no para un microbús, situación que por si sola no afecta la presunción de culpa en cabeza del conductor del Microbús. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - EN EL DECRETO DE PRUEBAS, EL INFORME TÉCNICO FUE TENIDO EN CUENTA COMO UNA PRUEBA DOCUMENTAL MÁS NO COMO UNA EXPERTICIA: El referido documento un simple concepto u opinión construido a partir de argumentos descriptivos y de hipótesis que no le otorgan mayor credibilidad a su dicho, por lo que sin mayor dilucidación alguna el mismo carece de la fuerza probatoria suficiente para romper el nexo de causalidad. / TESIS: Esclarecido lo anterior, se evidencia que el recurso de apelación se fundamentan en el hecho que no fue tenido en cuenta por el juzgador de primera instancia el “estudio técnico realizado por ERICK JOAO ARAUJO MOLANO, Técnico Judicial y Ciencias Criminalísticas que tuvo por objeto: ANALISIS DESCRIPTIVO DE LOS HALLAZGOS E.M.P. Y EVIDENCIA FISICA, RECONSTRUCCIÓN ANALIYICA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO POR MEDIO DE GRÁFICOS 2D”, el cual determina que el ciclista a causa de la falta de percepción de su posición en la vía no observa la buseta de Cootracero, produciéndose la colisión del ciclista contra la buseta, el cual milita en el expediente de folio 128 a 139 del expediente, frente al que dirá la Sala que claramente no tiene tratamiento de dictamen pericial, por la potísima razón de que dicha probanza para el momento en que fue aportada, debía observar el procedimiento de aducción e incorporación establecido en el Código de Procedimiento Civil y tenía una marcada orientación inquisitiva y no dispositiva como actualmente ocurre, y en esa medida no podía ser aportada en la demanda por el interesado. Aunado a lo cual debe indicarse que al mismo se le dio el tratamiento de prueba documental más no de un dictamen pericial, tanto es así que en el decreto de pruebas ordenado por el juez de primer grado 15, dicho informe fue tenido en cuenta como una prueba documental más no como una experticia, proveído frente al cual las partes no interpusieron recurso alguno. En este orden, colige la Sala que el referido informe técnico constituye una prueba meramente documental, más no un experticio y/o dictamen pericial, siendo el referido documento un simple concepto u opinión construido a partir de argumentos descriptivos y de hipótesis que no le otorgan mayor credibilidad a su dicho, por lo que sin mayor dilucidación alguna el mismo carece de la fuerza probatoria suficiente para romper el nexo de causalidad. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - OMISIÓN AL NO RESOLVERSE LA OBJECIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL RELATIVO A CUANBTIFICAR LOS PERJUCIOS: La decisión judicial debe estar acorde a las pruebas regular y oportunamente allegadas al trámite y no a su conocimiento personal, omitiendo que en materia de liquidación de perjuicios materiales la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha decantado fórmulas para su liquidación / TESIS: Sobre este aspecto y de la revisión de la actuación surtida en el trámite de primera instancia, se evidencia que se decretó y se practicó dictamen pericial relativo a cuantificar los perjuicios materiales sufridos por los demandantes y por el litisconsorte facultativo, el cual fue objetado por el extremo demandado, sin que se avizore que dicha objeción haya sido resuelta por el juzgador de conocimiento, por cuanto no hace referencia alguna en sus argumentos base de las objeciones presentadas por los demandados, por el contrario se evidencia que de forma unilateral y caprichosa el juzgador de primer grado cuantificó los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante para Paulina Isabel Moreno, olvidando que la decisión judicial debe estar acorde a las pruebas regular y oportunamente allegadas al trámite y no a su conocimiento personal, omitiendo que en materia de liquidación de perjuicios materiales la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha decantado fórmulas para su liquidación, por lo que resulta ineludible analizar en detalle la forma en que fueron liquidados los perjuicios. