Sentencia Nº 17001-23-33-000-2020-00086-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851132113

Sentencia Nº 17001-23-33-000-2020-00086-00 del Tribunal Administrativo de Caldas, 23-06-2020

Sentido del falloIMPROCEDENTE
MateriaCONTROL DE LEGALIDAD - Prevención y control de riesgos / TESIS: Problema Jurídico: ¿Los Decretos 221 y 223, expedidos por el Alcalde de La Dorada el 19 y el 24 de marzo de 2020, respectivamente, cumplen los requisitos previstos por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del CPACA para ser susceptibles del control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con el desarrollo de un decreto legislativo?
Número de registro81511589
Número de expediente17001-23-33-000-2020-00086-00
Fecha23 Junio 2020
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: El Alcalde de La Dorada hizo referencia a preceptos constitucionales relacionados con la salud y la protección de la vida de los habitantes del territorio nacional, y a normas en materia de prevención y control de riesgos, así como de manejo del orden público. Mencionó la problemática de la pandemia por el COVID-19, y las medidas adoptadas hasta esa fecha para contener y mitigar la propagación del virus.

CONTROL DE LEGALIDAD / Prevención y control de riesgos / PANDEMIA COVID-19 / Propagación del virus.

Problema Jurídico: ¿Los Decretos 221 y 223, expedidos por el Alcalde de La Dorada el 19 y el 24 de marzo de 2020, respectivamente, cumplen los requisitos previstos por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del CPACA para ser susceptibles del control inmediato de legalidad, particularmente el relacionado con el desarrollo de un decreto legislativo?

Tesis: De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política, ante la existencia de hechos excepcionales que perturben, amenacen o alteren en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente de la República está facultado para declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de 30 días que sumados no pueden exceder de 90 días en el año calendario.

Se observa que tales decretos nacieron a la vida jurídica en ejercicio de las facultades constitucionales y legales asignadas al Presidente de la República, en especial las conferidas por los artículos 189 –numeral 4–, 303 y 315 de la Constitución Política, y por el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016; y que tuvieron por objeto impartir instrucciones en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

No procede el control inmediato de legalidad respecto del Decreto nº 221 del 19 de marzo de 2020 expedido por el Alcalde del Municipio de La Dorada y tampoco frente a los artículos primero –en sus parágrafos primero, tercero, cuarto y quinto– y tercero del Decreto nº 223 del 24 de marzo de 2020 proferido por la misma autoridad.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS

-S. Plena-

Magistrado Ponente: A.R.C.M.

S.: 099

Asunto: Sentencia de única instancia

Medio de control: Control Inmediato de Legalidad

Radicación: 17001-23-33-000-2020-00086-00

Demandante: Municipio de La Dorada

Demandados: Decreto nº 221 del 19 de marzo de 2020

Decreto nº 223 del 24 de marzo de 2020

Aprobado en S. Especial de Decisión, según consta en Acta nº 033 del 16 de junio de 2020

Manizales, veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA1, en concordancia con los artículos 136 y 151 (numeral 14) del mismo estatuto y el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la S. Plena del Tribunal Administrativo de C. procede a dictar sentencia en única instancia dentro del proceso de control inmediato de legalidad respecto de los Decretos nº 221 del 19 de marzo de 2020 y nº 223 del 24 de marzo de 2020, expedidos por el Alcalde del Municipio de La Dorada en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia originada por el COVID-19.

ACTOS OBJETO DE CONTROL DE LEGALIDAD

Los decretos sometidos al medio de control inmediato de legalidad son los siguientes:

1.? Decreto nº 221 del 19 de marzo de 2020

El 19 de marzo de 2020, el Alcalde del Municipio de La Dorada expidió el Decreto nº 221, con el cual se (…) ADOPTAN MEDIDAS ADICIONALES EN EL MUNICIPIO DE LA DORADA CALDAS PARA MITIGAR LOS IMPACTOS DE RIESGO DENTRO DE LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR EL VIRUS COVID-19”, concretadas en lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: A. con carácter inmediato las siguientes medidas extraordinarias orientadas a contener la propagación de la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 en el municipio de La Dorada, C.:

1. Prohíbase el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 30 de mayo de 2020. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes únicamente durante el toque de queda.

2. Se restringe la aglomeración de más de diez (10) personas en los siguientes establecimientos y locales comerciales: billares, bares, discotecas, establecimientos de juegos de suerte y azar, piscinas, balnearios, cines y gimnasios, desde (6:00 p.m.) del día jueves 19 de marzo de 2020, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día sábado 30 de mayo de 2020. Sin perjuicio del cumplimiento de las medidas adoptadas en el marco del toque de queda.

El incumplimiento de esta medida acarreará el cierre inmediato del establecimiento o local comercial infractor, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

3. Durante el toque de queda ordenado a través del Decreto Municipal No. 213 de 2020, el cargue y descargue de pasajeros solo podrá realizarse en los siguientes puntos:

\ Punto denominado “La Melissa” ubicado sobre la variante vía Honda – La Dorada.

\ Punto ubicado en la Inspección de Guarinó – sector parque principal.

4. Con autorización de la Secretaría de Gobierno a través de la División de Tránsito y Transporte se permitirá de manera controlada el tránsito de algunos vehículos de servicio público de transporte urbano para casos excepcionales durante el horario del toque de queda.

5. La Fuerza Pública y la División de Tránsito y Transporte coordinarán y controlarán el ingreso de vehículos de servicio público intermunicipal y vehículos particulares al municipio de La Dorada durante el periodo de toque de queda.

6. Restrínjase la atención al público en las instalaciones de la alcaldía municipal de La Dorada, exhortando a los ciudadanos a hacer uso de herramientas electrónicas.

7. Ordénese el cierre temporal de los espacios de uso cultural en el municipio de La Dorada (bibliotecas públicas, casa de la cultura, escuelas de formación artística y cultural, escuelas taller, museos, teatros, archivos,...

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