Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2017-00580-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842390237

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2017-00580-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 07-02-2020

EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Sentido del falloCONCEDE PRETENSIONES
MateriaACCIÓN POPULAR - Medio ambiente / DERECHO COLECTIVO - Valoración del riesgo / TESIS: Problema Jurídico: ¿Se presenta vulneración al derecho colectivo de prevención de desastres previsible técnicamente, con el fenómeno geológico conocido como la cárcava de la vereda “El Alto Tablazo” por parte de las entidades demandadas?
Número de expediente17-001-23-33-000-2017-00580-00
Número de registro81506065
Fecha07 Febrero 2020
Vence 13 de diciembre

Objeto: Proveer decisión de fondo en la que se declare que se encuentran vulnerados y amenazados, los derechos colectivos y del medio ambiente de la comunidad habitante del barrio Alto Tablazo y del sector de la vía carreteable de Manizales. Se realice el censo y valoración del riesgo (amenaza y vulnerabilidad) de cada una de las viviendas en el Alto Tablazo y del sector vía carreteable. Señalando en forma concreta por cada una de ellas, cual es la intervención que debe realizarse para mitigar el riesgo al cual está expuesta, o si definitivamente no puede ser habitada.

ACCIÓN POPULAR / Medio ambiente / DERECHO COLECTIVO / Valoración del riesgo

Problema Jurídico: ¿Se presenta vulneración al derecho colectivo de prevención de desastres previsible técnicamente, con el fenómeno geológico conocido como la cárcava de la vereda “El Alto Tablazo” por parte de las entidades demandadas?

Tesis: En el sector del Alto Tablazo y sitios aledaños como la vía a la vereda las G., se está presentando de tiempo atrás un fenómeno conocido como la cárcava del Alto Tablazo, que según los estudios es consecuencia a una situación multicausal que hace parte de la conocida “falla R.”, la cual condiciona el estado actual del barrio Alto Tablazo y condiciona al sector de la cárcava en una zona de Alto Riesgo y en menor grado por causa de una mala canalización de las aguas lluvias de las viviendas del sector.

Las declaraciones rendidas dentro del proceso frente a la problemática del sector del Alto Tablazo y vereda las G. dan cuenta que el objeto de la acción constitucional trata de la protección de los habitantes y bienes del sector del Alto Tablazo, los cuales se ven en constante riesgo debido a las consecuencias naturales del fenómeno geológico denominado cárcava el cual según varios estudios realizados es de origen multicausal razón por la cual en repetidas ocasiones se presentan deslizamientos de suelo y desestabilización de la corona de la cárcava, que produce un deterioro constante de la vía que comunica a la vereda las G. ,colocando en riesgo a los asentamientos humanos que se ubican el misma.

Es evidente que nos encontramos frente a un fenómeno natural conocido como la cárcava del “Alto Tablazo”, que tiene un origen multicausal y requiere para su atención, de la participación y coordinación de diferentes entidades en virtud de los principios de subsidiaridad y concurrencia, que a pesar de las actividades realizadas por las entidades demandadas para prevenir sus efectos, la misma se mantiene y aunque no hay prueba de una inminencia , si se avizora un grave daño para los habitantes del sector que debe ser asumido por las entidades demandadas.

En auto del 24 de enero de 2018, el Despacho del ponente ordenó unas medidas cautelares, las cuales se refieren a que por parte de C. se hiciera un estudio geotécnico, a efectos de que se visualice las obras que se requieran para minimizar el riesgo objeto de la demanda, que las entidades demandadas hicieran monitoreos permanente en la zona a efectos de detectar tempranamente la reactivación del riesgo y coordinar las medidas urgentes y que C. actuará como coordinadora de estas tareas, que por demás esas actividades en respuesta dada por las autoridades se observa se vienen cumpliendo. Los actores manifiestan que estas medidas se deben ampliar con otras urgentes, pero observa la Sala que estando ya al despacho para sentencia, lo que se debe es decidir en forma definitiva las...

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