Sentencia Nº 17-001-33-39-006-2019-00246-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820191789

Sentencia Nº 17-001-33-39-006-2019-00246-03 del Tribunal Administrativo de Caldas, 24-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Derecho a la salud / TRATAMIENTO INTEGRAL - Vida digna /
Número de registro81502065
Fecha24 Mayo 2019
Número de expediente17-001-33-39-006-2019-00246-03
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Ordenar a la accionada autorizar y practicar los procedimientos denominados ‘audiometría tonal’, ‘logo audiometría’, ‘colonoscopia total’, ‘radiografía de columna torácica’ y las citas de control con los resultados con especialistas en glucomatologia, fisiatra, medicina interna y otorrinolaringología y por último, solicita que se ordene tratamiento integral en razón a las patologías que padece.

ACCIÓN DE TUTELA / Derecho a la salud / TRATAMIENTO INTEGRAL / Vida digna

Problema Jurídico: ¿Es procedente ordenar el tratamiento integral a la accionante?

Tesis: La atención y el tratamiento a que tienen derecho los afiliados al sistema de seguridad social en salud, en cualquiera de sus modalidades –incluyendo el correspondiente al de la Policía Nacional-, cuyo estado de enfermedad esté afectando su salud, como acaece en el sub iudice, son integrales, es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento de la salud del paciente o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados y beneficiarios por las entidades competentes para prestar el servicio público de la seguridad social en salud.

Al referir la entidad accionada que la orden sobre el tratamiento integral dada por el funcionario de primer grado debe revocarse, este órgano colegiado no acoge tal pedimento, en tanto la garantía de la vida digna y la salud de los asociados por parte del Juez de tutela puede extenderse hasta la facultad de ordenar procedimientos y/o medicamentos que en el futuro pueda requerir el beneficiario, siempre que se relacionen directamente con la enfermedad actual padecida por el mismo y que se constituya en el motivo de la acción de amparo instaurada, todo lo cual insta a confirmar el fallo impugnado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia.

17-001-33-39-006-2019-00246-03

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

Manizales, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

S. 096

La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, conformada por los Magistrados AUGUSTO MORALES VALENCIA quien la preside, AUGUSTO RAMÓN CHÁVEZ MARÍN y PUBLIO MARTÍN ANDRÉS PATIÑO MEJÍA, procede a dictar sentencia de segunda instancia por vía de la impugnación interpuesta por la parte accionada contra la sentencia del veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) proferida por el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Manizales, con la cual amparó los derechos fundamentales dentro de la acción de tutela promovida por la señora BLANCA RUBIA URIBE DE ALZATE contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES

I. La pretensión y los hechos en que se funda.

La señora BLANCA RUBIA URIBE DE ALZATE a través de escrito presentado el cinco (5) de abril último, visible a folio 1 del cuaderno principal, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, solicitando se ordene a la accionada autorizar y practicar los procedimientos denominados ‘audiometría tonal’, ‘logo audiometría’, ‘colonoscopia total’, ‘radiografía de columna torácica’ y las citas de control con los resultados con especialistas en glucomatologia, fisiatra, medicina interna y otorrinolaringología y por último, solicita que se ordene tratamiento integral en razón a las patologías que padece.

Como fundamento de su pretensión, manifiesta que se encuentra afiliada a la Direccion de Sanidad de la Policía en calidad de beneficiaria de su esposo y actualmente padece las patologías denominadas ‘incontinencia anal’, ‘hemorroides’, ‘hipoacusia relacionada con tinitus’, ‘endinitis crónica de hombro’ y ‘glaucoma’.

Expresa que tiene pendientes la realización de los procedimientos denominados ‘audiometría tonal’, ‘logo audiometría’, ‘colonoscopia total’ y ‘radiografía de columna torácica’, así como los controles con especialistas en glucomatologia, fisiatra, medicina interna y otorrinolaringología, posteriores a los resultados de los exámenes relacionados.

Aduce que en la Clínica de la Policía le responden con dilaciones injustificadas tales como la falta de contratación y presupuesto y que por ello debe esperar para la realización de los procedimiento descritos; sin embargo, anota que su estado de salud se encuentra en deterioro ya que ninguna de las especialidades ha podido llevar un tratamiento continuo ante la falta de atención en la entidad accionada.

II. Derechos invocados como vulnerados.

La parte accionante acusa como vulnerados por la entidad accionada sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la seguridad social, a la salud, y al mínimo vital consagrados en los artículos , 11, 48, 49 y 53 de la Constitución Política.

III. Trámite de la demanda.

El Juzgado 6º Administrativo del Circuito de...

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