Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2016-00253-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845842991

Sentencia Nº 17-001-33-33-002-2016-00253-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 14-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA
MateriaASIGNACIÓN DE RETIRO - Prima de actividad / TESIS: Problema Jurídico: ¿Tiene derecho el actor a que se reliquide la asignación de retiro, incluyendo dentro de la base de liquidación el 78% de las primas de antigüedad y de actividad conforme al Decreto 2070 de 2003?.
Número de expediente17-001-33-33-002-2016-00253-02
Número de registro81509554
Fecha14 Mayo 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Se ordene a la entidad demandada, reconocer, reliquidar y pagar la asignación de retiro teniendo en cuenta el 78% de la prima de actividad y la prima de antigüedad.

ASIGNACIÓN DE RETIRO / Prima de actividad / PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Problema Jurídico: ¿Tiene derecho el actor a que se reliquide la asignación de retiro, incluyendo dentro de la base de liquidación el 78% de las primas de antigüedad y de actividad conforme al Decreto 2070 de 2003?.

Tesis: Dentro de las normas que contempla el presente decreto, se encuentra la reglamentación que debe tenerse en cuenta para el cálculo y reconocimiento de la prima de actividad y de servicios; así como las bases de liquidación que se aplican para las asignaciones de retiro de los agentes de la Policía Nacional que han sido llamados a calificar servicios o han hecho uso de buen retiro.

Teniendo en cuenta, de acuerdo a lo probado, que el señor T.C. se retiró del servicio el 20 de enero de 2004, la norma aplicable era el Decreto 2070 de 2003, y aun cuando este Decreto fue declarado inexequible, no significa que en su caso, se deje de aplicar, pues la sentencia (C-432/2004) por medio de la cual se declaró la inexequibilidad del decreto, fue expedida el 6 de mayo de 2004, en consecuencia se aplica a las asignaciones de retiro que se causen antes de la inexiquibilidad. Así las cosas, no le es aplicable disposiciones anteriores como la del Decreto 1213 de 1990.

Como se probó que el actor prestó el servicio por 22 años 1 mes y 22 días, conforme al decreto 2070 de 2003 vigente para su caso, su asignación de retiro debe ser igual al 78% sobre los rubros computables, toda vez que, hasta los primeros 18 años de servicio obtendría 62%, y por cada año adicional se incremente en un 4%, entonces teniendo 4 años adicionales conlleva a 16% adicional, para un total de 78% sobre las partidas computables.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA PRIMERA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.

Manizales, catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020)

PROCESO NO.

17-001-33-33-002-2016-00253-02

CLASE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE

CESAR AGUSTO TABARES CARDONA

ACCIONADO

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR

Procede la sala a resolver recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Caldas, el día 28 de junio de 2018, dentro del proceso que en ejercicio de la ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, promovió CESAR AGUSTO TABARES CARDONA contra de LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL – CASUR-.

PRETENSIONES

Que se declare la nulidad parcial de la Resolución nº 01746 del 15 de abril de 2004 por medio del cual se reconoce y ordena el pago la asignación de retiro al señor T.C. a partir del 20 de enero de 2004.

Se declare la nulidad de los Oficios nº 1422/GAG SDP del 9 de febrero de 2016 y 19097/GAG SDP del 15 de octubre de 2015, por medio de los cuales se negó el reajuste de la asignación de retiro con base en el 78% de las primas de actividad y antigüedad conforme lo establecido en el Decreto 2070 de 2003.

Como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a la entidad demandada, reconocer, reliquidar y pagar la asignación de retiro teniendo en cuenta el 78% de la prima de actividad y la prima de antigüedad.

Pagar lo dejado de percibir por no reajustar la prima de actividad en la asignación de retiro, a partir de la vigencia del decreto 2070 de 2003, hasta la inclusión en nómina.

Se condene a la entidad demandada a pagar intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia conforme lo establece el artículo 192 del CPACA.

Se condene a la entidad al pago de costas y gastos del proceso.

HECHOS

El señor C.A.T.C. ingresó a la Policía Nacional el 21 de junio de 1982 como agente alumno, y se retiró del servicio activo el 20 de enero de 2004.

A través de la Resolución nº 01746 del 15 de abril de 2004 se le reconoció una asignación de retiro en cuantía equivalente al 78% del sueldo básico de un agente, un 50% de la prima de actividad y el 22% de la prima de Antigüedad.

El 22 de septiembre de 2015 el señor T.C. solicitó el reajuste de la asignación retiro teniendo en cuenta el 78% de la prima de actividad y de la prima de antigüedad....

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