Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2021-00085-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153938

Sentencia Nº 17-001-33-39-005-2021-00085-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 28-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)
Número de registro81557286
Número de expediente17-001-33-39-005-2021-00085-00
Fecha28 Mayo 2021
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Pensión de Vejez / TESIS: Problema Jurídico: ¿Es procedente por vía de tutela realizar el reconocimiento pensional solicitado por la parte actora?

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala de Decisión-

Magistrado Ponente: Augusto Ramón Chávez Marín

S.099

Asunto: Sentencia de segunda instancia

Acción: Tutela

Radicación: 17-001-33-39-005-2021-00085-00

Accionante: Lorenza García García

Accionado: Administradora de Fondos de Cesantías y Pensiones Protección S.A.

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 23 del 28 de mayo de 2021

Manizales, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se decide por esta Corporación la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo de primera instancia proferido en el trámite de la acción de tutela, que protegió el derecho de petición de la parte actora y declaró improcedente la acción respecto de la solicitud de pensión de vejez a favor de la señora L.G.G., e interpuesta contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIAS Y PENSIONES PROTECCIÓN S.A.1.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido por el Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 1 del Decreto 1382 de 20002.

TRÁMITE PROCESAL

La señora L.G.G. radicó demanda de tutela contra AFP PROTECCIÓN y otros, y correspondió por reparto al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Manizales, el cual dictó fallo el 21 de abril de 2021, negando la protección de los derechos fundamentales de la accionante en relación con el reconocimiento de pensión de vejez.

Mediante memorial anexo en el expediente digital, enviado a través de correo electrónico al juzgado de origen, la parte demandante impugnó parcialmente el fallo de tutela, y por auto del 27 de abril de 2021 se concedió la impugnación presentada (archivo 35).

ANTECEDENTES

Hechos

El siguiente es el resumen de los hechos relevantes expuestos por el actor en su solicitud de amparo:

Manifestó la parte actora que hace aproximadamente 5 años solicitó a la AFP PROTECCION S.A., el reconocimiento de la pensión de vejez, por haber cumplido la edad, 60 años y el tiempo de servicio y/o cotizaciones, aproximadamente 1500 semanas en esa fecha. Refirió que actualmente de conformidad con la historia laboral generada por Protección S.A., el día 26 de octubre de 2020, se aprecian 1888.86 semanas y 63 años de edad.

Expresó que, desde el mes de febrero del año 2020, la señora G.G. quedó cesante por haber llegado a la edad de retiro forzoso, (65 años de edad), siendo retirada de la Empresa Social del Estado, Hospital Universitario “Santa Sofía” de Caldas, donde trabajaba en Servicios Generales desde el 1 de octubre de 1984 y cotizaba al sistema de pensiones.

Adujo que la Empresa Social del Estado, Hospital Universitario “Santa Sofía” de Caldas, es una entidad del Estado, perteneciente al Sector Público, en la cual llevaba trabajando más de 35 años y cotizando al sistema de pensiones.

Refirió que a pesar de haber superado con más de 500 semanas las mínimas requeridas por la Ley para su pensión, P.S., le comunicó que no tenía el capital suficiente para el reconocimiento pensional, a pesar de reflejarse en el sistema de su historia laboral que tiene cotizadas más de 1888 semanas.

Refirió que la...

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