SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00992-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710227

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00992-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha22 Octubre 2020
Normativa aplicadaLEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / RESOLUCIÓN 2451 DE 2002 / CÓDIGO CIVIL- ARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 884
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00992-01



RECONOCIMIENTO DE INTERESES DE MORA EN EL PAGO DE NIVELACIÓN SALARIAL EN HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL MUNICIPIO DE MANIZALES - Improcedencia


El proceso de homologación y nivelación salarial del año 2003 a 2011 se materializó después de cumplir con los requerimientos legales y del cumplimiento de la totalidad de las etapas que culminaron el 31 de diciembre de 2011, que eran de obligatorio cumplimiento para las entidades demandadas. Por tanto, con la expedición de la Resolución 676 de 11 de abril de 2014, le fue reconocida al demandante la suma de $50.517.572 como valor definitivo indexado de retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial, sin que se observe que en modo alguno el Ministerio de Educación Nacional o el Municipio de Manizales hayan incurrido en una dilación injustificada del pago, toda vez que el pago fue realizado en el mes de mayo de 2014, según consta en el certificado de 30 de octubre de 2014, proferido por la Secretaría de Educación del ente territorial. Además, se observa que mediante la mencionada resolución, se ordenó la indexación de las sumas reconocidas, manteniendo el valor o poder adquisitivo constante de la moneda debido a la depreciación que sufrió por el paso del tiempo sin aumentar su valor nominal, salvaguardando de este modo la equidad e igualdad laboral que echa de menos el demandante, en la medida que trajo a valor presente la suma adeudada, fundado en principios constitucionales como la equidad, la justicia y la reparación plena. Ahora bien, en lo que tiene que ver con el reconocimiento de intereses moratorios, conforme lo ha señalado esta Sección en asuntos similares no hay lugar a ellos toda vez que: (a). Por su carácter sancionatorio, los intereses moratorios deben estar consagrados en una norma que los autorice expresamente, es decir, que faculte el cobro de estos para los casos de pagos retroactivos por homologación y nivelación, o estar claramente incluidos en el documento que reconoció el derecho. En el sub lite se impone colegir que tampoco se generó a cargo de la entidad el pago de intereses moratorios, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los mismos, en cuanto buscan castigar al deudor incumplido. Bajo este entendido si no se dijo nada al respecto en la resolución que reconoció el retroactivo, como tampoco hay norma que expresamente lo consagre, no puede en consecuencia, entrar a reconocerse los intereses moratorios.(b). No puede concluirse que por el hecho de no haberse «pactado» el pago de un interés moratorio, deba acudirse en subsidio a la regla que trae el artículo 1617 del Código Civil, pues en estricto sentido no se está hablando de un asunto negocial, en el cual las partes involucradas puedan pactar a su arbitrio cláusulas contractuales; como ya se expuso, el reconocimiento de las sumas de dinero obedecieron a la homologación y nivelación que debió realizarse para que las plantas de personal administrativo, se ajustaran a la nueva reglamentación en cuanto a clasificación, nomenclatura, funciones y requisitos de los empleos del nivel territorial.


FUENTE FORMAL: LEY 43 DE 1975 / LEY 60 DE 1993 / LEY 715 DE 2001 / RESOLUCIÓN 2451 DE 2002 / CÓDIGO CIVIL- ARTÍCULO 1617 / CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 884


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00992-01(2648-19)


Actor: N.D.U.


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MUNICIPIO DE MANIZALES.





Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial del personal administrativo al servicio de los establecimientos educativos.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011


ASUNTO


La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 11 de marzo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de C., Sala de Decisión, que aunque negó las pretensiones de la demanda, reconoció por «razones de equidad y de justicia» un periodo de indexación.


  1. ANTECEDENTES


  1. LA DEMANDA1


El señor N.D.U., a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes pretensiones y condenas:


    1. Pretensiones:


Solicitó la nulidad del Oficio SEM-UAF-2063 del 18 de julio de 2016, notificado el 25 de julio de 2016, y subsidiariamente, del acto administrativo ficto o presunto negativo que negó la petición de reconocimiento de los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial.


