Sentencia Nº 17-013-31-12-001-2015-00037-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 09-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708313

Sentencia Nº 17-013-31-12-001-2015-00037-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 09-05-2018

Sentido del falloDECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA “ Y “FALTA DE EXIGIBILIDAD DE LOS TÍTULOS VALORES-LETRAS DE CAMBIO, PRESENTADOS PARA SU RECAUDO POR INEXISTENCIA DE LA FIRMA EN TALES TÍTULOS POR PARTE DE LA ACCIONADA”. MODIFICA EL NUMERAL 3, ORDENANDO SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN TAMBIÉN EN CONTRA DE LA SEÑORA MARÍA EMMA HERNÁNDEZ DE SERNA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Fecha09 Mayo 2018
Número de expediente17-013-31-12-001-2015-00037-01
Número de registro81470612
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO. ARTÍCULOS: 884, 784 NUMERAL 12. CÓDIGO CIVIL ARTÍCULOS: 1008, 152, 1820, 1796 NUMERAL 2, 1494, 2488, 1304, 1774, 1316, 1728, 1804. LEY 28 DE 1932. ARTÍCULO 2. DECRETO 2820 DE 1974. ARTÍCULO 62. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ARTÍCULO 81 INCISO TERCERO.
MateriaEJECUTIVO DEUDAS SOCIALES - Cobro a sucesores y cónyuge /

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA

MAGISTRADO PONENTE: CESAR AUGUSTO CRUZ VALENCIA


S-XX-18

Rad: 17-013-31-12-001-2015-00037-01


Manizales, nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


OBJETO DE DECISIÓN


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2017, por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, Caldas, dentro del proceso EJECUTIVO SINGULAR adelantado por los señores JHON ALEXANDER ÁLZATE LÓPEZ, JOSÉ REINEIRO ÁLZATE ECHEVERRY, LUZ HELENA LÓPEZ MEJÍA, LUIS FERNANDO LÓPEZ RODRÍGUEZ, MARÍA ROCIBEL OROZCO Y JAVIER ANTONIO DÍAZ ÁLVAREZ, en contra de los herederos determinados del causante José Daniel Serna Suaza, señores LUZ ESTELLA, YOLANDA, LILIANA, JOSÉ DARIENSON Y YANED ORFILIA SERNA HERNÁNDEZ, GUSTAVO ADOLFO y DANIELA SERNA OCAMPO, y, en calidad de cónyuge supérstite, MARIA EMMA HERNÁNDEZ DE SERNA.


LA DEMANDA


Los referidos demandantes, obrando a través de apoderado judicial, instauraron demanda ejecutiva en contra de los señores Luz Estella, Yolanda, Liliana, José Darienson y Yaned Serna Hernández, Gustavo Adolfo y Daniela Serna Ocampo, herederos determinados del señor José Daniel Serna Suaza, y de María Emma Hernández de Serna, cónyuge supérstite del mismo, con el fin de obtener el pago:


-El señor Jhon Alexander Álzate López:

De la suma de $15.000.000, por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 4 de agosto al 4 de diciembre de 2012, y los intereses de mora generados a partir del 5 de diciembre de 2012 hasta el pago total de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

De la suma de $25.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 28 de agosto de 2012 hasta el 28 de agosto de 2013, y los intereses de mora generados desde el día 29 de agosto de 2013 hasta el pago total de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

De la suma de $25.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 29 de septiembre hasta el 25 de octubre de 2012, y los intereses de mora generados desde el 26 de octubre de 2012 hasta que se pague la totalidad de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

De la suma $20.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 13 de octubre de 2012 hasta el 13 de octubre de 2013, y los intereses de mora generados desde el 14 de octubre de 2013 hasta el pago total de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.


-El señor José Reineiro Álzate Echeverry:

De la suma de $10.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 24 de julio de 2012 hasta el 24 de julio de 2013, y los intereses de mora generados desde el 25 de julio de 2013 hasta el pago de la totalidad de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

De la suma de $60.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 11 de septiembre de 2012 hasta el 14 de diciembre de 2013, y los intereses de mora generados desde el 15 de diciembre de 2013 hasta el pago total de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.


-La señora Luz Elena López Mejía:

De la suma de $100.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 9 de octubre de 2012 hasta el 9 de mayo de 2013, y los intereses de mora generados a partir del 10 de mayo de 2013 hasta el pago total de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.


-El señor Luis Fernando López Rodríguez:

De la suma de $50.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 9 de noviembre de 2012 hasta el 9 de julio de 2013, y los intereses de mora generados a partir del 10 de julio de 2013 hasta el pago de la totalidad de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

De la suma de $20.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 2 de septiembre de 2012 hasta el 2 de septiembre de 2013, y los intereses de mora generados a partir del 3 de septiembre de 2013 hasta el pago de la totalidad de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.


-La señora María Rocibel Orozco:

De la suma de $50.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el 1 de octubre de 2013, y los intereses de mora generados a partir del 2 de octubre de 2013 hasta el pago del total de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.


-El señor Javier Antonio Díaz Álvarez:

De la suma de $20.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 9 de junio de 2012 hasta el 9 de junio de 2013, tasados al 1.5 % mensual, y los intereses de mora generados a partir del 10 de junio de 2013 tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

De la suma de $30.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 14 de septiembre de 2012 hasta el 14 de diciembre de 2013, y los intereses de mora generados a partir del 15 de diciembre de 2013 hasta el pago de la totalidad de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio.

De la suma de $15.000.000 por concepto de capital, más los intereses de plazo causados desde el 14 de agosto de 2012 hasta el 14 de enero de 2013, y los intereses de mora generados a partir del 15 de enero de 2013 hasta el pago de la totalidad de la obligación, ambos intereses tasados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio (fls. 30 a 34, y 171, C.1).


La demanda se apoyó, en síntesis en que el señor José Daniel Serna Suaza se comprometió a pagar en el municipio de Pácora, Caldas, a favor del señor José Aurelio López las sumas anteriormente descritas.


-Que el deudor, señor José Daniel Serna Suaza falleció el día 27 de octubre de 2013 por lo que de acuerdo con la ley quedaron como sucesores los señores Luz Estella, Yolanda, Liliana, Yaned Orfilia, José Darienson Serna Hernández, Gustavo Adolfo y Daniela Serna Ocampo, en todos los derechos y obligaciones transmisible por herencia según el artículo 1008 del Código Civil, y la señora María Emma Hernández de Serna, como cónyuge supérstite en los bienes y deudas sociales, personas mencionadas que fueron reconocidos como interesados en el proceso de sucesión del fenecido Serna Suaza que se tramitaba en ese momento ante el mismo juzgado de conocimiento, y quienes no repudiaron la herencia.


Se expresó que el plazo se encuentra vencido y ni el causante, sus herederos o su cónyuge cancelaron el capital ni los intereses de plazo ni de mora.


Se adujó además que los títulos valores base del recaudo ejecutivo fueron expedidos con el lleno de los requisitos legales que los regulan, provienen del deudor, están amparados por la presunción de autenticidad, constituyen plena prueba contra el causante, sus herederos determinados e indeterminados y su cónyuge; que el aceptante renunció a la presentación de la letras de cambio referidas para su aceptación y el pago, al igual que a los avisos de rechazo, materializándose así la presencia de obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles de pagar en cantidad liquida de dinero e intereses.


Se indicó que el señor José Aurelio López cedió y endosó los títulos valores objeto del cobro a los acá demandantes, en la forma descrita en líneas precedentes.


Se concluyó diciendo que los acreedores endosaron para el cobro judicial los títulos valores consistentes en letras de cambio a su apoderada, lo que la faculta para proceder a incoar la acción (fls. 23 a 29, y 169 y...

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