Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2016-00285-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820194773

Sentencia Nº 17-001-33-33-001-2016-00285-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 11-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaSANCIÓN MORATORIA - Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA - Cómputo para su causación. /
Fecha11 Abril 2019
Número de registro81489438
Número de expediente17-001-33-33-001-2016-00285-02
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita Condenar a la demandada a que reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

SANCIÓN MORATORIA / Reconocimiento y pago de cesantías / AUXILIO DE CESANTIA / Cómputo para su causación.

Problema Jurídico: ¿Qué entidad debe asumir el pago de la sanción moratoria? Desde cuándo se causaría la sanción, prevista en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 1071 de 2006? ¿Cuál es el salario base para liquidar la sanción moratoria?

Tesis: El artículo 56 de la Ley 962 de 2005 determinó que las prestaciones sociales de los docentes a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio serán reconocidas por éste, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien administre el Fondo, el cual debe ser elaborado por el Secretario de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.

La señora Dora Lilia Mazo López solicitó el reconocimiento y pago de cesantía parcial el día 24 de octubre de 2014, siendo reconocidas mediante Resolución No. 9429 del 17 de diciembre de 2014 y se encuentra probado que dicha prestación social se le canceló a la demandante el día 11 de julio de 2015 a través del BBVA Colombia (fl. 23 ibídem). Conforme a lo anterior, la mora inicia a partir del día siguiente de transcurridos los 70 días siguientes a la presentación de la solicitud, esto es a partir del día 10 inclusive del mes de febrero de 2015, como el pago se hizo el 11 de julio de 2015, se deberán reconocer intereses moratorios entre el 10 de febrero de 2015 y el 10 de julio de ese año.

La prescripción del derecho comienza a partir de la causación de la sanción, esto es, a partir del día siguiente de los 70 días hábiles de la presentación de la solicitud de cesantías, en el caso concreto, la solicitud se hizo el 24 de octubre de 2014, luego el derecho se causó el día 10 inclusive del mes de febrero de 2015, como la petición de intereses moratorios se hizo el 25 de abril de 2016, y la demanda se presentó el 20 de septiembre de 2016, no hay lugar a prescripción trienal.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO No.

17001-33-33-001-2016-00285-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

DORA LILIA MAZO LÓPEZ

ACCIONADO

NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1.998, a dictar sentencia de segunda instancia, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contra la sentencia que accedió a pretensiones, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales en audiencia inicial celebrada el 5 de diciembre de 2017.

PRETENSIONES

Declarar la nulidad del Oficio No. 3805-6 del 12 de mayo de 2016, en cuanto negó el reconocimiento y pago de la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

Declarar que Nación - Ministerio de Educación – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio deben reconocer y pagar la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006.

A título de restablecimiento del derecho

Condenar a la demandada a que reconozca y pague la sanción por mora establecida en la Ley 1071 de 2006, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, contados desde los 70 días hábiles después de haber radicado la solicitud de cesantía ante la entidad, y hasta cuando se hizo efectivo el pago de la misma.

Condenar a la entidad a dar cumplimiento al fallo en los términos del artículo 192 del CPACA.

Condenar al pago de las costas procesales.

HECHOS

La demandante, solicitó ante la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas el día 24 de octubre de 2014, el reconocimiento y pago de las cesantías a que tenía derecho.

Mediante Resolución No. 9429-6 del 17 de diciembre de 2014 le fue reconocida la cesantía solicitada, siendo cancelada el 11 de julio de 2015, por medio de entidad bancaria.

A través de petición del 25 de abril de 2016 se solicitó el pago de la sanción moratoria, solicitud que fue resuelta negativamente mediante Resolución No. 3805-6 del 12 de mayo de 2016.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

A su juicio, indica como normas transgredidas los artículos 5, 9 y 15 de la Ley 91 de 1989; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006; Decreto 2831 de 2005.

Asegura que la jurisprudencia ha interpretado que el reconocimiento y pago no debe...

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