Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2015-00042-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845838556

Sentencia Nº 17-001-23-33-000-2015-00042-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 15-05-2020

Sentido del falloNIEGA PRETENSIONES
MateriaREPARACIÓN DIRECTA - Daños a la vida de relación / PERJUICIOS FISIOLÓGICOS - Falta de atención adecuada / DAÑO PSICOLOGICO - Conscripto. / TESIS: Problema Jurídico: ¿Probó la parte demandante los elementos que se requieren para declarar administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la enfermedad mental que padece el joven Alexneider de Jesús López Soto, la cual según el dicho de la parte actora tiene su origen en el servicio militar obligatorio que este prestó?
Número de registro81509313
Número de expediente17-001-23-33-000-2015-00042-01
Fecha15 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Que se declare a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales, daño a la vida de relación y daños fisiológicos causados al joven A. de J.L.S., a sus padres R.S.A. y D. de J.G., y a sus hermanos Y.L.S. e I.A.L.S., por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a que el joven L.S. enfermara de esquizofrenia paranoide y la misma se agravara por falta de atención adecuada y oportuna de la entidad pública.

REPARACIÓN DIRECTA / Daños a la vida de relación / PERJUICIOS FISIOLÓGICOS / Falta de atención adecuada / DAÑO PSICOLOGICO / Conscripto.

Problema Jurídico: ¿Probó la parte demandante los elementos que se requieren para declarar administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la enfermedad mental que padece el joven A. de J.L.S., la cual según el dicho de la parte actora tiene su origen en el servicio militar obligatorio que este prestó?

Tesis: En el motivo de consulta se adujo que era paciente conocido en la institución con antecedentes de trastorno psicótico asociado al consumo de SPA, y que fue llevado por la madre por conductas bizarras, comportamiento desorganizado, comiendo comida en la calle, sin dormir, ropa rasgada, anda desnudo por la calle, refiriendo un año de síntomas que se habían exacerbado en las últimas semanas.

Ha dicho la jurisprudencia del Consejo de Estado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, el Estado tiene el deber de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; norma que le sirve de fundamento al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo que consagra el medio de control de reparación directa, cuyo ejercicio dio origen al presente proceso y que establece la posibilidad que tienen los interesados de demandar la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado.

La Sala acudirá para resolver el caso al título de imputación de daño especial, ya que la parte demandante argumenta que la esquizofrenia que le fue diagnosticada al señor L.S. fue originada precisamente por la prestación del servicio militar; y si bien los accionantes aluden a que el caso debe analizarse a la luz de la falla en el servicio, se considera, con fundamento en el principio iura novit curia, que es más jurídico hacerlo con un título de imputación objetivo, pues como se reitera la teoría del caso de la parte actora radica en que la enfermedad fue desencadenada precisamente con ocasión de la prestación del servicio como conscripto.

Debe advertirse que de las pruebas que reposan en el proceso se evidencia que mientras el señor L.S. estuvo en las filas del Ejército como soldado campesino se le brindaron servicios en salud no solo por parte de los psicólogos sino que también en la Clínica S.J. de Dios, sin que la parte actora acreditara de ninguna manera en el proceso que la enfermedad se produjo por la prestación del servicio, aspecto que generaría adentrarse a estudiar más a fondo una posible falla en la prestación de los servicios de salud.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.

Manizales, quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).

PROCESO NO.

17-001-23-33-000-2015-00042-01

CLASE

REPARACIÓN DIRECTA

ACCIONANTE

R.S.A. quien actúa en nombre propio en representación de YERALDIN LÓPEZ SOTO e I.A.L.S.; D.D.J.L.G. Y ALEXNEIDER DE J.L.S.

ACCIONADOS

LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA—EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1.? Que se declare a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales, daño a la vida de relación y daños fisiológicos causados al joven A. de J.L.S., a sus padres R.S.A. y D. de J.G., y a sus hermanos Y.L.S. e I.A.L.S., por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a que el joven L.S. enfermara de esquizofrenia paranoide y la misma se agravara por falta de atención adecuada y oportuna de la entidad pública.

2.? Condenar en consecuencia a la entidad demandada como reparación del daño ocasionado a pagar a los actores o a quien representen legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivos, actuales y futuros, los cuales se estiman en la suma de $940.000.000 discriminados así:

-? Daño emergente: Por todos los gastos sufragados y que seguirán siendo asumidos por los padres del joven A. de J.L.S. para llevarlo a citas médicas, controles y hospitalizaciones, los cuales estiman en la suma de $20.000.000.

-? Lucro cesante: Ya que el joven L.S. contaba con una edad de 21 años al momento de la falla del servicio del Estado, que al no brindarle una atención médica oportuna y eficiente y un trato humano durante la prestación del servicio militar le generaron la enfermedad de esquizofrenia paranoide, y en atención a que además tenía una probabilidad de vida de 64.36 según tabla del DANE y que dejó de producir en razón de la merma laboral que lo aqueja en la actividad económica en la que se desempeñaría en la cual ganaría como ingreso probablemente un salario mínimo legal mensual vigente, le correspondería la suma de $320.295.360.

-? Daños morales: El valor de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes con ocasión de la enfermedad que está padeciendo el señor A. de J.L.S..

-? Daño a la vida de relación o alteración a las condiciones de existencia: El valor de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el joven A. de J.L.S. y para cada uno de sus padres; y la suma de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus hermanos.

-? Perjuicios fisiológicos: La suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor A. de J.L.S..

3.? Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con la variación del promedio mensual del IPC, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria de...

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