Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2020-00203-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879151931

Sentencia Nº 17-001-33-33-003-2020-00203-02 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-10-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81514832
Fecha23 Octubre 2020
Número de expediente17-001-33-33-003-2020-00203-02
MateriaSALARIOS Y PRESTACIONES - Sanción moratoria / DISCAPACIDAD FÍSICA - Nombramiento en provisionalidad. / TESIS: Problema Jurídico: Si al cesar la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora, generan el derecho al reintegro al cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 03 que desempeñaba en provisionalidad en el Departamento de Caldas, sin solución de continuidad, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones dejadas de percibir.

Objeto: Solicitó la parte actora el amparo de los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene al Departamento de C. el reintegro laboral, sin solución de continuidad, con el reconocimiento de salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 04 de mayo de 2020 hasta la fecha en que se produzca el reintegro y el pago de la indemnización sanción que contempla el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Pidió igualmente que se prevenga al Gobernador de C. para que en el caso de la accionante acopie autorización expresa del Ministerio de Trabajo para proceder a la terminación del vínculo laboral.

SALARIOS Y PRESTACIONES / Sanción moratoria / DISCAPACIDAD FÍSICA / Nombramiento en provisionalidad.

Problema Jurídico: Si al cesar la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte actora, generan el derecho al reintegro al cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 03 que desempeñaba en provisionalidad en el Departamento de C., sin solución de continuidad, con el correspondiente pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones dejadas de percibir.

Tesis: Al estudiar la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que desvinculan a funcionarios públicos que ocupan cargos de carrera en provisionalidad, la estabilidad intermedia de los funcionarios públicos nombrados en provisionalidad que desempeñan cargos de carrera administrativa y la provisión de cargos de la lista de elegibles previo concurso de méritos.

La provisión de cargos de la lista de elegibles previo concurso de méritos y la protección especial de las personas en situación de discapacidad, las madres y padres cabeza de familia y los prepensionados.

No se encuentra en el material probatorio que obra en el expediente, prueba que permita inferir que la paciente no haya superado el estado de enfermedad que se le venía tratando, ya que además de la determinación de pérdida de capacidad laboral en 0% no se logró acreditar el plan de tratamiento por rehabilitación con alta médica de las especialidades tratantes, alcanzando la mejoría médica máxima.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.158

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-33-33-003-2020-00203-02

Accionante: N.T.E.

Accionado: Departamento de C.

Aprobado en Sala Extraordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 058 del 23 de octubre de 2020

Manizales, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se decide la impugnación presentada por la señora N.T.E., contra la sentencia proferida el catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, que negó el amparo de los derechos alegados por la parte accionante dentro del escrito de tutela.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente solicitud de tutela, de conformidad con lo establecido por los artículos 31 y 32 del Decreto 2591 de 1991.

TRÁMITE PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

La solicitud de amparo fue presentada en la Oficina Judicial de esta ciudad, y correspondió por reparto al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales, el cual dictó fallo el 14 de septiembre de 2020, en el que negó los derechos alegados por la accionante dentro del escrito de tutela.

Mediante memorial anexo en expediente digital, enviado a través de correo electrónico al juzgado de origen, la señora N.T.E. impugnó el fallo de tutela, y mediante auto del 21 de septiembre de 2020 se concedió la impugnación presentada.

TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA

Para conocer sobre dicha impugnación, el expediente fue repartido a este Tribunal el 24 de septiembre de 2020 allegado el mismo día al Despacho del Magistrado Ponente.

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por la parte actora en su solicitud de amparo.

Refiere la señora N.T.E. que se desempeñó como contratista al servicio del Departamento de C. y luego fue nombrada en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitaria grado 03.

Indicó que el 27 de mayo de 2019 sufrió un accidente laboral durante su jornada de trabajo, que comprometió el dedo índice de la mano derecha, por lo que le fueron practicadas varias cirugías que le generaron incapacidades continuas.

Relató los procedimientos médicos y los diagnósticos obtenidos a partir de la disminución de su salud física y mental debido a los padecimientos que el accidente laboral le ha causado y el inicio de un tratamiento de rehabilitación con...

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