A título de restablecimiento del derecho solicitó las siguientes condenas:


  1. El reconocimiento y pago de los intereses moratorios con efectividad a partir del día siguiente al vencimiento de los 30 días desde su causación 1º de enero de 2003 al año 2008, y en adelante, hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el mes de mayo de 2014;


  1. El pago de los intereses liquidados a la tasa del interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha de pago efectivo; se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados con base en el capital neto cancelado, sin incluir las sumas pagadas por concepto de indexación;


  1. El cumplimiento al fallo conforme a lo previsto los incisos 2° y 3° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011; y condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas.


  1. Como petición subsidiaria solicitó que si de la situación fáctica se desprende que hubo un silencio administrativo negativo, se declare ocurrido el silencio administrativo negativo por falta de respuesta por parte del Municipio de Manizales – Secretaría de Educación y la Nación-Ministerio de Educación Nacional, sobre el derecho de petición presentado el 24 de julio de 2015, radicado SAC 7242, con el cual se desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial y se declare la nulidad del acto ficto o presunto a que se refiere la petición anterior.


    1. Fundamentos fácticos


Como fundamentos fácticos expuso los siguientes:


i). El señor N.D.U. integró la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del municipio de Manizales.


ii). El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Resolución 2451 del 29 de octubre de 2002 y en cumplimiento de la Ley 715 de 20012 certificó al ente territorial para la prestación del servicio educativo.


iii). El municipio de Manizales por medio del Decreto 011 del 20 de enero de 2004 homologó y niveló los cargos administrativos del departamento de C. a la planta de la administración municipal, a partir del 1 de enero de 2003, los cuales fueron pagados con recursos del Sistema General de Participaciones.


iv). Mediante Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, se modificó el Decreto 011 del 20 de enero de 2004, en virtud de la solicitud3 realizada por la citada Secretaría de Educación al Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de salvaguardar el principio de igualdad de la planta personal.


v).El Ministerio de Educación Nacional a través del Oficio 2012EE50479 del 28 de agosto de 2012, aprobó la liquidación de la deuda correspondiente al retroactivo generado por el ajuste realizado al proceso de homologación del personal administrativo del municipio de Manizales, como quiera que mediante el Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, modificado por el Decreto 0388 del 12 de octubre de 2012 se asignó la correspondiente denominación de código, grado y asignación mensual con aplicación de los respectivos incrementos salariales efectuados por el municipio de Manizales desde el año 2003 hasta el año 2012.


vi). A través de la Resolución 676 de 11 de abril de 2014, el Ministerio de Educación Nacional reconoció y ordenó pagar a favor del señor N.D.U. el retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial del interregno comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2011, sin embargo, este solo vino a ser sufragado en mayo de 2014, es decir, después de los 30 días que la ley otorga para tal efecto, por lo tanto, se causaron intereses moratorios.


(vii). El 24 de julio de 2015, mediante radicación SAC 7242, el señor N.D.U., presentó ante la Secretaría de Educación del municipio de Manizales petición de reconocimiento y pago de los intereses moratorios por la no cancelación oportuna del retroactivo de homologación y nivelación salarial.


(viii). Mediante el Oficio SE-UAF-2040 del 31 de julio de 2015, la Secretaría de Educación dio respuesta a los radicados SAC 7242 y 7270 informando que se realizaría consulta ante el Ministerio de Educación respecto a la petición.


ix).El 21 de octubre de 2015, mediante radicación SAC 10035 presentó una nueva petición de reconocimiento y pago de los intereses moratorios por la no cancelación oportuna del retroactivo de homologación y nivelación salarial.


x). Mediante el Oficio SE-UAF-3067 del 04 de diciembre de 2015 la Secretaría de Educación Municipal dio respuesta al radicado SAC 10035 negando el reconocimiento y puso en conocimiento la comunicación 2015-EE-137289 del 24 de noviembre de 2015 mediante la cual el Ministerio de Educación consideró que no resultaba razonable la petición ya que no existía mora en el pago de obligaciones laborales.


xi). El 15 de febrero de 2016 mediante radicado SAC 1643, el demandante solicitó pronunciamiento respecto a las peticiones 7242 y 7270, solicitud que reiteró posteriormente...

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