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS PATRIMONIALES Y AUSENCIA DE PRUEBA DIRECTA DE LOS INGRESOS DE LA VÍCTIMA: Al no figurar prueba del valor del ingreso que recibía, a cambio es dable presumir, que percibía como tal el salario mínimo legal o la cantidad de dinero que por dicha actividad o por una semejante otros reciben. / TESIS: Sobre este punto, debe señalarse en que a las mencionadas certificaciones no la acompañan los soportes que justifiquen la suma que supuestamente correspondía a lo que la víctima percibía de su actividad económica, de modo que dichos escritos no constituye prueba directa de sus ingresos, por cuanto las mismas fueron expedidas por personas naturales, sin aportar prueba del contrato, afiliación a seguridad social y/o constancia de pago de dichos montos, falencia que no fue subsanada cuando los supuestos empleadores comparecieron a rendir testimonio, por cuanto allí indicaron que no se firmó de ningún documento, ni tampoco de documentos relativos a la repartición de utilidades, por lo que al no allegarse ningún documento con fuerza probatoria que demostrara los ingresos del fallecido, no se pudo establecer el mismo. (…) No obstante, aunque no fue demostrada la cuantía del salario que percibía el occiso, lo cierto es que las pruebas reseñadas revelan que el extinto Rodríguez Del Prado, realizaba una actividad comercial lícita de agricultor, lo que no es objeto de cuestionamiento por el censor, a falta de prueba de los ingresos reales, es el salario mínimo legal vigente, el referente que debió tomarse para determinar lo dejado de percibir. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - LUCRO CESANTE: El aquo no acogió el dictamen pericial y de forma caprichosa y sin argumentación modificó el monto calculado por el perito, reduciendo el mismo. / TESIS: En ese orden, debe advertirse entonces que si bien los argumentos de las dos entidades apelantes se encaminan a que la cuantía del salario conforme al cual se efectuó la liquidación de perjuicios materiales bajo la modalidad de lucro cesante por parte del auxiliar de la justicia designado en primera instancia, lo cierto es que, en lo que respecta al monto liquidado por lucro cesante consolidado y futuro para la Señora Paulina Isabel Moreno, el aquo no acogió el dictamen pericial y de forma caprichosa y sin argumentación modificó el monto calculado por el perito, reduciendo el mismo en un 60%. En este orden, la Sala procederá a efectuar las respectivas operaciones aritméticas de acuerdo a las reglas fijadas por la Sala de Casación Civil del Corte Suprema de Justicia para liquidar el lucro cesante consolidado y futuro para cada uno de los beneficiarios. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - CUBRIMIENTO DE LA ASEGURADORA DEL LUCRO CESANTE: No es necesario que exista acuerdo expreso frente a su cobertura, pues se entiende que ese rubro está allí incluido. / TESIS: En efecto, de conformidad con la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia a propósito de lo dispuesto en el citado fallo de tutela de 17 de septiembre de 201530, y de cara a la inteligencia del artículo 1127 del 30 Providencia de 17 de septiembre de 2015. Exp. No. 11001-02-03-000-2015-02084-00. M.P. Ariel Salazar Ramírez, “La Corte decide la acción de tutela promovida por Amparo Ramírez Cuellar, María del Socorro y Adriana Saiz Ramírez contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual fueron vinculados los Juzgados Treinta y Siete Civil del Circuito y Tercero Civil del Circuito de Descongestión…”. Código de Comercio, debe decirse que la aseguradora deberá hacerse cargo de la indemnización correspondiente por los perjuicios patrimoniales que causó su asegurada, concretamente en lo que toca al lucro cesante, pues al tratarse de un seguro de responsabilidad, según la norma en comento no es necesario que exista acuerdo expreso frente a su cobertura, pues se entiende que ese rubro está allí incluido. En palabras de la citada Corporación, concretamente en lo que toca al lucro cesante: “…cuando en el caso tratándose del seguro de responsabilidad, como acaba de verse no se indica que sea necesario ese pacto, sino que se advierte que hacen parte todos los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra el asegurado”.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex