Sentencia Nº 17001-23-33-000-2019-00065-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820204921

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2019-00065-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 26-04-2019

Sentido del falloDENIEGA PRETENSIONES
MateriaACCIÓN DE VALIDEZ - Plan de Ordenamiento territorial / SOCIALIZACIÓN RESPECTO DEL ÁREA METROPOLITANA - Etapa de concertación de las juntas administradoras locales. /
Fecha26 Abril 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2019-00065-00
Número de registro81487565
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: Considera el señor Gobernador que con la expedición de dicho acto administrativo se violaron las siguientes normas: Ley 388 de 1997, Decreto 507 de 1999 y Decreto 4002 de 2004 compiladas en el Decreto 1077 de 2015.

ACCIÓN DE VALIDEZ / Plan de Ordenamiento territorial / SOCIALIZACIÓN RESPECTO DEL ÁREA METROPOLITANA / Etapa de concertación de las juntas administradoras locales.

Problema Jurídico: ¿El Concejo Municipal de Risaralda – Caldas al expedir el Acuerdo No. 008 del 28 de 2018, “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenidos de largo plazo del esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Risaralda”, cumplió con el trámite establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997?

Tesis: De acuerdo a la normativa en cita es claro que para la aprobación del acuerdo mediante el cual se adopta el plan de ordenamiento territorial se deben adelantar unas etapas de concertación, que deben llevarse a cabo con la Corporación Autónoma Regional, o la autoridad ambiental correspondiente, la Junta Metropolitana en caso de ser municipios que hagan parte del área metropolitana, el Consejo Territorial de Planeación, las juntas administradoras locales, y la comunidad en general, sesiones que tienen como finalidad el estudio de la propuesta del plan de ordenamiento territorial.

Conforme a lo probado respecto del proyecto de acuerdo mediante el cual se adoptaría el plan de ordenamiento territorial del Municipio de Risaralda, el ente territorial se reunió con Corpocaldas para concertar los temas referentes al medio ambiente, suscribiendo en consecuencia un documento en donde constan los acuerdos y el compromiso de incluir las concertaciones en el proyecto. De igual forma, y teniendo en cuenta que al no ser el Municipio de Risaralda – Caldas parte de un área metropolita no debía agotar el requisito de socialización respecto de la Junta metropolitana, quedó probado dentro del cartulario que se agotó la etapa de concertación respecto de las juntas administradoras locales y la comunidad en general, quedando demostrado dentro del plenario no solo la citación que se hizo respecto de ellos, por medios radiales, redes sociales e invitaciones formales respecto de los presidentes de las Juntas administradoras, sino también la asistencia de los mismos a la socialización que se realizó respecto al proyecto, siendo discutidas las observaciones que se hicieron frente al mismo en los debates de aprobación del proyecto de acuerdo por medio del cual se adoptó el plan de ordenamiento territorial del Municipio de Risaralda – Caldas.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

SALA DE DECISIÓN

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS MANUEL ZAPATA JAIMES

Manizales, veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019)

CLASE:

ACCIÓN DE VALIDEZ

DEMANDANTE:

GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS GUIDO ECHEVERRY PIEDRAHITA

DEMANDADO:

CONCEJO MUNICIPAL DE RISARALDA (CALDAS)

RADICACIÓN

17-001-23-33-000-2019-00065-00

ANTECEDENTES

Procede la Sala a decidir la solicitud de estudio de validez presentada ante este Tribunal por el señor Gobernador del Departamento de Caldas, en relación al Acuerdo No. 008 del 28 de 2018, proferido por el CONCEJO MUNICIPAL DE RISARALDA - CALDAS “Por medio del cual se adopta la revisión ordinaria de contenidos de largo plazo del esquema de ordenamiento territorial del Municipio de Risaralda”.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

Considera el señor Gobernador que con la expedición de dicho acto administrativo se violaron las siguientes normas: Ley 388 de 1997, Decreto 507 de 1999 y Decreto 4002 de 2004 compiladas en el Decreto 1077 de 2015.

Sobre el concepto de violación expuso:

En el proyecto de revisión del esquema de ordenamiento territorial no se cumplió con lo establecido en el Decreto 4002 de 2004, toda vez que no se cuenta con los documentos allí exigidos.

De igual forma, se considera el señor Gobernador que las etapas de concertación dentro del proceso de revisión ordinaria contenidos de largo plazo del Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Risaralda Acuerdo Municipal No. 008 del 28 de diciembre de 2018 no se acogió a los términos establecidos por los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1998 (sic) ni lo estipulado en el Decreto 4002 de 2004.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El numeral 10 del artículo 305, superior, precisa que es atribución del Gobernador “[…] revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez […]”.

Por su parte el artículo 82 de la Ley 136 de 1994, indica que dentro de los cinco (5) días siguientes a la sanción, el alcalde enviará copia del acuerdo al gobernador del departamento para que cumpla con la atribución del numeral diez (10) del artículo 305 de la Constitución.

PROBLEMA JURÍDICO

En...

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