Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2014-00356-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 18-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA |
Número de expediente | 17-001-33-33-003-2014-00356-02 |
Número de registro | 81509621 |
Fecha | 18 Mayo 2020 |
Emisor | Tribunal Administrativo de Caldas (Colombia) |
Objeto: Que se declare la nulidad de la Resolución nro. 01113 del 16 de diciembre de 2008, mediante la cual se repuso la Resolución nro. 00668 del 23 de julio de 2008 y se revocaron parcialmente los artículos 1, 2, 3 y 4, y también se dispuso que el 25% de la pensión de sobreviviente y la suma de $21.068.963,46 por concepto de compensación por muerte causada con ocasión del fallecimiento del patrullero D.Á.G. permanecieran en suspenso de reconocimiento y pago hasta que se profiriera sentencia ejecutoriada que determinara si el señor H.Á.R. era o no digno para suceder a su hijo.
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / Reliquidación pensional.
Problema Jurídico: ¿Tiene derecho el señor H.Á.R. a que se le reconozca la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor D.Á.G.?
Tesis: Al revisar el medio magnético que contiene la audiencia inicial, se evidencia que el juez en la sub etapa de excepciones previas adujo que la parte vinculada interpuso la de falta de legitimación en la causa por activa, pero que la misma, de acuerdo a sus argumentos, se trataba de una excepción de fondo que debía ser resuelta en la sentencia.
El demandante sí tenía legitimación en la causa por activa de hecho, en tanto los actos administrativos expedidos por la entidad demandada le negaron el derecho a la pensión de sobrevivientes que reclamaba el actor por el fallecimiento del señor D.Á.G.; aspecto diferente será estudiar si carece de falta de legitimación en la causa por activa material, lo que se resolverá en el siguiente problema jurídico, pues este atañe con el fondo de la controversia.
Se infiere entonces de todo lo anterior que hay una inconsistencia en el trámite que adelantó el demandante para reconocer a D.Á.G. como su hijo, y en tal sentido la entidad actuó conforme a derecho al momento de expedir el acto administrativo que le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pues según el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, esta se otorgará a los padres, calidad que el demandante no acreditó de manera fidedigna.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
MAGISTRADO PONENTE: C.M.Z.J.
Manizales, dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).
RADICADO |
17001-33-33-003-2014-00356-02 |
MEDIO DE CONTROL |
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO |
DEMANDANTE |
H.Á.R. |
DEMANDADO |
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL |
VINCULADA |
M.G... |
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