SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2010-00501-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383028

SENTENCIA nº 17001-23-31-000-2010-00501-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-10-2019

Sentido del falloACCEDE
Fecha03 Octubre 2019
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente17001-23-31-000-2010-00501-01
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SENTENCIA ABSOLUTORIA

SÍNTESIS DEL CASO: Se demanda la responsabilidad extracontractual de la Nación–Rama Judicial-F.ía General de la Nación y Ministerio de Justicia y del Derecho, por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor DMOP, contra quien se adelantó una investigación penal por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, la que terminó con sentencia absolutoria.

PROBLEMA JURÍDICO: Teniendo en cuenta los recursos de apelación, corresponde a la S. determinar si la privación de la libertad que soportó el señor DMOP es responsabilidad de la Nación a través de las entidades que la representan, o si como lo alega la entidad demandada, aquella no le es atribuible. En caso de que se decida que es procedente la declaración de responsabilidad de la entidad accionada, es necesario que la S. determine, en virtud del recurso de apelación de la Nación-F.ía General de la Nación , si hay lugar a reconocer la indemnización por perjuicios solicitada por la parte actora y, tratándose del recurso de apelación de la parte actora, si hay lugar aumentar los perjuicios morales otorgados en primera instancia, así como reconocer indemnización por dicho perjuicio a los demandantes a los cuales no les fue reconocido.

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE / PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL

Al respecto, la Sección Tercera de esta Corporación en fallo de unificación de jurisprudencia, consideró que las copias simples tendrán mérito probatorio, en virtud de los principios constitucionales de buena fe y lealtad procesal, en tanto se hayan surtido las etapas de contradicción y su veracidad no hubiere sido cuestionada a lo largo del proceso. Adujo la S. que una interpretación contraria implicaría afectar el acceso a la administración de justicia y la prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. NOTA DE RELATORÍA: Referente al valor probatorio de las copias simples, consultar sentencia de unificación de sentencia de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B. y sentencia de unificación de jurisprudencia de 30 de septiembre de 2014, Exp. 2007-01081(REV), C.A.Y.B..

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Esta Corporación en sentencia de unificación de jurisprudencia indicó que tratándose de los casos de privación de la libertad, el título de imputación se estudiará de acuerdo al caso en concreto, aclarando que siempre debe analizarse la actuación de la víctima. Sobre esto último, es pertinente señalar que en la referida providencia no se acogió un título de imputación único para estudiar el régimen de privación injusta, sino que se dejó el análisis del mismo al funcionario judicial, quien debe resolverlo bajo los criterios que considere más adecuados dependiendo de cada caso concreto. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018, Exp. No. 46.947, C.C.A.Z.B..

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FALLA DEL SERVICIO / DAÑO ESPECIAL / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / IMPUTACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Entidad a quien se le imputa el daño / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

[L]a sentencia no definió un régimen específico en materia de privación injusta; sin embargo, esta S. atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencia SU-072 de 2018 estima que el método adecuado para abordar el estudio de responsabilidad en estos casos debe hacerse de la siguiente manera: 1. Existencia del daño. (…) 2. Análisis de legalidad de la medida. (…) 3. Análisis de la existencia del daño especial. (…) 4. Entidad a la que se le imputa el daño. (…) 5. Análisis de la existencia de la causal exonerativa por culpa de la víctima. (…) 6. Determinación de los perjuicios y su reparación. En caso de no acreditarse la causal exonerativa, se procederá a definir sobre la reparación de los perjuicios. NOTA DE RELATORÍA: Referente a los presupuestos que configuran responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 5 de julio de 2018, Exp. SU - 072, M.J.F.R.C.

IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No se configuró una del servicio / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Cumplidos

En el caso bajo estudio, de acuerdo con el material probatorio allegado al plenario, la S. encuentra que hay lugar a modificar la decisión de primera instancia, toda vez que tratándose de la imposición de la medida de aseguramiento no existió una falla del servicio, no así respecto de la investigación surtida a partir de la aceptación de cargos de los demás investigados –de la cual se depreca una privación injusta de la libertad-, la cual debe ser indemnizada al no configurarse la culpa grave de la víctima como eximente de responsabilidad. (…) En otras palabras, la medida de aseguramiento restrictiva de la libertad impuesta al aquí accionante tuvo por finalidad la comparecencia del imputado y proporcionar seguridad a la víctima y a la sociedad, debido a la naturaleza del delito, el cual por su gravedad demandaba una actuación pronta y eficaz.

ALCANCE DE LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL MENOR DE EDAD - Víctimas de abuso o actos sexuales / PROTECCIÓN AL MENOR DE EDAD POR EL ESTADO / DELITO SEXUAL EN MENOR DE EDAD / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO DEL MENOR DE EDAD

[S]e tiene que la Corte Constitucional ha establecido que en aras de garantizar los derechos fundamentales de los menores que son víctimas de abuso o actos sexuales, debe tenerse en cuenta su testimonio respecto de los hechos que rodearon el caso y el señalamiento que hagan sobre el presunto victimario, pues así se encuentra consagrado no solo en el ámbito internacional, sino también en el Código de la Infancia y la Adolescencia, el que se encontraba vigente para la época de los hechos por los cuales se investigó al aquí demandante. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional de 23 de febrero de 2017, Exp. T-116, M.L.G.G.P..

CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO - Desde la aceptación de cargos realizada por los demás investigados / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Probada

[S]e tiene que la privación de la libertad del DMOP por cuenta de la medida de aseguramiento y hasta la audiencia de acusación fue razonada, proporcionada y acorde con el ordenamiento jurídico, aspecto que debía ser soportado por el actor. Ahora bien, lo antedicho no opera a partir de la aceptación de cargos realizada por los demás investigados, lo que se llevó a cabo en audiencia del 19 de diciembre de 2007, pues la S. observa que, desde esta audiencia sí existió una falla del servicio por parte de la demandada a través de las entidades que la representan, lo que derivó en la detención injusta de la libertad del accionante desde de dicha audiencia –esto es, 19 de diciembre de 2007- hasta el momento en que obtuvo su libertad -30 de julio de 2008-.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONDENA SOLIDARIA / PRINCIPIO PRO DAMNATO

[L]a S. observa que le asiste responsabilidad en los hechos tanto a la F.ía General de la Nación como a la Rama Judicial, por lo que la sentencia de primera instancia será modificada para declarar la responsabilidad solidaria de las dos entidades. Ciertamente, si bien se reprocha a la F.ía el haber formulado una acusación sin los fundamentos para ello –aspecto que fue reconocido por el mismo ente investigador durante el curso del proceso penal- con lo cual devino en una privación injusta, no lo es...

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