Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2017-00353-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836169365

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2017-00353-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaREEMBOLSO - Aportes de salud / MESADAS ADICIONALES - Pensión de jubilación. /
Número de expediente17-001-33-33-003-2017-00353-02
Fecha26 Septiembre 2019
Número de registro81503633
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Solicita La devolución de los dineros correspondientes a los aportes de salud sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre correspondiente al 12% del valor de la pensión y al cese definitivo de los pagos, además que las sumas cobradas sean reintegradas desde la fecha de reconocimiento de la pensión hasta la fecha actual, debidamente indexada y de manera retroactiva.

REEMBOLSO / Aportes de salud / MESADAS ADICIONALES / Pensión de jubilación.

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho la parte demandante al reembolso por concepto de descuentos por los aportes de salud, practicados de la pensión de jubilación de manera mensual y de las mesadas adicionales de junio y diciembre?

Tesis: “De las normas señaladas se evidencia que el espíritu de la ley va dirigido a que se deben efectuar aportes para salud, tanto en los regímenes especiales como del Sistema General de Seguridad Social, incluidos los pensionados, afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. En lo atinente al porcentaje de la cotización para los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, se dispuso inicialmente con la Ley 91 de 1989, una cotización del 5% y posteriormente con la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, se habilitó un valor total de la cotización correspondiente a la suma de aportes que para salud y pensiones establezca las leyes 100 de 1993 y 797 de 2003”.

“El Sistema General de Seguridad Social en Salud no establece descuento alguno sobre las mesadas adicionales, sin embargo, la Ley 91 de 1989 que parte del régimen especial de los docentes afiliados al FNPSM, sí lo señala de manera expresa en el numeral 5º del artículo ; luego entonces, aun cuando la Ley 812 de 2003 extendió el régimen de cotización en materia de salud a los pensionados afiliados al FNPSM, ello, sólo conllevó a que se incrementara el porcentaje de cotización de los docentes, del 5% al 12%, más no tiene virtualidad de derogar, expresa ni tácitamente lo previsto en el régimen especial en punto de la posibilidad de hacer los descuentos de salud sobre las mesadas adicionales”.

“Los descuentos por concepto de salud sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre fueron previstas en la Ley 91 de 1989, para los afiliados del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y, a pesar de no mencionarse taxativamente en la Ley 812 de 2003, no significa que hubiese cesado la obligación de cotizar sobre dichas mesadas, pues en atención al principio de solidaridad que erige el Sistema de Seguridad Social, y en aras de preservar la contribución al sistema para lograr la sostenibilidad, eficacia y financiación del mismo, es procedente realizar los descuentos sobre la mesadas adicionales recibidas por los pensionados afiliados a dicho Fondo”.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

PROCESO No.

17001-33-33-003-2017-00353-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

MARIA MARLENY GALEANO

ACCIONADO

NACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, DEPARTAMENTO

Procede el Tribunal Administrativo de Caldas conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1.998 a dictar sentencia de segunda instancia, dentro del proceso que por el medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO promueve el señora MARIA MARLENY GALEANO contra el DEPARTAMENTO DE CALDAS y la NACIÓN- MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

PRETENSIONES

El actor solicita la nulidad de la Resolución 7266-6 del 13 de septiembre de 2016, expedida por el Departamento de Caldas, el cual denegó la devolución de los aportes de salud sobre las mesadas adicionales y la nulidad parcial de la Resolución 1471 del 25 de octubre de 1999, por el cual se reconoció la pensión ordinaria de jubilación.

En restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a las entidades accionadas a corregir de manera parcial la resolución que reconoce el derecho pensional y se ordene a:

?? La devolución de los dineros correspondientes a los aportes de salud sobre las mesadas adicionales de junio y diciembre correspondiente al 12% del valor de la pensión y al cese definitivo de los pagos, además que las sumas cobradas sean reintegradas desde la fecha de reconocimiento de la pensión hasta la fecha actual, debidamente indexada y de manera retroactiva.

?? Al cese del descuento y la devolución de los dineros correspondientes al 0.5% del valor de la pensión, correspondiente a los aportes de salud efectuados anualmente, desde la entrada en vigencia de la Ley 1250 de 2008 hasta la fecha actual, valores que deberán indexarse de manera retroactiva.

Adicionalmente, solicitó se condene al pago de los perjuicios, con ocasión a los descuentos realizados por concepto de salud sobre la mesada pensional, y al pago de las prestaciones periódicas que se llegaren a causar, dichos valores deberán ser indexados y ajustados a lo preceptuado en los artículos 1...

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