Sentencia Nº 17 001 33-39-007-2016-00166-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 06-05-2019
Sentido del fallo | REVOCA |
Número de expediente | 17 001 33-39-007-2016-00166-02 |
Número de registro | 81490474 |
Fecha | 06 Mayo 2019 |
Materia | INTERESES POR HOMOLOGACIÓN - Proceso de homologación del personal educativo / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Naturaleza jurídica de los intereses moratorios / NO ACUMULABLES INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN - Definición de salario / INTERESES POR HOMOLOGACIÓN - PROCEDE LA INDEXACIÓN DE LOS VALORES PAGADOS. / |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Pago de indexación de los valores pagados por concepto de homologación y nivelación salarial.
Objeto: Se tiene derecho que la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas, y la Nación Ministerio de Educación Nacional, le reconozca y pague intereses moratorios a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación esto es el 10 de mayo de 2004 y en adelante hasta el día del pago efectivo del retroactivo por homologación y nivelación salarial que señala la demanda fue el 15 de mayo de 2013.
INTERESES POR HOMOLOGACIÓN / Proceso de homologación del personal educativo / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Naturaleza jurídica de los intereses moratorios / NO ACUMULABLES INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN / Definición de salario / PROCEDE LA INDEXACIÓN DE LOS VALORES PAGADOS.
Problema Jurídico: I. ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios sobre la liquidación para el pago del retroactivo o nivelación salarial que las entidades demandadas cancelaron a la parte actora? ¿Si el pago se hizo en fecha posterior al de proferirse la resolución de la homologación, tiene derecho la actora a que se le reconozca por equidad y justicia indexación que actualice el valor pasado a presente de los salarios homologados?
Tesis: “De las anteriores disposiciones se observa todo un proceso legal a efectos de hacer efectiva la administración de la educación por parte de las entidades territoriales como producto de la descentralización de dicho servicio, que antes estaba en su totalidad a cargo de la Nación; naturalmente, dicho proceso implicó, entre otras circunstancias, que los cargos al servicio de la educación que estaban adscritos a la nación debieron ser asumidos por las entidades territoriales, que a partir de dichas normas, fueron responsables de la educación pública. Y asumidos o adoptados por los departamentos y municipios dichos cargos debían ajustarlos a las plantas propias (homologación de cargos), incluso salarial y prestacionalmente, lo que derivó en el reconocimiento económico de las diferencias que se presentaran en dichos aspectos (nivelación salarial)”.
“Los intereses moratorios y la indexación no son acumulables considerando que los primeros inician con...
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