Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2017-00110-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836166793

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2017-00110-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 16-05-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
Fecha16 Mayo 2019
Número de registro81491266
Número de expediente17-001-23-33-000-2017-00110-00
MateriaINTERESES POR HOMOLOGACIÓN - Proceso de homologación del personal educativo / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL - Naturaleza jurídica de los intereses moratorios / NO ACUMULABLES INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN - Definición de salario / INTERESES POR HOMOLOGACIÓN - PROCEDE LA INDEXACIÓN DE LOS VALORES PAGADOS. /
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Pago de indexación de los valores pagados por concepto de homologación y nivelación salarial.

Objeto: Se declare que el actor tiene pleno derecho a que la Secretaría de Educación del Departamento de Caldas y la Nación – Ministerio de Educación Nacional, le reconozcan y ordenen pagar, los intereses moratorios, efectivos a partir del día siguiente a los 30 días posteriores a su causación, 10 de Febrero de 1997, hasta el día en que se hizo efectivo el correspondiente pago, es decir, hasta el día 15 de abril de 2013.

INTERESES POR HOMOLOGACIÓN / Proceso de homologación del personal educativo / PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y NIVELACIÓN SALARIAL / Naturaleza jurídica de los intereses moratorios / NO ACUMULABLES INTERESES MORATORIOS E INDEXACIÓN / Definición de salario / PROCEDE LA INDEXACIÓN DE LOS VALORES PAGADOS.

Problema Jurídico: I. ¿Es procedente el reconocimiento de intereses moratorios sobre la liquidación para el pago del retroactivo o nivelación salarial que las entidades demandadas cancelaron a la parte actora? ¿Si el pago se hizo en fecha posterior al de proferirse la resolución de la homologación, tiene derecho la actora a que se le reconozca por equidad y justicia indexación que actualice el valor pasado a presente de los salarios homologados?

Tesis: “De las anteriores disposiciones se observa todo un proceso legal a efectos de hacer efectiva la administración de la educación por parte de las entidades territoriales como producto de la descentralización de dicho servicio, que antes estaba en su totalidad a cargo de la Nación; naturalmente, dicho proceso implicó, entre otras circunstancias, que los cargos al servicio de la educación que estaban adscritos a la nación debieron ser asumidos por las entidades territoriales, que a partir de dichas normas, fueron responsables de la educación pública. Y asumidos o adoptados por los departamentos y municipios dichos cargos debían ajustarlos a las plantas propias (homologación de cargos), incluso salarial y prestacionalmente, lo que derivó en el reconocimiento económico de las diferencias que se presentaran en dichos aspectos (nivelación salarial)”.

“Los intereses moratorios y la indexación no son acumulables considerando que los primeros inician con la mora en el crédito u obligación, en tanto el periodo de la indexación, está dado entre la fecha del crédito, capital u obligación y la fecha en que se quiere actualizar, no siendo relevante la existencia de la mora”.

“Existe una gran diferencia entre salario y prestaciones sociales, para identificar lo que se recibe como salario, podemos señalar que son todas aquellas sumas que se reciben como una contraprestación que tiene carácter retributivo, comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado, es una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio; con relación a las prestaciones sociales, por su parte, han sido establecidas por el legislador "para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo", estando representadas por dinero, servicios u otros beneficios con los cuales se busca amparar las contingencias a que suele verse sometida la persona que labora al servicio de un empleador”.

“El pago de intereses moratorios dentro de una relación laboral legal y reglamentaria, atendiendo su naturaleza indemnizatoria corresponde a una prestación social, pues este pago no tiene las características para tenerlo como salario, esto es que sea una contraprestación que tiene carácter retributivo, que se reciba en forma habitual y periódicamente, y que sea una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio, por ende, para que un empleado o servidor de cualquier entidad pública, valga señalar del sector de la educación, tuviera derecho al pago de intereses moratorios por el no pago oportuno de sus emolumentos, debe estar expresamente señalado en las disposiciones que reglamentan el régimen prestacional, verbi gracia, los intereses por pago retardado de cesantías. Revisadas las normas que regulan el sistema prestacional no se observa que alguna de ellas regule el derecho a reclamar intereses moratorios por pago tardío de una nivelación u homologación salarial”.

Es claro que no puede ordenarse indexación sobre sumas indexadas, y también que la nivelación salarial a recibir debe someterse a descuento por pagos al sistema de seguridad social, por lo tanto, el valor de capital a indexar será igual al valor total recibido menos lo recibido por indexación y los descuentos, en el caso bajo estudio sería: Valor Total: $80.191.971.oo, menos ( Indexación $ 31.520.580.oo + descuentos $3.703.233.oo) esto es igual a $ 44.968.158.oo , los cuales se deberán indexar desde el 1 de enero de 2013 fecha de inicio y hasta el 06 de junio de ese año como fecha final.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, dieciséis (16) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

RADICACIÓN

17001-23-33-000-2017-00110-00

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE

GUSTAVO DE JESÚS ARCILA

DEMANDADO

DEPARTAMENTO DE CALDAS , NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas, conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1.998 a dictar sentencia de primera instancia, dentro del proceso que por el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve el señor GUSTAVO DE JESÚS ARCILA contra el DEPARTAMENTO DE CALDAS y la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PRETENSIONES

Primera: Se declare la nulidad de la Resolución No. 5408-6 del 11 de julio de 2016 por medio de la cual se desconoció y negó los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de homologación y nivelación Salarial; así como el ajuste de la indexación.

Segunda: Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, igualmente se declare que el actor...

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