SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00936-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710954

SENTENCIA nº 17001-23-33-000-2016-00936-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente17001-23-33-000-2016-00936-00
Tipo de documentoSentencia
Fecha18 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 43 DE 1975 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 356 / LEY 60 DE 1993 / LEY 115 DE 1994 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2001-ARTÍCULO 2 / LEY 715 DE 20017 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1617 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1649 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 195
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020

INTERESES MORATORIOS POR PAGO TARDÍO DEL RETROACTIVO DERIVADO DEL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

Con la expedición de la Resolución 542 de 11 de abril de 2014, le fue reconocida al demandante la suma de $36.137.057 como valor definitivo indexado de retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial, sin que se observe que en modo alguno el Ministerio de Educación Nacional o el Municipio de Manizales hayan incurrido en una dilación injustificada del pago, toda vez que el pago fue realizado en el mes de mayo de 2014, según consta en el certificado de 30 de octubre de 2014, proferido por la Secretaría de Educación del ente territorial. Además, se observa que mediante la mencionada resolución, se ordenó la indexación de las sumas reconocidas, manteniendo el valor o poder adquisitivo constante de la moneda debido a la depreciación que sufrió por el paso del tiempo sin aumentar su valor nominal, salvaguardando de este modo la equidad e igualdad laboral que echa de menos el demandante, en la medida que trajo a valor presente la suma adeudada, fundado en principios constitucionales como la equidad, la justicia y la reparación plena, lo que se verifica al constatar los valores totalizados por el pagador conforme al certificado obrante a folio 21, que corresponde a un mayor valor y que incluye la indexación del periodo que el a quo erróneamente ordenó ex officio indexar.(…) En el sub lite se impone colegir que tampoco se generó a cargo de la entidad el pago de intereses moratorios, teniendo en cuenta la naturaleza eminentemente sancionatoria de los mismos, en cuanto buscan castigar al deudor incumplido. Bajo este entendido si no se dijo nada al respecto en la resolución que reconoció el retroactivo, como tampoco hay norma que expresamente lo consagre, no puede en consecuencia, entrar a reconocerse los intereses moratorios. (b). No puede concluirse que por el hecho de no haberse «pactado» el pago de un interés moratorio, deba acudirse en subsidio a la regla que trae el artículo 1617 del Código Civil, pues en estricto sentido no se está hablando de un asunto negocial.

FUENTE FORMAL : LEY 43 DE 1975 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 356 / LEY 60 DE 1993 / LEY 115 DE 1994 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2001-ARTÍCULO 2 / LEY 715 DE 20017 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1617 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1608 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1649 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 884 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 192 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA)- ARTÍCULO 195

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 17001-23-33-000-2016-00936-00(4527-19)

Actor: L.A.O.H.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN- MUNICIPIO DE MANIZALES.

Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/LEY 1437 DE 2011

ASUNTO

Conoce la Sala de Subsección el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del 7 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de C., Sala de Decisión, que negó las pretensiones originales de la demanda, y reconoció por «razones de equidad y de justicia» un periodo de indexación.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA[1]

El señor L.A.O.H., a través de apoderado judicial en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, instauró demanda contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales, en procura de obtener el reconocimiento y pago de las siguientes pretensiones y condenas:

1.1. Pretensiones:

Solicitó la nulidad del Oficio SEM-UAF-2063 del 18 de julio de 2016, notificado el 25 de julio de 2016, y subsidiariamente, del acto administrativo ficto o presunto negativo, respecto de la petición del demandante L.A.O.H., por medio de los cuales desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión al pago tardío del retroactivo de la Homologación y Nivelación salarial.

Como restablecimiento del derecho solicitó las siguientes condenas:

  1. el reconocimiento y pago de los intereses moratorios con efectividad a partir del vencimiento de los 30 días siguientes a su causación – 1º de enero de 2003 al año 2011- y en adelante hasta el día en que fue efectivo el pago total del retroactivo por homologación y nivelación salarial, esto es, el mes de mayo de 2014

  1. el pago de los intereses liquidados a la tasa del interés bancario corriente desde la fecha de su causación hasta la fecha de pago efectivo; se ordene liquidar y pagar los intereses reclamados con base en el capital neto cancelado, sin incluir las sumas pagadas por concepto de indexación

  1. el cumplimiento al fallo conforme a lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011; y

  1. condenar en costas y agencias en derecho a las entidades demandadas

Como petición subsidiaria solicitó que, si de la situación fáctica se desprende que hubo un silencio administrativo negativo se declare ocurrido el silencio administrativo negativo por falta de respuesta por parte del Municipio de Manizales – Secretaría de Educación y la Nación-Ministerio de Educación Nacional, sobre el derecho de petición presentado el 24 de julio de 2015 con radicado SAC 7242, con el cual desconocieron y negaron los intereses moratorios generados con ocasión del pago tardío del retroactivo de la homologación y nivelación salarial y se declare la nulidad del acto ficto o presunto a que se refiere la petición anterior.

1.2. Supuestos fácticos

Como fundamentos fácticos expuso los siguientes:

i) El señor L.A.O.H. integró la planta de personal administrativo de la Secretaría de Educación del municipio de Manizales.

ii) El Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución 2451 del 29 de octubre de 2002 le dio cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 715 de 2001[2] y en ese sentido certificó al ente territorial para la prestación del servicio educativo.

iii) El municipio de Manizales por medio del Decreto 011 del 20 de enero de 2004 homologó y niveló los cargos administrativos del departamento de C. a la planta de la administración municipal a partir del 1 de enero de 2003, los cuales fueron pagados con recursos del Sistema General de Participaciones.

iv) Mediante Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, se modificó el Decreto 011 del 20 de enero de 2004, en virtud de la solicitud[3] realizada por la citada Secretaría de Educación al Ministerio de Educación Nacional, con el objeto de salvaguardar el principio de igualdad de la planta personal.

v) El Ministerio de Educación Nacional a través del Oficio 2012EE50479 del 28 de agosto de 2012, aprobó la liquidación de la deuda correspondiente al retroactivo generado por el ajuste realizado al proceso de homologación del personal administrativo del municipio de Manizales, como quiera que mediante el Decreto 083 del 11 de marzo de 2008, modificado por el Decreto 0388 del 12 de octubre de 2012 se asignó la correspondiente denominación de código, grado y asignación mensual con aplicación de los respectivos incrementos salariales efectuados por el municipio de Manizales desde el año 2003 hasta el año 2012.

vi) A través de la Resolución 542 de 11 de abril de 2014, el Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Secretaría de Educación Municipal reconoció y ordenó pagar a favor del señor L.A.O.H. el retroactivo por concepto de la homologación y nivelación salarial del interregno comprendido entre 1 de enero de 2003 y 31 de diciembre de 2011; sin embargo, los valores adeudados fueron sufragados hasta mayo de 2014, es decir, después de los 30 días que la ley otorga para ello, de tal forma que se causaron intereses moratorios.

vii) El 24 de julio de 2015, mediante radicación SAC 7242, el señor L.A.O.H., presentó ante la Secretaría de Educación del municipio de Manizales petición de reconocimiento y pago de los intereses moratorios por la no cancelación oportuna del retroactivo de homologación y nivelación salarial.

viii) Mediante el Oficio SE-UAF-2040 del 31 de julio de 2015, la Secretaría de Educación dio respuesta al radicado SAC 7242 Y 7270 informando que se realizaría consulta ante el...

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