Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00021-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845841632

Sentencia Nº 17-001-33-33-756-2015-00021-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-05-2020

Sentido del falloREVOCA
MateriaRELIQUIDACIÓN PENSIONAL - Universidad Nacional / DESCUENTO EN SALUD - Fondo de solidaridad / TESIS: Problema Jurídico: ¿La Universidad Nacional estaba facultada según la sentencia judicial que ordenó la reliquidación de la pensión a la parte actora, a descontar de los mayores valores reconocidos aportes a salud y fondo de solidaridad sobre esos nuevos factores que devengó mientras estuvo vinculada con la Universidad Nacional?
Fecha14 Mayo 2020
Número de registro81509684
Número de expediente17-001-33-33-756-2015-00021-01
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se declare que a la demandante le asiste razón jurídica a que la Universidad Nacional de Colombia – fondo pensional aplique y liquide los aportes a pensiones sobre los factores de salario: prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones.

RELIQUIDACIÓN PENSIONAL / Universidad Nacional / DESCUENTO EN SALUD / Fondo de solidaridad

Problema Jurídico: ¿La Universidad Nacional estaba facultada según la sentencia judicial que ordenó la reliquidación de la pensión a la parte actora, a descontar de los mayores valores reconocidos aportes a salud y fondo de solidaridad sobre esos nuevos factores que devengó mientras estuvo vinculada con la Universidad Nacional?

Tesis: Situación diferente es la de los aportes a salud ya que, de acuerdo a lo reseñado, en el proceso de reliquidación pensional en ningún momento hubo una discusión sobre ellos y la S. tampoco advierte desequilibrio, pues es obvio que las prestaciones de este tipo se brindaron al beneficiario dentro de la época de actividad laboral, y las vicisitudes que se presenten durante la relación pensional se cubrirían con los aportes que efectivamente se deben descontar de la mesada que percibe el demandante para el sistema de salud.

Para el caso concreto la entidad demandada se encontraba habilitada al momento de realizar el reajuste pensional para efectuar los descuentos de los aportes sobre los factores salariales a incluir en la pensión de vejez del demandante y respecto de los cuales no se hizo deducción alguna, ello por cuanto no puede haber un enriquecimiento sin causa del demandante al no realizar los aportes que debió haber satisfecho en observancia de los principios de solidaridad y sostenibilidad fiscal del sistema pensional.

Como quiera que el objeto de debate en este proceso es precisamente el alcance de la autorización de realizar los descuentos por conceptos de aportes a salud y al fondo de solidaridad pensional, lo procedente es disponer que esta suma sea reintegrada debidamente indexada desde la fecha en que la Universidad Nacional materializó el descuento hasta la fecha de ejecutoria del presente fallo, y que además, se dé cumplimiento en los términos del artículo 192 del CPACA, tal como lo hizo el a quo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.

Manizales, catorce (14) de mayo del año dos mil veinte (2020).

RADICADO

17001-33-33-756-2015-00021-01

MEDIO DE CONTROL

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

DEMANDANTE

J.E.M.A.

DEMANDADO

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Procede la S. Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas a dictar sentencia de segunda instancia con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo que negó pretensiones, proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales el día 6 de abril de 2018 dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES

1.? Se declare la nulidad de los artículos 3° y 4° de Resolución nro. FP 0106 del 7 de marzo de 2014 respecto del descuento de aportes a cargo del actor, resolución mediante la cual se reliquidó una pensión en cumplimiento a una sentencia judicial.

2.? Se declare la nulidad de la Resolución FP 0422 del 28 de agosto de 2014 por medio de la cual fondo pensional de la Universidad Nacional de Colombia ordenó la devolución de la suma de $3.058.931 por mayores valores descontados de aportes teniendo en cuenta que no corresponde a aportes, sino que finalmente son diferencias de mesadas.

3.? Que se declare la nulidad de la Resolución nro. FP 0564 del 5 de noviembre de 2014, mediante la cual se decide no reponer la Resolución FP-0422 del 28 de agosto de 2014.

4.? Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se declare que al demandante le asiste razón jurídica a que la Universidad Nacional de Colombia – fondo pensional aplique y liquide los aportes a pensiones sobre los factores de salario: prima de servicios, prima de navidad y prima de vacaciones, en atención a los siguientes criterios:

-? Que el descuento a efectuar es únicamente por concepto de pensión, pues la obligatoriedad de efectuar descuentos simultáneos a pensión y salud solo fue obligatorio a partir de la vigencia del Decreto 510 de 2003.

-? Que, sobre los aportes a efectuar a los factores antes referidos, deberá aplicarse la prescripción quinquenal de que trata el artículo 54 de la Ley 383 de 1997, tal como lo dispuso el Consejo de Estado en sentencia del 26 de marzo de 2009, radicado 25000-23-27-000-2002-00422.

-? Que la indexación sobre la liquidación de aportes, si hay lugar a ella, deberá decretarse a cargo del ente nominador, en este caso la Universidad Nacional, por cuanto la facultad de recaudo estaba en cabeza del ente nominador y no del trabajador.

5.? Que se ordene liquidar y pagar a expensas de la Universidad Nacional de Colombia – fondo pensional y a favor del demandante, las compensaciones por los mayores valores descontados por concepto de aportes a pensión y salud en el periodo de junio de 1979 a 27 de noviembre de 2003, periodo en el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR