Sentencia Nº 17001-23-33-000-2020-00145-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851131969

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2020-00145-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 22-07-2020

Sentido del falloIMPROCEDENTE
MateriaCONTROL DE LEGALIDAD - Municipio de la Dorada / TESIS: Problema Jurídico: ¿El Decreto 288 expedido por el Alcalde de La Dorada el 26 de mayo de 2020, cumple la totalidad de requisitos previstos por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del CPACA para ser susceptible del control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con el desarrollo de un decreto legislativo?
Número de expediente17001-23-33-000-2020-00145-00
Fecha22 Julio 2020
Número de registro81512621
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: El 26 de mayo de 2020, el Alcalde del Municipio de La Dorada expidió el Decreto nº 288, con el cual “(…) SE ADOPTAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020”.

CONTROL DE LEGALIDAD / Municipio de la Dorada / ACTOS ADMINISTRATIVOS ACUSADOS.

Problema Jurídico: ¿El Decreto 288 expedido por el Alcalde de La Dorada el 26 de mayo de 2020, cumple la totalidad de requisitos previstos por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del CPACA para ser susceptible del control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con el desarrollo de un decreto legislativo?

Tesis: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política, ante la existencia de hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente de la República está facultado para declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de 30 días que sumados no pueden exceder de 90 días en el año calendario.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado1 que el control inmediato de legalidad no está sujeto a que previamente se efectúe el control de constitucionalidad sobre los Decretos Legislativos respectivos, sin perjuicio de que una vez efectuado se acaten las decisiones a que haya lugar; tiene efectos de cosa juzgada relativa; y es compatible con otras acciones contenciosas configuradas en defensa de la legalidad.

Como lo hizo la Secretaría de Hacienda del Departamento de Caldas, que la decisión del señor Alcalde del Municipio de La Dorada de adoptar el beneficio contemplado en el artículo 7 del Decreto Legislativo 678 de 2020, no impedía la aplicación del mismo, ni ésta se supeditaba a la expedición de acto alguno por parte de la administración municipal, pues se trata de una norma con fuerza material de ley.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-Sala Plena-

Magistrado Ponente: A.R.C.M.

S.: 113

Asunto: Sentencia de única instancia

Medio de control: Control Inmediato de Legalidad

Radicación: 17001-23-33-000-2020-00145-00

Demandante: Municipio de La Dorada

Demandado: Decreto nº 288 del 26 de mayo de 2020

Aprobado en Sala Ordinaria de Decisión, según consta en Acta nº 038 del veintiuno (21) de julio de 2020

Manizales, veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA2, en concordancia con los artículos 136 y 151 (numeral 14) del mismo estatuto y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Caldas procede a dictar sentencia en única instancia dentro del proceso de control inmediato de legalidad respecto del Decreto nº 288 del 26 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde del Municipio de La Dorada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.

ACTO OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD

El 26 de mayo de 2020, el Alcalde del Municipio de La Dorada expidió el Decreto nº 288, con el cual (…) SE ADOPTAN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO 678 DEL 20 DE MAYO DE 2020. En ese sentido, dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar para el Municipio de La Dorada Caldas el contenido del artículo 7 del Decreto Legislativo 678 del 20 de mayo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederían a los siguientes beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente decreto:

?? Hasta el 31 de octubre de 2020 se pagará el 80% del capital sin intereses ni sanciones.

?? Entre el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre se pagará el 90% del capital sin intereses ni sanciones.

?? Entre el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021 se pagará el 100% del capital sin intereses ni sanciones.

P. primero. Las medidas adoptadas en el presente artículo se extienden a aquellas obligaciones que se encuentran en discusión en sede administrativa y judicial, y su aplicación dará lugar a la terminación de los respectivos procesos

ARTÍCULO TERCERO: Realizar la difusión de la información en los medios de comunicación locales, así como en la página web de la Administración Municipal.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas normas de carácter municipal que le sean contrarias.

El decreto antes citado fue expedido en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 1, 2 y 315 –numerales 1 y 2– de la Constitución Política, Decreto Legislativo 678 de 2020, artículo 59 de la Ley 788 de 2002 y el artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

En este acto administrativo, el señor Alcalde de La Dorada trajo a colación el artículo 2 de la Constitución Política relacionado con la protección de la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de los habitantes del territorio nacional, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. A continuación, se refirió a la declaratoria del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, y a la posibilidad de que el Gobierno Nacional expida decretos para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Indicó los decretos que han sido proferidos por el Gobierno Nacional para impartir instrucciones en materia de mantenimiento del orden público con ocasión de la pandemia generada por el COVID-19, y con los cuales se ha ordenado el aislamiento preventivo obligatorio3.

Señaló que los efectos económicos negativos que se han generado por el COVID-19, requieren la adopción de medidas extraordinarias encaminadas a aliviar las obligaciones de diferente naturaleza, como las tributarias y...

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