SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00541-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379661

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2017-00541-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 4 - LITERAL L / DECRETO 00047 DE 2014 – ARTÍCULO 8 – PARÁGRAFO 4 / DECRETO 00047 DE 2014 – ARTÍCULO 1 – NUMERAL 2 / DECRETO 4819 DE 2007 - ARTÍCULO 2 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 76 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Abril 2019
Número de expediente17001-23-33-000-2017-00541-02






RECURSO DE APELACIÓN EN LA ACCIÓN POPULAR – Confirma sentencia que accede parcialmente / RESPONSABILIDAD DE CUMPLIR ORDEN JUDICIAL – De la Central de Inversiones S.A / CANALIZACIÓN DE AGUAS LLUVIAS DENTRO DEL BIEN INMUEBLE EN DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA CANCHA DE FÚTBOL DEL BARRIO F.G. DEL MUNICIPIO DE PÁCORA – Obligación del propietario / PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE – De la Central de Inversiones S.A.-En razón de transferencia de inmuebles al Colector de Activos Públicos Central de Inversiones S.A / ADECUACIÓN DE LOS INMUEBLES PROPIEDAD DE LA CENTRAL DE INVERSIONES S.A. –CISA – Para prevenir un desastre previsible técnicamente


el escenario deportivo, ubicado en los lotes objeto de trasferencia, quedó bajo la custodia y administración de la Central de Inversiones S.A. –CISA-, lo cual le exigía la adopción de medidas tendientes a su conservación y adecuación con el objeto de evitar la generación de riesgos, teniendo en cuenta las condiciones en las que se encontraba. Si la sociedad beneficiaria con la transferencia, consideraba que los bienes inmuebles ubicados en el B.F.G. del Municipio de P. no cumplían con los requisitos para que pudieran ser gestionados en el ámbito del cumplimiento de su objeto social, debía solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la revocatoria del acto administrativo de transferencia (…)Así las cosas, la ocupación de los bienes inmuebles objeto de transferencia por parte del Municipio de P., no constituye una causal que exima a la Central de Inversiones S.A. –CISA del cumplimiento de las obligaciones como propietaria (…) Ahora, en el recurso de apelación, la sociedad demandada insiste en que el Municipio de P. debe realizar las obras de conducción de aguas lluvias porque, “[…] el legislador radicó en cabeza de los Municipios el deber de coordinación y promoción de actividades deportivas y de recreación […]”. Sobre el particular, basta con decir que si bien, a los municipios les corresponde promover, financiar o cofinanciar proyectos relacionados con el deporte y la recreación, ello no implica que en todos los inmuebles en los que se encuentre un escenario deportivo, los entes territoriales tengan la obligación de destinar recursos para su mantenimiento, por cuanto esta responsabilidad, por regla general, es del propietario. (…) Además de lo anterior, la sociedad Central de Inversiones S.A. –CISA- sostuvo, en el recurso de apelación, que al Municipio de P. le corresponde prestar los servicios públicos y, en esta medida, canalizar la aguas lluvias. (…) El servicio público de alcantarillado implica la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos líquidos por medio de tuberías y conductos, ya sean que se traten de aguas residuales domésticas o de las pluviales. En contraste, la orden judicial consistente en realizar obras para la canalización de aguas lluvias dentro del bien inmueble en donde se encuentra ubicada la cancha de fútbol, lo cual implica la adecuación de las instalaciones para regularizar el cauce de las aguas lluvias en el escenario deportivo, sin que conlleve la ejecución de una obra en espacio público para la recolección, transporte y disposición final de los residuos líquidos. En efecto, en la sentencia proferida, en primera instancia, no se aludió a la necesidad de recolectar las aguas lluvias a través de un proyecto de alcantarillado pluvial que, de conformidad con la Resolución núm. 330 de 8 de junio de 2017 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, requiere para su ejecución de estudios y diseños de carácter técnico. La Sala insiste que la orden judicial se dirige a que se realicen obras en los inmuebles de propiedad de la sociedad demandada, para que las aguas pluviales no se viertan directamente sobre el espacio público, sino que sean conducidas de forma adecuada a la red de alcantarillado existente, dado el mal estado del inmueble. Como consecuencia de lo expuesto, la Sala considera que la Central de Inversiones S.A.-CISA es la entidad que debe realizar las obras tendientes al mantenimiento de los bienes inmuebles de su propiedad, ubicados en el Barrio Fernando Gaviria del Municipio de P., con el objeto de evitar que las aguas lluvias generen un riesgo de desastre.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 2 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 88 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 4 - LITERAL L / DECRETO 00047 DE 2014ARTÍCULO 8 – PARÁGRAFO 4 / DECRETO 00047 DE 2014ARTÍCULO 1 – NUMERAL 2 / DECRETO 4819 DE 2007 - ARTÍCULO 2 / LEY 142 DE 1994 - ARTÍCULO 5 / LEY 715 DE 2001 - ARTÍCULO 76


ADICIÓN A LA SENTENCIA - Ordenar la conformación del comité de verificación


Por último, la Sala encuentra que en la sentencia, proferida en primera instancia, no se ordenó la conformación del comité de verificación de su cumplimiento. Sobre el particular, el artículo 34 de la Ley 472 (…) Con el finalidad de que se adopten las medidas necesarias dirigidas al cabal cumplimiento de la sentencia, relacionadas con la adecuación de los inmuebles propiedad de la Central de Inversiones S.A. –CISA- para prevenir un desastre previsible técnicamente o un accidente por causa del mal estado de estos, la Sala adicionará la sentencia, proferida en primera instancia, en el sentido de ordenar la conformación del comité de verificación


FUENTE FORMAL: LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 34



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 17001-23-33-000-2017-00541-02(AP)


Actor: E.A.M.


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MUNICIPIO DE PÁCORA Y CENTRAL DE INVERSIONES S.A.- CISA




Asunto: Apelación de las providencias proferidas, en primera instancia, el 4 de mayo y 27 de septiembre 2018 por el Tribunal Administrativo de C., mediante las cuales, se decretó una medida cautelar y se accedió de forma parcial a las pretensiones de la demanda, respectivamente.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial de la sociedad Central de Inversiones S.A.-CISA- contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2018 por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.


  1. ANTECEDENTES


Presupuestos fácticos de la demanda


  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos son los siguientes:


    1. El señor E.A.M., en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y reglamentado por las leyes 472 de 5 de agosto de 19981 y 1437 de 18 de enero de 20112, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de C. contra la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Municipio de P. y la sociedad Central de Inversiones S.A. -CISA- para que se protejan los derechos colectivos i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y iii) al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.


    1. La parte demandante considera vulnerados los derechos colectivos indicados supra por el mal estado de la cancha de fútbol ubicada en el B.F.G. del Municipio de P..


    1. Según la demanda, el escenario deportivo tiene los siguientes defectos:


[…] no tiene canalización de aguas, tiene mal manejo de aguas lluvias porque estas caen a la calle principal causando inundación y perjuicios a una zona verde aledaña.


El centro deportivo no cuenta con buena estructura en graderías, no tiene mantenimiento ni capacidad para un buen número de personas, en general está en mal estado.


Falta complementar graderías, techo, baños para deportistas, mallas de protección a los costados. Es un escenario poco propicio para el deporte por el mal estado de la cancha, del suelo […]3.


Pretensiones de la demanda


  1. La pretensión del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, se formuló en los siguientes términos:


[…] Se ordena (sic) ampliar las graderías, hacer techo, baño para las personas, ampliar la malla, conducción de aguas lluvias que no lleguen a la calle principal, cancha sintética para que se tenga un escenario propicio para el deporte, mantenimiento integral del escenario deportivo, pintura […]”4.


  1. El Tribunal Administrativo de C., mediante auto proferido en la audiencia especial de pacto de cumplimiento, llevada a cabo el 13 de diciembre de 20175, vinculó al Departamento de C. como parte demandada.


Contestaciones de la demanda


  1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público6, por conducto de apoderado especial, se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que la entidad no ha vulnerado los derechos colectivos que se invocan en la demanda y, en síntesis, propuso como excepciones las siguientes:


4.1. Falta de legitimación material en la causa por pasiva, con fundamento en que si bien, la Central de Inversiones S.A. -CISA- está vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ésta entidad se limita a asegurar que la sociedad desempeñe sus funciones de conformidad con las políticas gubernamentales.


4.1.1. La demandada destacó que la Central de Inversiones S.A. –CISA-, para la celebración de contratos, está sometida al régimen privado y cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

4.1.2...

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